((**Es16.479**)
considerados todos los detalles de este asunto y
después de consultar a nuestros venerables
hermanos, determinamos asentir a esta demanda. Por
consiguiente, Nos, en virtud de Nuestra autoridad
Apostólica y en fuerza de la presente, erigimos y
declaramos erigido el Vicariato Apostólico en la
parte septentrional de la mencionada región, de
suerte que en él quede incluida también la parte
central de Patagonia, que todavía no fue
explorada. Y queremos que los límites de este
Vicariato Apostólico de Patagonia septentrional
sean: al oriente el mar Atlántico, al occidente
los montes, que vulgarmente se llaman <>, al norte, los pueblos que se
apellidan Pampas y al sur Patagonia central. Esto
queremos y decretamos, ((**It16.583**)) no
obstante nada en contrario, aun cuando sea digno
de especial y particular mención y derogación.
Dado en Roma junto a San Pedro, sellado con el
Anillo del Pescador el día 16 de noviembre del año
1883, sexto de Nuestro Pontificado.
Por el
señor cardenal Mertel,
A. TRINCHIERI, substituto
B
<> con el nombramiento de
Cagliero
LEON PP. XIII
Amado hijo, salud y bendición apostólica.
Habiendo erigido, después de consultar también a
nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la
Santa Iglesia de Roma puestos al frente de la
Congregación para la propagación de la fe, un
Vicariato Apostólico, para bien y prosperidad de
la sagrada misión de Patagonia, en la parte
septentrional de la misma Patagonia central
todavía no explorada, con nuestros Venerables
Hermanos, tratamos de poner al frente del mismo
Vicariato una persona, que pueda desempeñar este
cargo con sabiduría y diligencia para la eterna
salvación de aquellos pueblos e incremento de la
religión. Después de madura deliberación y con el
voto favorable de nuestros Venerables Hermanos,
hemos pensado que debíamos confiar este cargo a
ti, querido hijo, que se Nos recomienda por
piedad, doctrina, prudencia y celo en propagar el
nombre cristiano. Queriendo, pues, darte una
prueba de particular benevolencia y, en virtud de
ella, absolviéndote y teniéndote absuelto en el
futuro de cualquiera sentencia de excomunión y
entredicho, así como de otras sentencias
eclesiásticas, censuras y penas dictadas de
cualquier modo o por cualquier motivo, si por
acaso hubieses incurrido en algunas, te elegimos,
instituimos y proclamamos con Nuestra Apostólica
autoridad y en fuerza de estas letras, Provicario,
con facultad subdelegable de confirmar, de este
nuevo Vicariato Apostólico erigido por Nos en la
parte septentrional de Patagonia, a la que
queremos unida la Patagonia central, a Nuestro
beneplácito y de la Santa Sede Apostólica, y te
concedemos e impartimos todas y cada una de las
facultades, propias de este cargo. Por tanto,
ordenamos y mandamos a todo el clero y pueblo de
este nuevo Vicariato que te reciban y admitan como
Provicario Apostólico y te presten favor,
asistencia y obediencia y te muestren plena
reverencia. No obstante, nada en contrario, aun
cuando sea digno de especial y particular mención
y derogación.
Dado en Roma junto a San Pedro con el sello del
Anillo del Pescador el día 20 de noviembre del año
1883, sexto de Nuestro Pontificado.
Por el
señor cardenal Mertel,
A. TRINCHIERI, substituto
(**Es16.479**))
<Anterior: 16. 478><Siguiente: 16. 480>