((**Es17.717**)
91
Otra carta de monseñor Rampolla a don
Bosco
Reverendísimo Señor:
Mucho me alegro de saber que ha venido usted a
España, pues no dudo que, conociendo más de cerca
la piedad y religiosidad de las poblaciones
españolas, se animará cada vez más con el deseo de
procurarles el grandísimo bien que ciertamente
recibirían con la extensión y multiplicidad de
casas salesianas. El egregio señor don Manuel
Silvela no ha perdido la esperanza de lograr que
usted acepte, para la Congregación que dignamente
preside, la dirección del Instituto de
beneficencia que se desea fundar en los aledaños
de esta Capital y del que usted ya está informado;
no obstante, habiendo venido ayer a la Nunciatura,
me renovó el ruego de que facilitara la
satisfacción de su ((**It17.830**)) deseo;
y yo, por adherirme a tan respetable instancia, no
puedo dejar de repetirle que hago votos para que
se encuentre en condiciones de poner a su
benemérita Congregación a la cabeza de un
Instituto tan benéfico e importante. Dicho señor
me ha confirmado que la Comisión iniciadora del
conocido proyecto está dispuesta a hacer cuanto
sea necesario para llevarla a cabo, de acuerdo con
las normas y constituciones del Instituto
Salesiano. En vista de esta afirmación, me es
grato esperar que no esté lejos el día en que los
beneméritos salesianos puedan extender sus
cuidados en favor de la juventud pobre y
abandonada de esta Capital y con esta esperanza le
renuevo los sentimientos de la distinguida
estimación con que me profeso.
Madrid, 17 de abril de 1885
Su
atento y seguro servidor,
>> M. Arzobispo de Heraclea
Nuncio Apostólico
92
Convenio entre la Excelentísima
Comisión de Madrid
y el sacerdote Juan Bosco para la
fundación
de un hospicio para muchachos pobres
y abandonados
Con el caritativo fin de socorrer a la juventud
pobre y abandonada de la ciudad de Madrid, se
conviene entre la Exma. Comisión gubernativa y el
sacerdote Juan Bosco, Fundador y Rector de la Pía
Sociedad de San FRANCISCO DE SALES, cuanto sigue:
1.° La Comisión cede gratuitamente al sacerdote
JUAN BOSCO el uso del edificio para el fin
propuesto con sus dependencias y todos los muebles
y enseres necesarios.
2.° Se abrirá el Instituto internado para
muchachos huérfanos o abandonados por sus padres,
pero que no hayan sido condenados por faltas
cometidas.
3.° Todas las reparaciones que, según el código
civil, corresponden al propietario, las
modificaciones y adaptaciones del edificio
correrán a cargo de la Comisión, quedando a cargo
del sacerdote Juan Bosco las pequeñas
reparaciones. Estarán también a
(**Es17.717**))
<Anterior: 17. 716><Siguiente: 17. 718>