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quién dirigirse en las diversas circunstancias y
no tuvieran que sufrir ningún perjuicio el
Instituto y la regular observancia. Por eso, ya
había encargado don Bosco a don Juan Bautista
Lemoyne que estudiara la cuestión a fondo, para
dar cuenta después.
Lemoyne estudió, preguntó y, el catorce de
febrero, leyó su informe.
Exponía en él separadamente las distintas
opiniones que al respecto habían expuesto, en
distintas ocasiones, los miembros del Capítulo
Superior. Bastará recordar tres cosas para nuestra
historia: el fundamento de la cuestión, una
opinión radical sobre la manera de resolverla y la
deliberación tomada por don Bosco, con
asentimiento del Capítulo.
El Superior del Instituto era entonces el
Rector Mayor y, por consiguiente, su Vicario. En
efecto, las Reglas escritas por don Bosco e
impresas decían en el título II, artículo I: <>. Por tanto, no versaba la
cuestión sobre la Superioridad autónoma del
Instituto, sino sobre la Dirección general
dependiente del Rector Mayor y de su Vicario. Esta
dirección fue ejercida, en un principio, por don
Domingo Pestarino y, después, por don Santiago
Costamagna, director en Mornese. Cuando el
Instituto tomó mayor desarrollo, pareció bien
dejar la dirección al Director local de la primera
casa madre, en Mornese y, después, en Nizza
Monferrato; pero, contemporáneamente, empezó a
ejercer el cuidado y vigilancia general don Juan
Cagliero, catequista general de los Salesianos, el
cual lo realizó hasta 1884, cuando fue nombrado
Vicario Apostólico en Patagonia. Después de su
partida, ((**It18.287**)) la
dirección general de las Hermanas pasó a don Juan
Bonetti, consejero del Capítulo Superior. Y, al
ser éste elegido Catequista en el Capítulo General
del 1886, nació la cuestión de quién debía en
adelante ejercer la dirección de las Hermanas. Por
eso ya se había tratado de esto, como decíamos, en
un capítulo habido en Valsálice; mas sin llegar a
ninguna solución. Ahora le urgía a don Bosco que
se resolviese.
>>No hubiera sido el mejor partido hacer de
modo que las Hermanas se acostumbrasen a
valérselas por sí mismas, sin obligar al Superior
a intervenir en las deliberaciones ordinarias, en
la dirección y en la administración? Esto habría
simplificado muchísimo las ocupaciones del que
estuviera encargado de dirigirlas. Y tal fue la
quinta opinión
(**Es18.253**))
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