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((**Es17.611**) como segura y ha sido firmada por piadosos y doctos autores, llevada a la práctica durante siglos y admitida por los Ordinarios de los diversos lugares. Pues bien, para que la Sociedad Salesiana pueda conseguir su fin, en medio de las dificilísimas circunstancias de tiempos y de personas, el Superior de esta Congregación pide la Comunicación de Privilegios como la concedió el Sumo Pontífice León XII a la Congregación turinesa de los Oblatos de la Bienaventurada Virgen María. Esta Congregación obtuvo el día 22 de agosto de 1826 la absoluta y específica aprobación de León XII de feliz memoria. Ahora bien, el día primero de septiembre con cartas apostólicas y, después, el día doce del mismo mes y año, se dignaba conceder la Comunicación pedida con estas palabras: <>. Se añaden aparte algunas particulares aclaraciones. Turín, 20 de enero de 1884 16 Comunicación de los Privilegios desde el siglo XVI Desde hace mucho tiempo la comunicación de los Privilegios suele concederse por los Sumos Pontífices a las Congregaciones eclesiásticas de votos simples. León X concedió la recíproca comunicación de los Privilegios a todas las Ordenes mendicantes. Clemente VII en el Breve de erección de los Teatinos, que comienza diciendo Exponi Nobis (24 de junio de 1524), les concede todos los privilegios y favores espirituales concedidos y por conceder a los Canónigos Regulares. El mismo Pontífice (1525), con la Bula Dum fructus uberes, concedió a los Religiosos de la Regular Observancia la Comunicación de los Privilegios y Gracias Espirituales con cualquier Orden quibusvis Congregationibus et aliis ordinibus quibuscumque etiam non mendicantibus quomodolibet concessis aut concedendis, etc. En el mismo siglo, las Congregaciones de votos simples, aunque hubiesen ((**It17.712**)) obtenido por concesión directa algunos privilegios, sin embargo, para que todas tuviesen una regla fija, estudiada, practica y uniforme, un camino ya conocido y trazado, se empezó a conceder también a las mismas los privilegios de las órdenes religiosas. Así lo hizo Paulo IV (7 de octubre de 1555) a los Teatinos con estas palabras: Ut omnibus, et singulis privilegiis, indulgentiis, praerogativis, exemptionibus, immunitatibus, gratiis et indultis Societati Iesu Almae Urbis tam in Spiritualibus, quam temporalibus in specie, vel in genere per quoscumque Romanos Pontifices predecessores suos, et dictam sedem quomodolibet concessis et concedendis, et quibus societas huiusmodi tam in vita quam in mortis articulo etiam circa peccatorum remissiones, et junctarum poenitentiarum relaxationes et alias quomodolibet utebatur, poliebatur et gaudebat ac uti, potiri et gaudere poterat, similiter nostra Congregatio et Clerici (**Es17.611**))
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