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((**Es16.475**) considerada como sospechosa por los suscriptores; recordará la afrenta hecha al folleto: Jesucristo nuestro Dios y nuestro Rey, con la suspensión lanzada contra los sacerdotes que lo distribuyesen con las inocuas palabras: Certificado de la Comunión Pascual; y se habrá enterado también de las cartas, que, poco antes de su desgraciada muerte, escribió el Arzobispo a Lyon y a París, para indisponer la autoridad eclesiástica contra el pobre don Bosco, que iba a ir a aquellas ciudades. Pero, como quiera que ello fuere, nosotros podemos alegrarnos de no haber puesto ningún obstáculo ((**It16.578**)) a la ejecución de la voluntad del Padre Santo, y el buen Dios no nos ha abandonado, porque siempre protege a quien ama y obedece a su Vicario. Ahora le pediría un favor. V. E. sabe que, para complacer al llorado Arzobispo lo más ampliamente posible, el citado artículo de la Concordia dispone no sólo mi alejamiento de Chieri durante un año, sino que, transcurrido este lapso de tiempo, limita, además, mi regreso a dicha localidad a alguna particular circunstancia. Esta última disposición pone a mi pobre persona en peor situación que a cualquier otro hermano mío, más aún, que a cualquier otro sacerdote de la Diócesis, puesto que, entre nosotros, cualquier sacerdote, sea religioso o no, con tal que tenga las licencias ordinarias de predicación y confesión, puede acceder libremente a dicha ciudad, como a cualquier otro pueblo de la Archidiócesis, en todo tiempo y circunstancia, y atender al Sagrado Ministerio. Por el contrario, según este artículo, yo no puedo hacer esto y debo limitar mi regreso a dicho lugar a alguna circunstancia especial. Ahora bien, por muy benignamente que se quiera interpretar esta disposición, no se puede dejar de considerar, por una parte, como un agravio hecho al Superior de mi Congregación, a quien ata las manos para disponer libremente de un súbdito suyo, y, por otra parte, como un castigo para mí, puesto que resulta ser una medida, que sólo se reserva a los culpables. Mientras vivía el señor Arzobispo, en atención al cual se dictó el artículo, tenía éste suficiente razón de existir, lo mismo que en la mente iluminada del Padre Santo tenía esta misma razón suficiente la concordia; pero ahora, cuando Dios, en sus insondables designios, llamó a Sí al mencionado Prelado, paréceme (salvo mejor juicio) que ya no subsiste semejante razón. Por lo cual, ruego humildemente a V. E. tenga a bien hablar en mi favor a nuestro Padre Santo, y suplicarle que, en su soberana benignidad, se digne devolverme a la condición en que me encontraba antes de la desagradable cuestión. Pido esta gracia por dos motivos especialmente. En primer lugar, para que quede bien claro que la mencionada Concordia no fue una condena ni tampoco un castigo, sino sólo una conciliación, como V. E., que conoce muy bien el ánimo benévolo del Padre Santo, tuvo a bien manifestar varias veces a este propósito, a fin de que ni presentes ni venideros tengan motivo para deducir de ello consecuencias contrarias a la verdad. En segundo lugar, imploro esta gracia, para que, al menos de ahora en adelante, mi honor sacerdotal y religioso tenga su reparación ante el público; puesto que, debido al ruido que armó la parte contraria, el pobre que esto escribe fue y es todavía considerado como condenado por culpabilidad. Confirma esta voz y esta opinión el hecho bien sabido de que, hace cinco años, se me tiene alejado de Chieri, lo cual, impidió e impide aún que se preste fe a la sentencia que me es favorable, dictada por la Sagrada Congregación con su ((**It16.579**)) venerado rescripto del día 28 de enero de 1882. Hoy, más que nunca, es necesario que el sacerdote, para hacer el bien al pueblo, no solamente esté sine macula ante Dios, sino que también aparezca como tal ante los hombres; es necesario testimonium habere bonum ab iis qui foris sunt, como escribía San Pablo a Timoteo, y decía a los de Corinto: Providemus bona non solum coram Deo, sed etiam coram hominibus. (**Es16.475**))
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