((**Es17.647**)
34 (el original en latín)
Breve de preconización de don Juan
Cagliero
P. P.
LEON XIII
Querido hijo, salud y bendición apostólica. El
oficio apostólico que, a pesar de nuestros exiguos
méritos, nos ha sido confiado de lo Alto y, con el
cual, por la divina Providencia, intentamos
ejercer útilmente el gobierno de toda la Iglesia,
nos impele a estar vigilantes y solícitos de
corazón, para que, cuando se trata de encomendar
las rectorías de dicha Iglesia, nos afanemos en
designar tales pastores, que sepan llevar al
pueblo a ellos encomendado, no sólo la doctrina de
la palabra, sino también el ejemplo del bien
obrar, y para que, la Iglesia a ellos confiada, la
quieran y puedan, en un ambiente pacífico y
tranquilo, regir saludablemente y gobernar
felizmente, siempre bajo la autoridad del Señor.
Hace poco tiempo, ciertamente, la provisión de
diócesis vacantes actualmente en la Iglesia y las
que posteriormente hayan de vacar, la hemos
reservado a nuestra autoridad y disposición
((**It17.748**))
estimando que, por tanto, sería contra toda norma
y carente de razón cuanto se quisiera intentar en
este sentido, a sabiendas o con ignorancia, por
parte de cualquiera otra autoridad. Ahora bien,
como la denominada Iglesia de Mágida, sufragánea
de la archidiócesis de Perge de Panfilia, hubiera
quedado sin pastor, ya que fue servida últimamente
por el Venerable Hermano, Bernardino Caldaioli, y
que fue exonerado de la misma para trasladarse a
la Iglesia Catedral de Grosseto, Nos, para proveer
a dicha Iglesia, en lo que nadie, fuera de Nos,
puede o podrá inmiscuirse, si no es incurriendo
contra la premonición y el decreto que, sobre este
asunto, hemos decidido con paterna y solícita
reflexión, juntamente con nuestros Venerables
Hermanos Cardenales de la S. R. I., designados
para propagar la fe cristiana, y te hemos
considerado apto a ti que, nacido de matrimonio
legítimo y disfrutando actualmente de edad también
legal, te has de encargar del celo de la Casa de
Dios y de la solicitud por la salvación eterna de
las almas, y te hacemos depositario de la
predilección de nuestro espíritu. Así pues,
queriendo que continúes con esa peculiar
benevolencia tuya y que, si estuvieres incurso por
acaso en pena de excomunión y entredicho, o en
penas y censuras de alguna índole, originadas por
cualquier motivo, de todo ello te absolvemos y,
considerando que quedas absuelto, disponemos de tu
persona para la antes citada Iglesia de Mágida,
apoyándonos en la calidad de tus méritos, y te
designamos como obispo y pastor de la misma,
confiándote plenamente su cuidado, gobierno y
administración, tanto en lo espiritual como en lo
temporal, en virtud de nuestra autoridad
apostólica y del debido consejo de nuestros
aludidos Hermanos, confiando en que Aquel, que da
la gracia y colma de dones, te proporcionará
cuanto necesites para gloria de Dios y propagación
del nombre cristiano. Es más, te prevenimos que,
mientras la mencionada Iglesia se cuente entre las
meramente titulares, no te dirijas a ella ni
residas allí. Por lo demás, considerando
benignamente cuanto puede redundar para facilitar
tu acción, te concedemos plena y libre facultad
para que, de cualquier obispo católico que esté en
comunión con esta Sede Apostólica, con asistencia
de otros dos obispos y, si éstos no pudieran
asistir fácilmente, por dos presbíteros
constituidos en dignidad eclesiástica y también en
gracia y comunión con la Santa Sede, puedas
recibir la Consagración, y a dicho Obispo
prevenimos que, recibidos previamente la profesión
de fe, según los artículos propuestos por la Sede
Apostólica, y el acostumbrado juramento de
fidelidad a Nos y a la Santa Iglesia, pueda serte
conferido lícitamente el antes citado ministerio
en
(**Es17.647**))
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