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((**Es15.693**) Mientras tanto, también él sostenía que la Autoridad Judicial, consciente del ambiente popular que se había creado, habría hecho preceder al menos a la solemnidad del juicio una investigación formal o retardado durante un plazo de tiempo conveniente ((**It15.814**)) la vista de una causa que conmovía vivamente el sentir popular, se le hizo sabedor de que quedaba condenado a una pena de tres meses de cárcel, más diez días de arresto y doscientas liras de multa. Don Hermenegildo Musso no puede dar por bueno, ni conforme a la ley y fundada en justicia tal sentencia que se le comunica con fecha del 17 de marzo pasado, y declara contra la misma, por tanto, que desea recurrir a la Excelentísima Corte de Brescia, apoyándose en los motivos siguientes. I No hubo un oficio regular de citación. Don H. Musso era profesor de las Escuelas de S. Lorenzo en Cremona; pero clausuradas las mismas por orden superior, él se ausentó de la ciudad de Cremona. Este dato era ciertamente conocido por el ujier, quien declaró en un acto interno de la antigua sede de las Escuelas que el acusado estaba ausente, y en dicha sede no se encontraba nadie próximo o familiar de don H. Musso. Era, pues, necesario que el ujier cumplimentase las disposiciones de la última línea del art. 189 del Código de P. P. Esto no le fue exigido al ujier, y, por tanto, no hay lugar para ser tenida en cuenta la notificación, que él pueda haber llevado a cabo por el acta de citación. II Cuanto se dice del acta de Citación puede aplicarse a la sentencia del Tribunal de Cremona, que dice haberse dictado con fecha del 17 de marzo último. Esta sentencia no fue adecuadamente notificada y si lo fue, sucedió de una forma irregular. La misma no fue, en efecto, notificada a la residencia ni al domicilio de don Bruna, ni, en su defecto, fue notificada al Alcalde o al Gobernador, los cuales no hubieran dejado de hacerla llegar a sus manos. III El defecto del acta normal de Citación y de una normal notificación de la sentencia absuelve al apelante, don Hermenegildo Musso, de todo vínculo de cargos. No pudo acudir, al estar privado del derecho de reclamación contra la injusticia de la condena. Así lo decidieron especialmente las Cortes de Casación de Turín, Nápoles y Florencia en diversos y repetidos contenciosos. El recurre, por tanto, a la Excma. Corte de Apelación, para que anule la sentencia por las siguientes principales consideraciones: 1.° Porque no se podía, por la irregular investigación que se ha seguido, convocar a don Hermenegildo Musso a un juicio público, sin que el Juez ((**It15.815**)) Instructor lo interrogase y él pudiese aducir sus motivos de descargo y siguiendo un procedimiento formal. 2.° El Tribunal hizo una errónea y arbitraria apreciación de las circunstancias de la causa, cuando dio por bueno que, por parte de don Hermenegildo Musso, se habían realizado ofensas voluntarias y calificadas de perversidad brutal. 3.° El R. Tribunal tergiversó del modo más claro los hechos narrados por dos muchachos, que no se dieron cuenta de haber estado sometidos a una afrenta, sino (**Es15.693**))
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