((**Es15.669**)Como
algunos de estos privilegios fueron concedidos ad
tempus, resulta que hay una verdadera confusión a
la hora de su innovación y sucesiva participación
a todas las familias salesianas sobre todo a las
que se fundaron a muchísima distancia de las otras
y se van fundando en América entre los salvajes.
El apuro es mayor cuando estos privilegios son
modificados y suspendidos.
En las mismas relaciones con los párrocos y
Ordinarios diocesanos, hay a menudo incertidumbres
en la aplicación práctica de las Constituciones.
Por estos y otros motivos se suplica hoy
humildemente la obtención de la comunicación de
estas gracias espirituales con alguna Congregación
de votos simples, ya constituida y conocida
notoriamente.
Tal comunicación de Privilegios se puede
definir:
Communicatio idem est ac Commune facere, et
conferre alicui, quod prius alteri iam fuerat
concessum, ita ut communicatio privilegiorum
consistat in participatione, et concessione quadam
privilegii quia Superior privilegium quod uni
simpliciter concesserat, etiam ad alterum
extendit. Así dice Reiffenstnel.
Esta Comunicación se practica hace mucho tiempo
en la Iglesia, ((**It15.785**)) y
desde el siglo décimosexto. El Pontífice León X
concedió la mutua comunicación de los Privilegios
a todas las órdenes mendicantes.
Clemente VII (1525) con la Bula que empieza:
Dum fructus uberes concedió a los Religiosos
llamados de la Regular observancia la comunicación
de los Privilegios y Gracias Espirituales con
cualquier Orden: quibusvis congregationibus et
aliis Ordinibus quibuscumque etiam non
mendicantibus quomodolibet concessis aut
concedendis, etc.
La ocasión de estas comunicaciones de
Privilegios fue dada por Clemente VIII en la Bula
(20 de diciembre de 1595) que empieza: Ratio
Pastoralis efflagitat ut quorum Religionem ac
virtutem Sedi Apostolicae, totique Ecclesiae non
modo illustrem, et praeclaram, sed utilem etiam ac
necessariam esse animadvertimus, eosdem nostris et
eius Sedis Apostolicae honoribus, ac beneficiis
libenter prosequamur.
En el mismo siglo empezaron las comunicaciones
de los Privilegios de las Ordenes Religiosas y
también de las Congregaciones Eclesiásticas.
Aunque éstas hayan obtenido por concesión directa
varios privilegios, sin embargo, a fin de que
tuvieran una regla estudiada, practicada y
uniforme, una vía ya conocida y trazada, se
comenzó por conceder la comunicación a las nuevas
Congregaciones de los Privilegios de las Ordenes
Religiosas, dentro de los límites que convenían a
las mismas. Así San Pío V, con el Breve que
empieza Ad Inmarcescibilem (7 febrero 1567),
concedió la comunicación de los Privilegios con
todas las Ordenes y Congregaciones Religiosas a
los Teatinos, que se pueden considerar como la
primera entre las Congregaciones Eclesiásticas 1.
1 Clemente VII en el Breve de erección de los
Teatinos, que comienza Exponi Nobis (24 de junio,
1524), les había ya comunicado todos los
Privilegios y favores concedidos y por conceder a
los Canónigos Regulares.
El mismo Pontífice, con la Bula que empieza
Dudum (7 marzo, 1533), otorga la misma
Comunicación con los Cistercienses, los
Cluniacenses y con todas las Ordenes mendicantes.
Pío V en el primer año de su Pontificado, con
la Bula Ad Inmarcescibilem, concedió a los
Teatinos la total comunicación con la Compañía de
Jesús.
Gregorio XIV (5 de abril de 1591) concedió a
los mismos el gran privilegio de poder comunicar
con todas las demás Ordenes y Congregaciones de
cualquier Nombre, Mendicantes y no Mendicantes.
(**Es15.669**))
<Anterior: 15. 668><Siguiente: 15. 670>