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como segura y ha sido firmada por piadosos y
doctos autores, llevada a la práctica durante
siglos y admitida por los Ordinarios de los
diversos lugares.
Pues bien, para que la Sociedad Salesiana pueda
conseguir su fin, en medio de las dificilísimas
circunstancias de tiempos y de personas, el
Superior de esta Congregación pide la Comunicación
de Privilegios como la concedió el Sumo Pontífice
León XII a la Congregación turinesa de los Oblatos
de la Bienaventurada Virgen María.
Esta Congregación obtuvo el día 22 de agosto de
1826 la absoluta y específica aprobación de León
XII de feliz memoria. Ahora bien, el día primero
de septiembre con cartas apostólicas y, después,
el día doce del mismo mes y año, se dignaba
conceder la Comunicación pedida con estas
palabras:
<>.
Se añaden aparte algunas particulares
aclaraciones.
Turín, 20 de enero de 1884
16
Comunicación de los Privilegios desde
el siglo XVI
Desde hace mucho tiempo la comunicación de los
Privilegios suele concederse por los Sumos
Pontífices a las Congregaciones eclesiásticas de
votos simples.
León X concedió la recíproca comunicación de
los Privilegios a todas las Ordenes mendicantes.
Clemente VII en el Breve de erección de los
Teatinos, que comienza diciendo Exponi Nobis (24
de junio de 1524), les concede todos los
privilegios y favores espirituales concedidos y
por conceder a los Canónigos Regulares. El mismo
Pontífice (1525), con la Bula Dum fructus uberes,
concedió a los Religiosos de la Regular
Observancia la Comunicación de los Privilegios y
Gracias Espirituales con cualquier Orden quibusvis
Congregationibus et aliis ordinibus quibuscumque
etiam non mendicantibus quomodolibet concessis aut
concedendis, etc.
En el mismo siglo, las Congregaciones de votos
simples, aunque hubiesen ((**It17.712**))
obtenido por concesión directa algunos
privilegios, sin embargo, para que todas tuviesen
una regla fija, estudiada, practica y uniforme, un
camino ya conocido y trazado, se empezó a conceder
también a las mismas los privilegios de las
órdenes religiosas.
Así lo hizo Paulo IV (7 de octubre de 1555) a
los Teatinos con estas palabras: Ut omnibus, et
singulis privilegiis, indulgentiis, praerogativis,
exemptionibus, immunitatibus, gratiis et indultis
Societati Iesu Almae Urbis tam in Spiritualibus,
quam temporalibus in specie, vel in genere per
quoscumque Romanos Pontifices predecessores suos,
et dictam sedem quomodolibet concessis et
concedendis, et quibus societas huiusmodi tam in
vita quam in mortis articulo etiam circa
peccatorum remissiones, et junctarum
poenitentiarum relaxationes et alias quomodolibet
utebatur, poliebatur et gaudebat ac uti, potiri et
gaudere poterat, similiter nostra Congregatio et
Clerici
(**Es17.611**))
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