((**Es15.647**)
bajo la protección de María Inmaculada, de San
José y San Francisco de Sales y poniendo una
lápida conmemorativa que recuerde a los venideros
que el nuevo internado es un monumento al siempre
grato recuerdo del inmortal pontífice Pío IX, que
tanta caridad demostró por la juventud pobre y
abandonada.
Mientras se preparaba con todo entusiasmo a la
piadosa empresa, no dejó de advertir que la obra
está solamente en sus inicios y que queda todavía
mucho por hacer. Habrá que pagar arrendamientos,
comprar terrenos, levantar edificios, dotarlos de
muebles y sostener los gastos de manutención y
educación de los futuros alumnos. Y, por eso, les
encomendaba encarecidamente que siguieran
ayudándole material y moralmente, pues en ello,
después del Cielo, se fundan sus esperanzas.
((**It15.758**))
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Convenio para el Oratorio de Faenza
Convenio privado entre la benemérita Comisión
eclesiástica de caridad de la ciudad de Faenza y
el reverendo Juan Bosco, a fin de alcanzar un
desarrollo mayor del oratorio salesiano abierto en
dicha ciudad.
1.° La Comisión se industriará para obtener la
mayor ampliación posible del edificio.
2.° Procurará que los dos señores párrocos, de
la Encomienda y de San Antonio, firmen una
declaración por la que se obliguen, ellos y sus
sucesores, a dejar libre el uso del edificio y sus
alrededores al sacerdote Juan Bosco y a sus
herederos sucesores, por todo el tiempo concedido
por las leyes canónicas y civiles. En el caso de
que hubiese que romper el convenio con los señores
párrocos de la Encomienda y de San Antonio,
deberán avisar al reverendo don Bosco con tres
años de anticipación.
3.° Permitirá al reverendo don Bosco la libre
dirección y administración del Instituto; por
consiguiente, entregará al mismo las ofrendas que
ya se hicieron para él y las que se harán en lo
porvenir.
4.° El sacerdote don Juan Bosco se compromete a
enviar y mantener el número de sacerdotes,
clérigos y coadjutores, necesario para la buena
marcha del Instituto.
5.° Albergará y amaestrará en las artes y en
los estudios a los muchachos huérfanos o
abandonados, de acuerdo con lo que permitan la
amplitud del edificio y los medios suministrados
por la divina Providencia.
6.° Tendrá abierto el oratorio festivo, las
escuelas nocturnas y de canto para los jóvenes de
la ciudad, que serán enviados por cada uno de los
párrocos.
7.° Abrirá, tan pronto como sea posible, otro
oratorio festivo en la parte opuesta de la ciudad.
8.° El reverendo don Bosco guardará nota de las
cantidades que le entregue la Comisión. Si por
fuerza mayor u otra grave causa, quod Deus
avertat, hubiera que romper este Convenio, el
reverendo don Bosco restituirá el dinero que le ha
sido entregado, deducidos los gastos hechos para
restaurar, adaptar y ampliar las edificaciones,
para proveer de mobiliario y enseres el Instituto
y para la manutención de los muchachos internados
por encargo de la Comisión. Restará también del
capital ochocientos francos cada año por cada uno
de los maestros y jefes de taller, los cuales
ochocientos francos, junto con el interés obtenido
del mismo capital, servirán para proveer a los
gastos del personal que el reverendo don Bosco se
compromete a enviar.
(**Es15.647**))
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