((**Es15.693**)
Mientras tanto, también él sostenía que la
Autoridad Judicial, consciente del ambiente
popular que se había creado, habría hecho preceder
al menos a la solemnidad del juicio una
investigación formal o retardado durante un plazo
de tiempo conveniente ((**It15.814**)) la
vista de una causa que conmovía vivamente el
sentir popular, se le hizo sabedor de que quedaba
condenado a una pena de tres meses de cárcel, más
diez días de arresto y doscientas liras de multa.
Don Hermenegildo Musso no puede dar por bueno,
ni conforme a la ley y fundada en justicia tal
sentencia que se le comunica con fecha del 17 de
marzo pasado, y declara contra la misma, por
tanto, que desea recurrir a la Excelentísima Corte
de Brescia, apoyándose en los motivos siguientes.
I
No hubo un oficio regular de citación. Don H.
Musso era profesor de las Escuelas de S. Lorenzo
en Cremona; pero clausuradas las mismas por orden
superior, él se ausentó de la ciudad de Cremona.
Este dato era ciertamente conocido por el ujier,
quien declaró en un acto interno de la antigua
sede de las Escuelas que el acusado estaba
ausente, y en dicha sede no se encontraba nadie
próximo o familiar de don H. Musso. Era, pues,
necesario que el ujier cumplimentase las
disposiciones de la última línea del art. 189 del
Código de P. P. Esto no le fue exigido al ujier,
y, por tanto, no hay lugar para ser tenida en
cuenta la notificación, que él pueda haber llevado
a cabo por el acta de citación.
II
Cuanto se dice del acta de Citación puede
aplicarse a la sentencia del Tribunal de Cremona,
que dice haberse dictado con fecha del 17 de marzo
último. Esta sentencia no fue adecuadamente
notificada y si lo fue, sucedió de una forma
irregular. La misma no fue, en efecto, notificada
a la residencia ni al domicilio de don Bruna, ni,
en su defecto, fue notificada al Alcalde o al
Gobernador, los cuales no hubieran dejado de
hacerla llegar a sus manos.
III
El defecto del acta normal de Citación y de una
normal notificación de la sentencia absuelve al
apelante, don Hermenegildo Musso, de todo vínculo
de cargos. No pudo acudir, al estar privado del
derecho de reclamación contra la injusticia de la
condena. Así lo decidieron especialmente las
Cortes de Casación de Turín, Nápoles y Florencia
en diversos y repetidos contenciosos.
El recurre, por tanto, a la Excma. Corte de
Apelación, para que anule la sentencia por las
siguientes principales consideraciones:
1.° Porque no se podía, por la irregular
investigación que se ha seguido, convocar a don
Hermenegildo Musso a un juicio público, sin que el
Juez ((**It15.815**))
Instructor lo interrogase y él pudiese aducir sus
motivos de descargo y siguiendo un procedimiento
formal.
2.° El Tribunal hizo una errónea y arbitraria
apreciación de las circunstancias de la causa,
cuando dio por bueno que, por parte de don
Hermenegildo Musso, se habían realizado ofensas
voluntarias y calificadas de perversidad brutal.
3.° El R. Tribunal tergiversó del modo más
claro los hechos narrados por dos muchachos, que
no se dieron cuenta de haber estado sometidos a
una afrenta, sino
(**Es15.693**))
<Anterior: 15. 692><Siguiente: 15. 694>