((**Es15.668**)
<>. Ahora
bien, como quiera que nuestra humilde
Congregación, tanto en sus constituciones como en
su finalidad o en su trabajo en el campo
evangélico, puede compararse a dichas
Congregaciones, también se piden (para ella) con
humildad y sumisión idénticos privilegios.
Enunciados brevemente estos prolegómenos, todos
los Salesianos, postrados a vuestros pies,
Santísimo Padre, os pedimos encarecidamente
concedáis a nuestra Congregación, a través de una
Comunicación oficial los Privilegios, las
facultades y gracias espirituales que se han
concedido en general a otras Congregaciones y, en
concreto, los que disfruta la Congregación de los
Oblatos de la SSma. Virgen María, a saber:
<>.
Por medio de semejante comunicación, Santísimo
Padre, la Sociedad Salesiana tendría un cauce
seguro y conocido a seguir en el futuro; y los
Ordinarios de lugar se harán cargo fácilmente de
los privilegios de que goza, sobre todo en las
Misiones que han de emprenderse y en las Casas que
en regiones extranjeras han de abrirse.
Por tal y tan grande beneficio, todos los
Salesianos, con buen espíritu, alabarán a Dios y a
Vos cada día; y cada uno se entregará al cultivo
de la viña del Señor con todas sus fuerzas.
((**It15.784**)) Y yo,
contemplando consolidada la Obra que la Santa
Iglesia de Dios me confió, cantaré con alegría:
-Ahora, Señor, puedes dejar a tu siervo irse en
paz...
Roma, 3 de mayo de 1882.
Sac. JUAN BOSCO
Rector Mayor
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Breve relación sobre la comunicación de los
privilegios y gracias espirituales en
favor de la Pía Sociedad Salesiana
Los Privilegios y Gracias espirituales
concedidos a las Ordenes Religiosas y a las
Congregaciones Eclesiásticas pueden considerarse
como otras tantas cuerdecillas, con las que tales
Instituciones quedan ligadas a la Santa Sede;
porque siendo Ella la única que puede concederlos,
restringe y hasta anula a su gusto según la
necesidad y la conveniencia, se deriva un vivo y
continuo pensamiento de agradecimiento de los
beneficiados hacia su insigne bienhechor, que es
el Vicario de Jesucristo.
La humilde Congregación de San Francisco de
Sales obtuvo el más grande favor cuando, gracias a
la definitiva aprobación de sus Constituciones (3
de abril de 1874), quedó colocada bajo la
inmediata protección de la Santa Sede. Después
fueron concedidos benignamente algunos privilegios
con Decretos o Rescriptos especiales.
(**Es15.668**))
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