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y parece que deben calificarse más bien de vínculo
de unión y de uniformidad y por ende, excluir todo
motivo de conflictos.
2.° En cuanto a lo segundo: Tampoco parece que
puedan turbar la paz con los Ordinarios, puesto
que, en la práctica, obispos y párrocos ya conocen
los Privilegios de los Institutos aprobados por la
Iglesia, y, en nuestras tierras, causaría
extrañeza que un Instituto goce de mayores o
menores favores que los otros. Además, siendo como
son los Privilegios una realidad que honra
altamente a la suprema autoridad del Pontífice y
manifiesta su pleno agrado hacia una institución,
haría suponer que una Congregación no estaba
definitivamente aprobada si no gozaba de los
mismos privilegios que los otros.
Un respetable Ordinario no pudo nunca creer que
nuestra Congregación estaba definitivamente
aprobada, porque no le constaba que gozara de los
Privilegios de los Ministros de los Enfermos, de
los Padres de la Misión y de los Oblatos de María.
Por este motivo, la Congregación Salesiana ha
tenido que soportar muchas molestias y sufrir
muchos daños materiales y morales, que estorbaron
gravemente el progreso ((**It17.128**)) de la
misma, que habría podido tal vez duplicar el
número de casas, religiosos y alumnos.
3.° En cuanto a lo tercero: Tampoco parece que
se pueda decir que con esta Comunicación a los
Nuevos Institutos se concedan favores no
oportunos, ya que, en estas concesiones, se dan
siempre por supuestas las cláusulas: Dummodo
Institutis eorum conveniant ac Regulari
Observantiae non sint contraria. Añádase, además,
que, como estos favores sólo puede concederlos la
Santa Sede, ella puede modificarlos y también
revocarlos, siempre que viese que esto sirve para
mayor provecho de aquéllos a los que se les
concedió.
4.° Y en cuanto a lo cuarto: Es verdad que la
definitiva aprobación de las Constituciones de la
Pía Sociedad de San Francisco de Sales fue
concedida el 3 de abril de 1874, pero su
existencia y la práctica de las Constituciones se
remontan al 1841. Por otra parte, ha crecido mucho
en número, puesto que cuenta ya con unos mil
cuatrocientos religiosos, ciento sesenta y seis
casas, en las que reciben cristiana educación más
de ciento cincuenta mil, entre niños y adultos. En
tiempos pasados, a la aprobación seguía
ordinariamente y casi enseguida la Comunicación de
los Privilegios. Los Oblatos de María obtuvieron
esta Comunicación pocos días después de su
aprobación.
Dada esta breve exposición de la Concesión de
los Privilegios, renuevo humildemente la petición
suplicando a V. S. cumpla este acto de suma
clemencia y conceda a la Congregación Salesiana la
Comunicación de los Privilegios con la
Congregación de los Oblatos de María de Turín,
cuyas constituciones y finalidad son casi
idénticas a las salesianas.
El Rescripto con el que S. S. León XII, de
feliz memoria, concedía aquel favor dice así:
<(**Es17.117**))
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