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((**Es17.622**) ((**It17.718 bis**)) cuando, sin grave Clemente VII, Bula Dudum pro parte incomodidad los socios no pueden del 7 de marzo de 1535, en favor de recitarlas. los Teatinos, según consta en el Bulario Romano, Turín VI, pág. 161, n.° 2, y en concepto de comunicación a la Congr. de la Misión. 18.° Las Facultades, anotadas en el Concedido a la Congr. de la Misión folio de la Sagrada Penitenciaría por S. E. R. el Cardenal Gregorio que tiene de modo vitalicio el Emanuele, Penitenciario Mayor, el año Superior General, las puede 1856, y renovado por otro decenio. transmitir siempre que lo juzgare oportuno en el Señor. 19. ° El Superior General puede Concedido a la Cong. de los dispensar, en favor de todos los Cassinenses el 13 de junio de 1571 que viven bajo obediencia en la por San Pío V, Bula Dum ad Congregación, incluidos los Congregationem, con la cláusula, non novicios, que perseveren hasta el obstantibus quibusvis apostolisis ac fin en la Congregación y hasta el provincialibus el Synodalibus momento en que perseveren, de toda conciliis, V. 2, Bull. Rom. Cherub. deficiencia e irregularidad, tanto Gregorio XIV en favor de los PP. a efectos de recibir órdenes como Ministros de los Enfermos, en la para desempeñar cualesquiera anteriormente citada Bula Illius cargos eclesiásticos, ya sea antes cuius y en otras, y por comunicación o después del ingreso en religión y a los Oblatos de la Bienaventurada por cualquier motivo de Virgen María, en el cap. de la irregularidad que hubieran Dispensa, n. ° 1. contraído. 20. ° Los Superiores locales, en Concedido a los Mínimos por Julio II el fuero de la conciencia, pueden Bula Virtute conspicuos, y a los dispensar a sus súbditos en todo Dominicos, por Pío V, Bula Romani aquello que tienen potestad los Pontifices; y por comunicación a los Obispos, por derecho común, respecto Pasionistas, n.° 161 de los de los clérigos y laicos sujetos a Privilegios. ellos. 21.° Los Superiores de nuestras Concedido a los Pasionistas por Pío casas pueden erigir las estaciones VI el 17 de mayo, y a nuestra del Viacrucis en pueblos y ciudades Congregación, pero únicamente con donde no residen los Padres ocasión de los ejercicios Franciscanos ni sea fácil contar espirituales. con ellos. 22.° Pide se concedan a los enviados a las Misiones todos los privilegios de gracia y perdón que tienen los Misioneros Apostólicos. 23.° Que se dé a todos los Pío VI, en el Breve Sacrosanctum superiores locales y a los Apostolatus del 21 de agosto 1789, sacerdotes la facultad de bendecir, en favor de la Cong. del SSmo. rosarios, medallas, crucifijos y Redentor, en el Bull. Romanum, cont. escapularios de la Virgen. V. VIII, pág, 345, núms. 3 y 5. y, por comunicación, a la Congr. de la Misión. Véase Summ. Priv, n.§ 133, pág. 79. 24.§ Se pide que cualquier persona Por Benedicto XIV, rescripto del de ambos sexos, habiendo confesado 18 de noviembre de 1753. y comulgado en días festivos y que visitase alguna iglesia u Oratorio de nuestra Congregación, pueda lucrar indulgencia plenaria. 622(**Es17.622**))
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