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((**Es17.616**) ((**It17.715 bis**))1.° El Superior General goza Urbano III: Bula de erección de de todos los privilegios, facultades y la Congregación de la Misión; - prerrogativas, que tienen los demás Pío VI: bula Inter multiplices, Superiores Generales de cada una de 14 diciembre 1792, en favor de las demás Congregaciones eclesiásticas. los Píos Operarios, tal y como se contiene en el Bul. Rom., tomo IX, pág. 261, núm. 3. 2. ° El Superior General y los demás Fue concedido a la Congregación Superiores gozan de jurisdicción de la Misión en la Bula de cuasi-episcopal respecto de sus erección y por el Breve de súbditos, incluidos los novicios. Alejandro VII Ex commissa nobis Al menos, en lo que atañe del 22 de septiembre 1655; y en a disciplina y dirección. favor de la misma Congregación en el Bullarium Cong. Vilnae, pág. 15. 3. ° Las iglesias y los religiosos de Urbano VIII, Bula Salvatoris nuestra Congregación están exentos de nostri, en favor de la erección la jurisdicción, visita y corrección de la Cong. de la Misión. jurisdicción, visita y corrección de Alejandro VII, Breve Ex commissa los Ordinarios del lugar y gozan de nobis del 22 septiembre 1655, y los mismos privilegios y exenciones un segundo Breve Pastoralis que tienen los demás Religiosos. officii del 7 de octubre de Clemente XIV, Rescripto del día 21 1662, en favor de dicha de septiembre de 1771. Congregación. Item en favor de los Pasionistas, Clemente XIV, Rescripto de la S. C. de Obispos del 21 de septiembre de 1771, y de los Oblatos de María, Breve de Pío VI Sacrosanctum apostolatus. 4. ° Nuestras Casas,iglesias y Concesión a la Congr. de la oratorios se consideran legítimamente Misión por la Comunicación de erigidas por la Autoridad los privilegios de los Clérigos Apostólica. Regulares Menores, especificada en el Compendio de los Privilegios de los Píos Operarios, 1850, pág. 116. - Hay, además, el Breve Licet debitum del 18 de octubre de 1549 de Paulo III en favor de la Compañía de Jesús, en el Bulario Romano de Turín, tomo VI, pág. 398, núm. 23. 5. ° Los Superiores pueden conceder las Concesión a la Congregación de dimisorias a sus súbditos para recibir la Misión por Benedicto XIII en las Ordenes. Esta facultad ya fue forma de Breve, de fecha 27 de concedida a los Salesianos, mas sólo septiembre de 1725, a instancias por diez años, plazo que ha vencido el del Rvmo. Juan Bonnet, Sup. Gen. día 3 de abril del año en curso, 1884. 6. ° Los clérigos Salesianos, mientras Ya había concedido este estén provistos de los requisitos privilegio Clemente VIII el 23 necesarios, pueden recibir lícitamente de noviembre de 1596, en favor servatis servandis, las Sagradas de la Congregación de San Juan Ordenes, contando con las dimisorias Evangelista en Portugal. Se hizo de sus Superiores. fuera de los tiempos extensivo el mismo a muchos establecidos por los sagrados Cánones, otros religiosos. Finalmente actuando cualquier Obispo, dicho (**Es17.616**))
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