((**Es16.375**)((**It16.451**))
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Circular a los directores de los
Cooperadores
Muy reverendo señor Director:
Consideramos un deber enviarle el folleto de
las normas para los Decuriones de los Cooperadores
Salesianos, recién impreso.
De acuerdo con lo que en él se escribe, el
Director de una Casa Salesiana es también el
Director de los Cooperadores del lugar y de los
alrededores, donde todavía no esté constituida una
decuria normal o asociación.
El puede, pues, enviar la correspondiente
circular para invitarlos a las conferencias
prescritas.
Creemos que V. S. M. R. tendrá la lista de los
Cooperadores y Cooperadoras con su dirección
exacta. De lo contrario, tenga a bien avisar a la
Dirección que procurará prepararla y enviársela
cuanto antes.
Le enviamos también para su norma una cédula
poligrafiada, como las que acostumbramos remitir a
los Decuriones de las Parroquias, en las que
podría registrar los nombres de los Cooperadores y
los donativos.
Volvemos de nuevo a rogarle nos envíe una vez
al mes el nombre y apellido de los Cooperadores,
con la nota que indique la cantidad ofrecida, para
poderla anotar en nuestro registro. De lo
contrario no podremos nunca organizar nuestra
administración y tener un registro exacto.
Si estimase oportuno hacernos observaciones
para la buena marcha de la Pía Sociedad o nos
ayudase con sus consejos para constituir decurias
o Decuriones en las Parroquias próximas a su
residencia, nos haría un gran favor.
Le deseamos todo bien del Señor y
encarecidamente nos recomendamos a sus oraciones.
LA DIRECCION
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Normas generales para los
decuriones de la Pía Unión
de los Cooperadores
Salesianos
Para satisfacer a las repetidas instancias de
muchos de nuestros celosos Cooperadores, hemos
creído conveniente exponer para su orientación
algunas Normas generales, que podrán servir hasta
que se componga un manual propio.
((**It16.452**)) I. Los
Decuriones, según nuestro Reglamento, son los
Jefes de diez o más Cooperadores o Cooperadoras
del lugar.
II. Se ruega al Párroco que sea Decurión de los
Cooperadores de su Parroquia.
III. Si él no puede ejercer esta obra de
caridad, podra rogar, en nombre del que suscribe,
a algún sacerdote o bien a un buen seglar de su
confianza, que haga sus veces y tome el nombre de
Vice-Decurión.
IV. Si en una parroquia pueden constituirse
varias Decurias, el párroco será el Jefe o
Director; si estuviese impedido, hará sus veces un
sacerdote de su onfianza con el título de
Vice-Director. En las ciudades, con sede
episcopal, a propuesta del
(**Es16.375**))
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