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((**Es15.667**) sacerdote de la Congregación Salesiana, que antes haya sido aprobado lícitamente en cualquier diócesis para oír las confesiones sacramentales, le sea lícito, con el permiso únicamente de su superior, atender a dichas confesiones de sus Hermanos religiosos, con tal que residan en la misma casa; y, de igual forma, concedemos que, siempre con el permiso del superior, pueda oír las confesiones sacramentales de los socios religiosos que con él viajen, incluso fuera de la diócesis en que está situada la casa de origen. Y otorgamos también que las facultades antes citadas, en favor de las Casas de la mencionada Congregación, existentes en Italia, estarán vigentes sólo durante tres años, y, para las casas de fuera de Italia, el plazo será de cinco años. No obstando en contrario cualesquiera otras disposiciones, aunque sean dignas de especial y particular mención y derogación. Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo del Pescador, el día 31 de marzo de 1882, año quinto de nuestro Pontificado. TH. Card. MERTEL 66 (el origínal en latín) Súplica de don Bosco a León XIII para los privilegios Santísimo Padre: Ya hace nueve años desde que, esta humilde Sociedad denominada de S. Francisco de Sales, obtuvo su absoluta y específica aprobación. Le fueron concedidos entonces por el Supremo Pontífice de la Iglesia algunos privilegios que le eran totalmente necesarios. En todo este espacio de tiempo, los socios salesianos se comprometieron incondicionalmente a practicar sus Constituciones; llevar a cabo el noviciado y los estudios, promover los ejercicios de piedad entre los socios y sus alumnos, con el fin de conseguir el fin de la Sociedad, que siempre fue la gloria de Dios y el bien de las almas. Tras la aprobación definitiva, con la ayuda de Dios, se ha logrado que esta humilde Sociedad, verdadero pequeño rebaño, se haya incrementado rapidísimamente y de un modo admirable se haya extendido a las diversas regiones de Italia, a Francia, a España y a América del Sur, hasta los confines de los Indios y Patagones. ((**It15.783**)) Cuando obtuvo su aprobación esta Congregación, contaba únicamente con dieciséis casas, en las que se educaban cristianamente unos siete mil muchachos, y los socios eran trescientos. Ahora ya las casas o familias de alumnos son ciento cincuenta; los alumnos son más de cien mil; y los religiosos, mil cuatrocientos. Entre tantos alumnos y socios, entre tantas casas, distantes unas de otras, ha surgido una gran dificultad, por carecer de los privilegios que los demás institutos eclesiásticos suelen disfrutar. Por todo lo cual, considerando oportunamente la cuestión y contando con el sereno consejo de un varón prudente y dotado de cierta autoridad, se ha juzgado necesarísima la aludida Comunicación de Privilegios. Exponemos por separado la necesidad y la razón de esta súplica. Se solicita la Comunicación de Privilegios no de una forma general, sino en concreto la que se concedió a los Oblatos de Santa María Virgen, cuya Congregación fue aprobada definitivamente y obtuvo la Comunicación de Privilegios, juntamente con los Redentoristas, del Papa León XII, de feliz memoria, el 12 de septiembre de 1826, con estas palabras: (**Es15.667**))
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