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((**Es15.643**) 1.° El Municipio traspasa al reverendo don Juan Bosco y a sus herederos y sucesores el usufructo y guarda del exconvento de los Capuchinos de Siracusa y sus pertenencias, a saber, la capilla y la Selva o Latomía (cantera de piedras) con los muebles inherentes en el estado en que se encuentran actualmente y tales y cuales fueron concedidos al Municipio por el Gobierno Real, en virtud del acta de su cesión que más arriba se menciona, y libres de todo peso y servidumbre. ((**It15.753**)) 2.° En la escritura de entrega de dicho edificio y de sus pertenencias por el Ayuntamiento el reverendo don Juan Bosco, serán redactados los informes de la situación, mediante los cuales quedará la condición en que se encuentran los inmuebles y mobiliario traspasados. 3.° En el caso de retrocesión, el Municipio deberá resarcir al reverendo don Juan Bosco o a sus herederos de todos los gastos que se hubieren hecho para restaurarlo, mejorarlo y adaptarlo para el fin a que se destina. 4.° Dado que estos inmuebles se destinan para el uso público de un centro para muchachos pobres, deberá el Municipio dar un aviso anticipado de cinco años, si quisiera rescindir el contrato. B Nuestro proyecto de convenio entre la Ilustrísima Señora Marquesa María Carmela Gargallo y el reverendo don Juan Bosco. Deseosa la señora Marquesa de Castellentini, María Carmela Gargallo, de emplear parte de su fortuna en favor de la ciudad de Siracusa, conviene con el reverendo don Juan Bosco, fundador de varios centros de beneficencia para la juventud pobre, cuanto sigue: 1.° Se encarga de hacer, en los inmuebles traspasados por el Municipio al reverendo don Juan Bosco, las restauraciones y reparaciones que sean necesarias, para que puedan servir como casa de educación e instrucción donde preparar a la juventud en diversos oficios y la agricultura, o bien, destinará a tal fin la cantidad de veinticinco mil liras, encargando al reverendo don Juan Bosco que las realice por su cuenta. 2.° Proveerá de los muebles necesarios para la instalación de un orfanato con dicho destino o bien destinará a tal fin la cantidad de quince mil liras. 3.° Se obliga igualmente dicha Señora a la conservación de los edificios en buen estado, sin dejar que se deterioren, proveyendo también para el tiempo de después de su muerte. 4.° Se obliga, finalmente, a entregar al reverendo don Juan Bosco la cantidad de ochenta mil liras, cuya renta servirá para la manutención del personal destinado a la dirección y administración del establecimiento. Esta cantidad será entregada en efectivo o en tantos títulos de la deuda pública, que produzcan una renta de cuatro mil liras como producto líquido, en el acto mismo de la estipulación. 5.° Con el traspaso de las edificaciones del exconvento e iglesia de los Padres Capuchinos y el terreno adjunto llamado la Selva y los indicados subsidios y dotación, el reverendo don Juan Bosco se obliga, por sí y sus sucesores, a fundar en el edificio del exconvento de los Padres Capuchinos un centro benéfico, para muchachos necesitados, que será dirigido y administrado por la Pía Sociedad de San Francisco de Sales, a la manera del ((**It15.754**)) Oratorio del mismo título por él fundado en Turín, con las mismas reglas y disciplinas. (**Es15.643**))
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