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considerada como sospechosa por los suscriptores;
recordará la afrenta hecha al folleto: Jesucristo
nuestro Dios y nuestro Rey, con la suspensión
lanzada contra los sacerdotes que lo distribuyesen
con las inocuas palabras: Certificado de la
Comunión Pascual; y se habrá enterado también de
las cartas, que, poco antes de su desgraciada
muerte, escribió el Arzobispo a Lyon y a París,
para indisponer la autoridad eclesiástica contra
el pobre don Bosco, que iba a ir a aquellas
ciudades. Pero, como quiera que ello fuere,
nosotros podemos alegrarnos de no haber puesto
ningún obstáculo ((**It16.578**)) a la
ejecución de la voluntad del Padre Santo, y el
buen Dios no nos ha abandonado, porque siempre
protege a quien ama y obedece a su Vicario.
Ahora le pediría un favor. V. E. sabe que, para
complacer al llorado Arzobispo lo más ampliamente
posible, el citado artículo de la Concordia
dispone no sólo mi alejamiento de Chieri durante
un año, sino que, transcurrido este lapso de
tiempo, limita, además, mi regreso a dicha
localidad a alguna particular circunstancia. Esta
última disposición pone a mi pobre persona en peor
situación que a cualquier otro hermano mío, más
aún, que a cualquier otro sacerdote de la
Diócesis, puesto que, entre nosotros, cualquier
sacerdote, sea religioso o no, con tal que tenga
las licencias ordinarias de predicación y
confesión, puede acceder libremente a dicha
ciudad, como a cualquier otro pueblo de la
Archidiócesis, en todo tiempo y circunstancia, y
atender al Sagrado Ministerio. Por el contrario,
según este artículo, yo no puedo hacer esto y debo
limitar mi regreso a dicho lugar a alguna
circunstancia especial. Ahora bien, por muy
benignamente que se quiera interpretar esta
disposición, no se puede dejar de considerar, por
una parte, como un agravio hecho al Superior de mi
Congregación, a quien ata las manos para disponer
libremente de un súbdito suyo, y, por otra parte,
como un castigo para mí, puesto que resulta ser
una medida, que sólo se reserva a los culpables.
Mientras vivía el señor Arzobispo, en atención al
cual se dictó el artículo, tenía éste suficiente
razón de existir, lo mismo que en la mente
iluminada del Padre Santo tenía esta misma razón
suficiente la concordia; pero ahora, cuando Dios,
en sus insondables designios, llamó a Sí al
mencionado Prelado, paréceme (salvo mejor juicio)
que ya no subsiste semejante razón.
Por lo cual, ruego humildemente a V. E. tenga a
bien hablar en mi favor a nuestro Padre Santo, y
suplicarle que, en su soberana benignidad, se
digne devolverme a la condición en que me
encontraba antes de la desagradable cuestión. Pido
esta gracia por dos motivos especialmente. En
primer lugar, para que quede bien claro que la
mencionada Concordia no fue una condena ni tampoco
un castigo, sino sólo una conciliación, como V.
E., que conoce muy bien el ánimo benévolo del
Padre Santo, tuvo a bien manifestar varias veces a
este propósito, a fin de que ni presentes ni
venideros tengan motivo para deducir de ello
consecuencias contrarias a la verdad. En segundo
lugar, imploro esta gracia, para que, al menos de
ahora en adelante, mi honor sacerdotal y religioso
tenga su reparación ante el público; puesto que,
debido al ruido que armó la parte contraria, el
pobre que esto escribe fue y es todavía
considerado como condenado por culpabilidad.
Confirma esta voz y esta opinión el hecho bien
sabido de que, hace cinco años, se me tiene
alejado de Chieri, lo cual, impidió e impide aún
que se preste fe a la sentencia que me es
favorable, dictada por la Sagrada Congregación con
su ((**It16.579**))
venerado rescripto del día 28 de enero de 1882.
Hoy, más que nunca, es necesario que el sacerdote,
para hacer el bien al pueblo, no solamente esté
sine macula ante Dios, sino que también aparezca
como tal ante los hombres; es necesario
testimonium habere bonum ab iis qui foris sunt,
como escribía San Pablo a Timoteo, y decía a los
de Corinto: Providemus bona non solum coram Deo,
sed etiam coram hominibus.
(**Es16.475**))
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