((**Es15.667**)
sacerdote de la Congregación Salesiana, que antes
haya sido aprobado lícitamente en cualquier
diócesis para oír las confesiones sacramentales,
le sea lícito, con el permiso únicamente de su
superior, atender a dichas confesiones de sus
Hermanos religiosos, con tal que residan en la
misma casa; y, de igual forma, concedemos que,
siempre con el permiso del superior, pueda oír las
confesiones sacramentales de los socios religiosos
que con él viajen, incluso fuera de la diócesis en
que está situada la casa de origen. Y otorgamos
también que las facultades antes citadas, en favor
de las Casas de la mencionada Congregación,
existentes en Italia, estarán vigentes sólo
durante tres años, y, para las casas de fuera de
Italia, el plazo será de cinco años. No obstando
en contrario cualesquiera otras disposiciones,
aunque sean dignas de especial y particular
mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el Anillo
del Pescador, el día 31 de marzo de 1882, año
quinto de nuestro Pontificado.
TH. Card. MERTEL
66 (el origínal en latín)
Súplica de don Bosco a León XIII para
los privilegios
Santísimo Padre:
Ya hace nueve años desde que, esta humilde
Sociedad denominada de S. Francisco de Sales,
obtuvo su absoluta y específica aprobación. Le
fueron concedidos entonces por el Supremo
Pontífice de la Iglesia algunos privilegios que le
eran totalmente necesarios. En todo este espacio
de tiempo, los socios salesianos se comprometieron
incondicionalmente a practicar sus Constituciones;
llevar a cabo el noviciado y los estudios,
promover los ejercicios de piedad entre los socios
y sus alumnos, con el fin de conseguir el fin de
la Sociedad, que siempre fue la gloria de Dios y
el bien de las almas. Tras la aprobación
definitiva, con la ayuda de Dios, se ha logrado
que esta humilde Sociedad, verdadero pequeño
rebaño, se haya incrementado rapidísimamente y de
un modo admirable se haya extendido a las diversas
regiones de Italia, a Francia, a España y a
América del Sur, hasta los confines de los Indios
y Patagones. ((**It15.783**)) Cuando
obtuvo su aprobación esta Congregación, contaba
únicamente con dieciséis casas, en las que se
educaban cristianamente unos siete mil muchachos,
y los socios eran trescientos.
Ahora ya las casas o familias de alumnos son
ciento cincuenta; los alumnos son más de cien mil;
y los religiosos, mil cuatrocientos.
Entre tantos alumnos y socios, entre tantas
casas, distantes unas de otras, ha surgido una
gran dificultad, por carecer de los privilegios
que los demás institutos eclesiásticos suelen
disfrutar.
Por todo lo cual, considerando oportunamente la
cuestión y contando con el sereno consejo de un
varón prudente y dotado de cierta autoridad, se ha
juzgado necesarísima la aludida Comunicación de
Privilegios. Exponemos por separado la necesidad y
la razón de esta súplica. Se solicita la
Comunicación de Privilegios no de una forma
general, sino en concreto la que se concedió a los
Oblatos de Santa María Virgen, cuya Congregación
fue aprobada definitivamente y obtuvo la
Comunicación de Privilegios, juntamente con los
Redentoristas, del Papa León XII, de feliz
memoria, el 12 de septiembre de 1826, con estas
palabras:
(**Es15.667**))
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