((**Es15.643**)
1.° El Municipio traspasa al reverendo don Juan
Bosco y a sus herederos y sucesores el usufructo y
guarda del exconvento de los Capuchinos de
Siracusa y sus pertenencias, a saber, la capilla y
la Selva o Latomía (cantera de piedras) con los
muebles inherentes en el estado en que se
encuentran actualmente y tales y cuales fueron
concedidos al Municipio por el Gobierno Real, en
virtud del acta de su cesión que más arriba se
menciona, y libres de todo peso y servidumbre.
((**It15.753**)) 2.° En
la escritura de entrega de dicho edificio y de sus
pertenencias por el Ayuntamiento el reverendo don
Juan Bosco, serán redactados los informes de la
situación, mediante los cuales quedará la
condición en que se encuentran los inmuebles y
mobiliario traspasados.
3.° En el caso de retrocesión, el Municipio
deberá resarcir al reverendo don Juan Bosco o a
sus herederos de todos los gastos que se hubieren
hecho para restaurarlo, mejorarlo y adaptarlo para
el fin a que se destina.
4.° Dado que estos inmuebles se destinan para
el uso público de un centro para muchachos pobres,
deberá el Municipio dar un aviso anticipado de
cinco años, si quisiera rescindir el contrato.
B
Nuestro proyecto de convenio entre la
Ilustrísima Señora Marquesa María Carmela Gargallo
y el reverendo don Juan Bosco.
Deseosa la señora Marquesa de Castellentini,
María Carmela Gargallo, de emplear parte de su
fortuna en favor de la ciudad de Siracusa,
conviene con el reverendo don Juan Bosco, fundador
de varios centros de beneficencia para la juventud
pobre, cuanto sigue:
1.° Se encarga de hacer, en los inmuebles
traspasados por el Municipio al reverendo don Juan
Bosco, las restauraciones y reparaciones que sean
necesarias, para que puedan servir como casa de
educación e instrucción donde preparar a la
juventud en diversos oficios y la agricultura, o
bien, destinará a tal fin la cantidad de
veinticinco mil liras, encargando al reverendo don
Juan Bosco que las realice por su cuenta.
2.° Proveerá de los muebles necesarios para la
instalación de un orfanato con dicho destino o
bien destinará a tal fin la cantidad de quince mil
liras.
3.° Se obliga igualmente dicha Señora a la
conservación de los edificios en buen estado, sin
dejar que se deterioren, proveyendo también para
el tiempo de después de su muerte.
4.° Se obliga, finalmente, a entregar al
reverendo don Juan Bosco la cantidad de ochenta
mil liras, cuya renta servirá para la manutención
del personal destinado a la dirección y
administración del establecimiento. Esta cantidad
será entregada en efectivo o en tantos títulos de
la deuda pública, que produzcan una renta de
cuatro mil liras como producto líquido, en el acto
mismo de la estipulación.
5.° Con el traspaso de las edificaciones del
exconvento e iglesia de los Padres Capuchinos y el
terreno adjunto llamado la Selva y los indicados
subsidios y dotación, el reverendo don Juan Bosco
se obliga, por sí y sus sucesores, a fundar en el
edificio del exconvento de los Padres Capuchinos
un centro benéfico, para muchachos necesitados,
que será dirigido y administrado por la Pía
Sociedad de San Francisco de Sales, a la manera
del ((**It15.754**))
Oratorio del mismo título por él fundado en Turín,
con las mismas reglas y disciplinas.
(**Es15.643**))
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