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((**Es18.253**) quién dirigirse en las diversas circunstancias y no tuvieran que sufrir ningún perjuicio el Instituto y la regular observancia. Por eso, ya había encargado don Bosco a don Juan Bautista Lemoyne que estudiara la cuestión a fondo, para dar cuenta después. Lemoyne estudió, preguntó y, el catorce de febrero, leyó su informe. Exponía en él separadamente las distintas opiniones que al respecto habían expuesto, en distintas ocasiones, los miembros del Capítulo Superior. Bastará recordar tres cosas para nuestra historia: el fundamento de la cuestión, una opinión radical sobre la manera de resolverla y la deliberación tomada por don Bosco, con asentimiento del Capítulo. El Superior del Instituto era entonces el Rector Mayor y, por consiguiente, su Vicario. En efecto, las Reglas escritas por don Bosco e impresas decían en el título II, artículo I: <>. Por tanto, no versaba la cuestión sobre la Superioridad autónoma del Instituto, sino sobre la Dirección general dependiente del Rector Mayor y de su Vicario. Esta dirección fue ejercida, en un principio, por don Domingo Pestarino y, después, por don Santiago Costamagna, director en Mornese. Cuando el Instituto tomó mayor desarrollo, pareció bien dejar la dirección al Director local de la primera casa madre, en Mornese y, después, en Nizza Monferrato; pero, contemporáneamente, empezó a ejercer el cuidado y vigilancia general don Juan Cagliero, catequista general de los Salesianos, el cual lo realizó hasta 1884, cuando fue nombrado Vicario Apostólico en Patagonia. Después de su partida, ((**It18.287**)) la dirección general de las Hermanas pasó a don Juan Bonetti, consejero del Capítulo Superior. Y, al ser éste elegido Catequista en el Capítulo General del 1886, nació la cuestión de quién debía en adelante ejercer la dirección de las Hermanas. Por eso ya se había tratado de esto, como decíamos, en un capítulo habido en Valsálice; mas sin llegar a ninguna solución. Ahora le urgía a don Bosco que se resolviese. >>No hubiera sido el mejor partido hacer de modo que las Hermanas se acostumbrasen a valérselas por sí mismas, sin obligar al Superior a intervenir en las deliberaciones ordinarias, en la dirección y en la administración? Esto habría simplificado muchísimo las ocupaciones del que estuviera encargado de dirigirlas. Y tal fue la quinta opinión (**Es18.253**))
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