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((**Es15.669**)Como algunos de estos privilegios fueron concedidos ad tempus, resulta que hay una verdadera confusión a la hora de su innovación y sucesiva participación a todas las familias salesianas sobre todo a las que se fundaron a muchísima distancia de las otras y se van fundando en América entre los salvajes. El apuro es mayor cuando estos privilegios son modificados y suspendidos. En las mismas relaciones con los párrocos y Ordinarios diocesanos, hay a menudo incertidumbres en la aplicación práctica de las Constituciones. Por estos y otros motivos se suplica hoy humildemente la obtención de la comunicación de estas gracias espirituales con alguna Congregación de votos simples, ya constituida y conocida notoriamente. Tal comunicación de Privilegios se puede definir: Communicatio idem est ac Commune facere, et conferre alicui, quod prius alteri iam fuerat concessum, ita ut communicatio privilegiorum consistat in participatione, et concessione quadam privilegii quia Superior privilegium quod uni simpliciter concesserat, etiam ad alterum extendit. Así dice Reiffenstnel. Esta Comunicación se practica hace mucho tiempo en la Iglesia, ((**It15.785**)) y desde el siglo décimosexto. El Pontífice León X concedió la mutua comunicación de los Privilegios a todas las órdenes mendicantes. Clemente VII (1525) con la Bula que empieza: Dum fructus uberes concedió a los Religiosos llamados de la Regular observancia la comunicación de los Privilegios y Gracias Espirituales con cualquier Orden: quibusvis congregationibus et aliis Ordinibus quibuscumque etiam non mendicantibus quomodolibet concessis aut concedendis, etc. La ocasión de estas comunicaciones de Privilegios fue dada por Clemente VIII en la Bula (20 de diciembre de 1595) que empieza: Ratio Pastoralis efflagitat ut quorum Religionem ac virtutem Sedi Apostolicae, totique Ecclesiae non modo illustrem, et praeclaram, sed utilem etiam ac necessariam esse animadvertimus, eosdem nostris et eius Sedis Apostolicae honoribus, ac beneficiis libenter prosequamur. En el mismo siglo empezaron las comunicaciones de los Privilegios de las Ordenes Religiosas y también de las Congregaciones Eclesiásticas. Aunque éstas hayan obtenido por concesión directa varios privilegios, sin embargo, a fin de que tuvieran una regla estudiada, practicada y uniforme, una vía ya conocida y trazada, se comenzó por conceder la comunicación a las nuevas Congregaciones de los Privilegios de las Ordenes Religiosas, dentro de los límites que convenían a las mismas. Así San Pío V, con el Breve que empieza Ad Inmarcescibilem (7 febrero 1567), concedió la comunicación de los Privilegios con todas las Ordenes y Congregaciones Religiosas a los Teatinos, que se pueden considerar como la primera entre las Congregaciones Eclesiásticas 1. 1 Clemente VII en el Breve de erección de los Teatinos, que comienza Exponi Nobis (24 de junio, 1524), les había ya comunicado todos los Privilegios y favores concedidos y por conceder a los Canónigos Regulares. El mismo Pontífice, con la Bula que empieza Dudum (7 marzo, 1533), otorga la misma Comunicación con los Cistercienses, los Cluniacenses y con todas las Ordenes mendicantes. Pío V en el primer año de su Pontificado, con la Bula Ad Inmarcescibilem, concedió a los Teatinos la total comunicación con la Compañía de Jesús. Gregorio XIV (5 de abril de 1591) concedió a los mismos el gran privilegio de poder comunicar con todas las demás Ordenes y Congregaciones de cualquier Nombre, Mendicantes y no Mendicantes. (**Es15.669**))
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