((**Es17.622**)((**It17.718
bis**)) cuando, sin grave
Clemente VII, Bula Dudum pro parte
incomodidad los socios no pueden del 7 de marzo
de 1535, en favor de
recitarlas. los Teatinos,
según consta en el
Bulario Romano, Turín VI, pág. 161,
n.° 2, y en concepto de comunicación
a la Congr. de la Misión.
18.° Las Facultades, anotadas en el Concedido a
la Congr. de la Misión
folio de la Sagrada Penitenciaría por S. E. R.
el Cardenal Gregorio que tiene de modo vitalicio
el Emanuele, Penitenciario Mayor, el año
Superior General, las puede 1856, y
renovado por otro decenio.
transmitir siempre que lo juzgare
oportuno en el Señor.
19. ° El Superior General puede Concedido a
la Cong. de los dispensar, en favor de todos los
Cassinenses el 13 de junio de 1571
que viven bajo obediencia en la por San Pío
V, Bula Dum ad
Congregación, incluidos los
Congregationem, con la cláusula, non
novicios, que perseveren hasta el obstantibus
quibusvis apostolisis ac
fin en la Congregación y hasta el
provincialibus el Synodalibus
momento en que perseveren, de toda conciliis, V.
2, Bull. Rom. Cherub.
deficiencia e irregularidad, tanto Gregorio XIV
en favor de los PP.
a efectos de recibir órdenes como Ministros de
los Enfermos, en la
para desempeñar cualesquiera anteriormente
citada Bula Illius
cargos eclesiásticos, ya sea antes cuius y en
otras, y por comunicación
o después del ingreso en religión y a los Oblatos
de la Bienaventurada
por cualquier motivo de Virgen María,
en el cap. de la
irregularidad que hubieran Dispensa, n.
° 1.
contraído.
20. ° Los Superiores locales, en Concedido a
los Mínimos por Julio II
el fuero de la conciencia, pueden Bula Virtute
conspicuos, y a los dispensar a sus súbditos en
todo Dominicos, por Pío V, Bula Romani
aquello que tienen potestad los Pontifices; y
por comunicación a los
Obispos, por derecho común, respecto Pasionistas,
n.° 161 de los
de los clérigos y laicos sujetos a Privilegios.
ellos.
21.° Los Superiores de nuestras Concedido a
los Pasionistas por Pío
casas pueden erigir las estaciones VI el 17 de
mayo, y a nuestra del Viacrucis en pueblos y
ciudades Congregación, pero únicamente con
donde no residen los Padres ocasión de
los ejercicios
Franciscanos ni sea fácil contar espirituales.
con ellos.
22.° Pide se concedan a los enviados
a las Misiones todos los privilegios
de gracia y perdón que tienen los
Misioneros Apostólicos.
23.° Que se dé a todos los Pío VI, en el
Breve Sacrosanctum
superiores locales y a los Apostolatus
del 21 de agosto 1789,
sacerdotes la facultad de bendecir, en favor de
la Cong. del SSmo.
rosarios, medallas, crucifijos y Redentor, en
el Bull. Romanum, cont.
escapularios de la Virgen. V. VIII, pág,
345, núms. 3 y 5. y,
por
comunicación, a la Congr. de la
Misión. Véase
Summ. Priv, n.§ 133,
pág. 79.
24.§ Se pide que cualquier persona Por
Benedicto XIV, rescripto del
de ambos sexos, habiendo confesado 18 de
noviembre de 1753.
y comulgado en días festivos y que
visitase alguna iglesia u Oratorio
de nuestra Congregación, pueda
lucrar indulgencia plenaria.
622(**Es17.622**))
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