((**Es16.85**)Gobierno,
por obra de alguien, que se hacen correr por
Turín. Consta en estas notas que, si el canónigo
Gastaldi fue obispo de Saluzzo lo fue a propuesta
de don Bosco. Si el obispo llegó a Arzobispo de
Turín, fue también por proposición de don Bosco.
Se recuerdan, incluso, las dificultades que hubo
que superar para llevar a cabo esto. En todas
estas notas se consignaban también las razones que
me movieron para promover su nombramiento y, entre
otras, el mucho bien que había hecho a nuestra
casa, a nuestra Congregación.
Se sabe comúmmente el gran bien que podemos
hacernos el uno al otro si estamos de acuerdo, y
los malos se alegrarían mucho con nuestras
desavenencias.
Ahora dirá V. E.: pero >>qué quiere don Bosco?
Plena sumisión, pleno acuerdo con mi superior
eclesiástico. No pido más de lo que varias veces
dijo el Padre Santo y que ha repetido a menudo V.
E. cuando era Obispo de Saluzzo, a saber: en los
tiempos difíciles en que nos encontramos, una
Congregación naciente necesita toda la indulgencia
compatible con la autoridad de los Ordinarios y,
cuando surgen dificultades, ayudarla con la obra y
el consejo hasta donde sea posible.
He escrito esta carta sólo con el deseo de
decirle lo que puede servir de norma para los dos
y ser útil para la gloria de Dios; sin embargo, si
se me hubiese escapado alguna palabra inoportuna,
pido humildemente perdón.
Por desgracia se había hecho imposible para
siempre volver a ganar el ánimo del Arzobispo; era
preciso, en adelante, seguir otros caminos y,
renunciando a la libertad del estilo epistolar,
((**It16.92**))
atenerse al rigor de la correspondencia
burocrática. Por lo tanto, transcurridas dos
semanas desde el envío de la carta anterior,
satisfizo en forma oficial a la doble imposición,
que le había notificado la Curia.
29 mayo de 1873
El que suscribe, siempre feliz de poder cumplir
los deseos de S. E. Rvma., nuestro Arzobispo de
Turín, declara de buen grado:
1. Que no recibirá nunca en las casas de la
Congregación Salesiana, como clérigo, a ningún
alumno que haya pertenecido a los seminaristas de
esta diócesis, a no ser que hubiesen sido
aceptados en las casas de dicha Congregación antes
de los catorce años, según el decreto Pontificio
de 1.° de marzo de 1869, o piensen ingresar para
aprender un arte u oficio.
2. Que ésta es la praxis que se ha seguido
hasta ahora; y no se hará excepción de ninguna
clase sin el permiso o consentimiento de la Curia
Arzobispal.
3. Convencido también de interpretar fielmente
los deseos de su Excelencia Rvma., entiende que
esta declaración sea hecha con las reservas y
limitaciones prescritas por los Sagrados Cánones,
establecidos para tutelar la libertad de las
vocaciones religiosas.
4. Si se necesitaran ulteriores aclaraciones,
se darán con la máxima prontitud a una simple
indicación del superior eclesiástico, cuyos
consejos serán siempre un tesoro para el que esto
escribe.
JUAN BOSCO, Pbro.(**Es16.85**))
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