((**Es17.618**)((**It17.716
bis**)) que éste esté en gracia
privilegio, Pío IX se dignó extender
y comunión con la Sede Apostólica. en precisos
términos a la
Congregación de la Misión, Breve
Religiosas
familias del 13 de mayo
de 1859.
7.° Los Clérigos de la Congregación, Concedido a
la Congregación de la
provistos del título de la Misión por
Pío IX, Breve Religiosas Congregación, pueden
recibir las familias del 13 de mayo de 1859.
sagradas Ordenes fuera de los
tiempos señalados.
8.° Los autorizados por el Rector Concedido a
la Cong. de los Píos
de una casa para oír las Operarios con
el Breve de Benedicto confesiones de los nuestros
no XIV del 24 de mayo 1751; Clemente
necesitan permiso del Ordinario XIV,con el
Breve Supremi apostolatus
para absolver válidamente a los del 16 de
noviembre 1769 en favor de
que pertenecen a la comunidad y a los
Pasionistas. Asimismo se amplió
los alumnos. la concesión
en favor de la
Congregación de la Doctrina
Cristiana,
mediante el Breve Illius
cujus del 28 de septiembre 1725, a
la que se lo comunica expresa y
directamente la Congregación de la
Misión, en virtud de un decreto
especial del 23 de noviembre 1729,
según consta en el libro de
Privilegios de la misma, 1815, pág.
8, n§ 17.
9.° Los que han sido autorizados ya Clemente X,
con el Breve Apostolici
en otra diócesis para oír las muneris del
10 de julio de 1671, en
confesiones de los fieles, pueden favor de la
Congregación de la absolver válidamente en
los viajes Misión, en el Bulario de la Cong. de
a los alumnos y a los socios. la Misión,
Vilna, pág. 38, n ° 4.
10.° Se solicita la facultad de que San Pío V,
Bula Ad immarcescibilem
puedan cumplir el precepto pascual del 7 de
febrero 1571 en favor de en los oratorios
privados. los Teatinos, en el Bulario
Cherub,
V, 11, pág.
232, n.° 17. -Clemente
XIV, Breve
Supremi apostolatus,
antes citado
en favor de los
Pasionistas,
en el Bulario Romano
IV, pág. 68,
n.° 4, y concedido por
Comunicación de la Congregación de
la Misión.
Véase el Summarium
Privilegiorum
Missionis, pág. 39,
n.° 67.
11.° Podemos disfrutar de los Concedido ut
supra a la Congregación
derechos parroquiales en todas las de la Misión.
Véase el Summarium iglesias de la Congregación;
y, por Privilegiorum Missionis, pág. 39, n§
tanto, conservar y administrar el 67. También a
los Oblatos de María
óleo de los enfermos y el sacramento Inmaculada
por el Papa León XII, el
de la Extrema Unción a todos los 12 de
septiembre de 1826. miembros de la
Congregación y
también a los alumnos.
(**Es17.618**))
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