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4.° Las casas o las familias de la pía Sociedad
no pueden conocer previamente lo que pueda
ocurrir; por tanto, se debe ((**It15.787**))
esperar el caso de la necesidad, y, a lo sumo,
algún inconveniente antes de conocerlo.
Después, cuando se conoce, se debe referir al
Superior para que haga la súplica a la Santa Sede
para la oportuna facultad. Lo cual, si hay que
hacerlo para una casa determinada, resulta casi
imposible en una Congregación que cuenta ya con
más de ciento cincuenta casas, con iglesias
abiertas en las más remotas regiones de la tierra.
5.° Además, al no conocer las Congregaciones a
las que hay que dirigirse, generalmente pasa un
tiempo notable antes de recibir la deseada
respuesta.
6.° El humilde exponente desea también este
favor para dedicar el poco tiempo de vida que el
Señor quiera concederla, a regular las diversas
casas, y uniformar a todos los que llevan la
dirección para servirse de los Privilegios con
parsimonia y la máxima prudencia y solamente en
los casos en que aparezca claramente la mayor
gloria de Dios y el bien de las almas.
Observaciones
En torno a la Comunicación de los Privilegios
hubo algunos que observaron que tales concesiones:
1.° Pueden originar cuestiones; 2.° Turbar la
armonía y la paz con los Ordinarios; 3.° Conceder
privilegios a Institutos, a los que no les
convienen.
Se responde a lo primero. Si estas concesiones
fueran nuevas, podrían ocasionar cuestiones; pero
los privilegios que se van comunicando de unos a
otros desde hace más de trescientos años; que
fueron constantemente estudiados, interpretados y
practicados uniformemente y de acuerdo con el
espíritu de la santa Iglesia, parece más bien que
se deben considerar como un vínculo de unión, de
uniformidad, y, por tanto, excluir toda razón de
cuestiones. En estos momentos se debe sostener una
larga, perjudicial y desagradable cuestión que
quizá no habría tenido lugar, si los Salesianos
hubiesen gozado de los privilegios que gozan otras
Congregaciones Eclesiásticas.
2.° Al segundo. Tampoco parece turbar la paz
con los Ordinarios, puesto que los Obispos y los
párrocos conocen los privilegios de los Institutos
aprobados por la Iglesia, y en nuestras tierras se
extrañan al ver que unas Instituciones gozan de
mayores o menores favores que las otras. Más
todavía, siendo los Privilegios unos acuerdos que
honran la Suprema Autoridad del Pontífice y
manifiestan su agradecimiento a una Institución,
haría suponer que una Congregación no está
definitivamente aprobada, hasta que la Santa Sede
no la favorezca con los mismos privilegios que
gozan las demás.
Un docto y respetable Ordinario no pudo creer
hasta ahora que la Congregación de San Francisco
de Sales estuviera definitivamente ((**It15.788**))
aprobada porque no le consta que goce de los
Privilegios de los Ministros de los Enfermos, de
los Padres de la Misión y de los Oblatos de María.
3.° Al tercero. Tampoco parece que pueda
decirse que con tal Comunicación a los noveles
Institutos se les concedan favores, no oportunos.
Puesto que en tales concesiones siempre se
comprenden las cláusulas: Dummodo Institutis eorum
conveniant, ac Regulari Observantiae non sint
contraria.
Añadase, ademas, que como estos favores sólo
los puede conceder la Santa Sede, ella los puede
modificar y hasta revocar siempre que descubriese
que no resultaban de mayor bien para aquellos a
quienes fueron, concedidos.
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