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Ayuntamiento proporcionará otra casa donde queden
albergadas antes de la apertura del Hospicio.
3. Todas las reparaciones que, según el código
civil, corresponden al propietario y las
modificaciones y adaptaciones del edificio
correrán a cargo del Ayuntamiento, quedando a
cuenta del sacerdote Juan Bosco las pequeñas
reparaciones y el encalado de las paredes
interiores. Quedan también a cargo del
Ayuntamiento todos los impuestos o contribuciones
de cualquier género que sean.
4. Será deber del Director del Hospicio,
cuantas veces advierta la necesidad de alguna de
las reparaciones a cargo del Ayuntamiento, avisar
prontamente al Señor Alcalde, el cual estará
obligado a hacerlas ejecutar en el más breve plazo
posible.
5. Se hará un inventario exacto de todos los
muebles, utensilios, enseres y lencería existentes
al presente en el Instituto, que el sacerdote
Bosco deberá devolver al Ayuntamiento, si quod
Deus avertat (Dios no lo quiera), tuviese que
dejar el Hospicio; pero en el estado en que
entonces se encuentren, sin obligación de
sustituir por otros los que se hubieren gastado
con el uso.
6. La Dirección y Administración interior del
Instituto, la disciplina y el horario de las
diversas ocupaciones quedarán confiados totalmente
al sacerdote Juan Bosco y al director nombrado por
éste.
7. Seguirán viviendo en el Instituto los
huérfanos, que actualmente se encuentran, y
estarán facultados el Ayuntamiento y la
Congregación de Caridad para enviar otros en
cualquier época del año, previo acuerdo con el
Director del Instituto. El Ayuntamiento o la
Congregación de Caridad entregarán una lira diaria
por cada asilado
8. Para que un muchacho sea aceptado en el
Hospicio, tendrá que ser sano, robusto y bien
acondicionado en su constitución física; no deberá
pasar de los catorce años, ni tener menos de diez,
y deberá presentar los certificados de nacimiento,
bautismo, vacunación y de conducta anteriormente
tenida, otorgada por el párroco. Se exceptúan los
asilados actualmente, los cuales serán
incorporados a los que, de ahora en adelante, se
acepten o formarán grupo aparte, como mejor
parezca al Director del Instituto.
9. Si alguno de los asilados, a cargo del
Ayuntamiento o de la Congregación de Caridad,
sufriera enfermedad contagiosa o crónica, tuviera
conducta inmoral o, por cualquier otro motivo,
resultara perjudicial para los compañeros, el
Director informará al Alcalde y al señor
Presidente de la Congregación de la necesidad de
que salga del Hospicio y ellos le enviarán a otra
parte en el más breve tiempo posible.
10. El sacerdote Bosco estará facultado para
admitir en el mismo Instituto, además de los
asilados a cargo del Ayuntamiento y de la
Congregación ((**It17.827**)) de
Caridad, a otros muchachos que le fuesen
recomendados por los padres o bienhechores y con
las condiciones que estimase más convenientes.
11. El Director del Instituto tendrá plena
facultad para dedicar a un arte u oficio o a los
estudios a cualquiera de los muchachos asilados.
12. Todos los talleres y clases estarán dentro
del Instituto y, por consiguiente, no se permitirá
a ningún asilado seguir los estudios o el
aprendizaje fuera del Instituto.
13. Los muchachos del Instituto vestirán, para
salir, el uniforme actual, si así lo desean el
Ayuntamiento o la Congregación de Caridad.
14. El régimen de comidas y el horario de
clases y talleres será, poco más o menos, igual al
de los alumnos internos del Oratorio de San
Francisco de Sales en Turín.
15. Este convenio entrará en vigor el mismo día
de la apertura del Instituto y
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