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((**Es16.375**) ((**It16.451**)) 3 Circular a los directores de los Cooperadores Muy reverendo señor Director: Consideramos un deber enviarle el folleto de las normas para los Decuriones de los Cooperadores Salesianos, recién impreso. De acuerdo con lo que en él se escribe, el Director de una Casa Salesiana es también el Director de los Cooperadores del lugar y de los alrededores, donde todavía no esté constituida una decuria normal o asociación. El puede, pues, enviar la correspondiente circular para invitarlos a las conferencias prescritas. Creemos que V. S. M. R. tendrá la lista de los Cooperadores y Cooperadoras con su dirección exacta. De lo contrario, tenga a bien avisar a la Dirección que procurará prepararla y enviársela cuanto antes. Le enviamos también para su norma una cédula poligrafiada, como las que acostumbramos remitir a los Decuriones de las Parroquias, en las que podría registrar los nombres de los Cooperadores y los donativos. Volvemos de nuevo a rogarle nos envíe una vez al mes el nombre y apellido de los Cooperadores, con la nota que indique la cantidad ofrecida, para poderla anotar en nuestro registro. De lo contrario no podremos nunca organizar nuestra administración y tener un registro exacto. Si estimase oportuno hacernos observaciones para la buena marcha de la Pía Sociedad o nos ayudase con sus consejos para constituir decurias o Decuriones en las Parroquias próximas a su residencia, nos haría un gran favor. Le deseamos todo bien del Señor y encarecidamente nos recomendamos a sus oraciones. LA DIRECCION 4 Normas generales para los decuriones de la Pía Unión de los Cooperadores Salesianos Para satisfacer a las repetidas instancias de muchos de nuestros celosos Cooperadores, hemos creído conveniente exponer para su orientación algunas Normas generales, que podrán servir hasta que se componga un manual propio. ((**It16.452**)) I. Los Decuriones, según nuestro Reglamento, son los Jefes de diez o más Cooperadores o Cooperadoras del lugar. II. Se ruega al Párroco que sea Decurión de los Cooperadores de su Parroquia. III. Si él no puede ejercer esta obra de caridad, podra rogar, en nombre del que suscribe, a algún sacerdote o bien a un buen seglar de su confianza, que haga sus veces y tome el nombre de Vice-Decurión. IV. Si en una parroquia pueden constituirse varias Decurias, el párroco será el Jefe o Director; si estuviese impedido, hará sus veces un sacerdote de su onfianza con el título de Vice-Director. En las ciudades, con sede episcopal, a propuesta del (**Es16.375**))
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