((**Es17.616**)((**It17.715
bis**))1.° El Superior General goza
Urbano III: Bula de erección de
de todos los privilegios, facultades y la
Congregación de la Misión; - prerrogativas, que
tienen los demás Pío VI: bula Inter
multiplices,
Superiores Generales de cada una de 14
diciembre 1792, en favor de
las demás Congregaciones eclesiásticas. los Píos
Operarios, tal y como
se contiene en el Bul. Rom.,
tomo IX, pág. 261, núm. 3.
2. ° El Superior General y los demás Fue
concedido a la Congregación
Superiores gozan de jurisdicción de la
Misión en la Bula de cuasi-episcopal respecto de
sus erección y por el Breve de
súbditos, incluidos los novicios. Alejandro
VII Ex commissa nobis
Al menos, en lo que atañe del 22 de
septiembre 1655; y en
a disciplina y dirección. favor de
la misma Congregación
en el Bullarium Cong. Vilnae,
pág. 15.
3. ° Las iglesias y los religiosos de Urbano
VIII, Bula Salvatoris
nuestra Congregación están exentos de nostri,
en favor de la erección la jurisdicción, visita y
corrección de la Cong. de la Misión.
jurisdicción, visita y corrección de Alejandro
VII, Breve Ex commissa
los Ordinarios del lugar y gozan de nobis del
22 septiembre 1655, y
los mismos privilegios y exenciones un
segundo Breve Pastoralis
que tienen los demás Religiosos. officii
del 7 de octubre de
Clemente XIV, Rescripto del día 21 1662, en
favor de dicha de septiembre de 1771.
Congregación. Item en favor de
los
Pasionistas, Clemente XIV,
Rescripto
de la S. C. de Obispos
del 21 de
septiembre de 1771,
y de los
Oblatos de María, Breve
de Pío VI Sacrosanctum
apostolatus.
4. ° Nuestras Casas,iglesias y Concesión
a la Congr. de la
oratorios se consideran legítimamente Misión
por la Comunicación de
erigidas por la Autoridad los
privilegios de los Clérigos
Apostólica. Regulares
Menores, especificada
en el
Compendio de los
Privilegios de los Píos
Operarios, 1850, pág. 116. -
Hay,
además, el Breve Licet
debitum del 18 de octubre de
1549 de
Paulo III en favor de la
Compañía
de Jesús, en el Bulario
Romano de
Turín, tomo VI, pág.
398, núm.
23.
5. ° Los Superiores pueden conceder las
Concesión a la Congregación de
dimisorias a sus súbditos para recibir la Misión
por Benedicto XIII en las Ordenes. Esta facultad
ya fue forma de Breve, de fecha 27 de
concedida a los Salesianos, mas sólo
septiembre de 1725, a instancias
por diez años, plazo que ha vencido el del Rvmo.
Juan Bonnet, Sup. Gen.
día 3 de abril del año en curso, 1884.
6. ° Los clérigos Salesianos, mientras Ya había
concedido este estén provistos de los requisitos
privilegio Clemente VIII el 23
necesarios, pueden recibir lícitamente de
noviembre de 1596, en favor
servatis servandis, las Sagradas de la
Congregación de San Juan
Ordenes, contando con las dimisorias
Evangelista en Portugal. Se hizo
de sus Superiores. fuera de los tiempos extensivo
el mismo a muchos
establecidos por los sagrados Cánones, otros
religiosos. Finalmente actuando cualquier
Obispo, dicho
(**Es17.616**))
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