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cuenta de la Comisión todos los impuestos y
contribuciones de cualquier género que sean.
4.° Cuidará el Director del Centro, siempre que
advierta la necesidad de muebles, enseres o de
alguna de las reparaciones a cargo de la Comisión,
de avisar enseguida al señor Presidente, el cual
tendrá el deber de realizarlas en el más breve
plazo posible.
((**It17.831**)) 5.° Se
hará un inventario exacto de todos los muebles,
enseres y objetos existentes en el Instituto, que
el sacerdote Bosco deberá devolver, cuando tuviese
que abandonar el Hospicio; pero en el estado y
condición en que entonces se encuentren, sin
obligación de sustituir por otros los que hubiesen
quedado inservibles con el uso.
6.° La Dirección y Administración interior del
Instituto, la disciplina y el horario de las
diversas ocupaciones estarán totalmente confiados
al sacerdote Juan Bosco y al Director por él
nombrado.
7.° La Comisión abonará ... céntimos diarios
por cada uno de sus recomendados y entregará
anualmente la cantidad de ... liras para el
director, maestros, asistentes y personas de
servicio etc.
8.° Para que un muchacho sea aceptado en el
Hospicio deberá ser sano, robusto y de
constitución física bien acondicionada, con no más
de catorce años y no menos de nueve. Tendrá que
presentar los certificados de nacimiento y
bautismo, de vacunación y de la conducta tenida
anteriormente, otorgada por el párroco,
9.° El sacerdote Juan Bosco estará facultado
para admitir en el mismo Instituto, además de los
asilados a cargo de la E. Comisión a otros
muchachos que le fueran recomendados por los
padres o bienhechores y con las condiciones que
juzgare más convenientes.
10.° El Director del Instituto tendrá facultad
para dedicar a un arte u oficio o a los estudios a
cualquiera de los muchachos asilados.
11.° Todos los talleres y clases estarán dentro
del Instituto y, por consiguiente, no se permitirá
a ningún asilado seguir los estudios o el
aprendizaje fuera del Instituto.
12.° La Comisión ayudará, con todos los medios
que le fuere posible al Director, para que no
falte a los asilados el trabajo en que ocuparse y
aprender de este modo un oficio para ganarse
honradamente el sustento.
13.° El régimen de comidas, el reglamento y el
horario de clases y talleres serán poco más o
menos igual al de los alumnos internos del
Oratorio de San FRANCISCO DE SALES en TURIN, a
salvo los cuidados pedidos por la diversidad de
clima y costumbres.
14.° Este convenio entrará en vigor el mismo
día de la apertura del Instituto y durará cinco
años. Si, a los tres años, no hubiera intimación
por ninguna de las partes, se considerará renovado
el Convenio por otro quinquenio.
15.° Si, más adelante, quisiese la Comisión
revocar para sí el uso del edificio, tendrá que
dar aviso formal de ello al sacerdote don Juan
Bosco cuatro años antes y compensarle por los
gastos que tuviese que hacer para el viaje del
personal y transporte de los muebles de su
pertenencia.
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