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ser tratados del mismo modo y, en consecuencia, la
Congregación sufriría un gravísimo daño ahora y en
el porvenir.
Por el contrario, el artículo propuesto por
nosotros concilia la disposición según el criterio
del Rescripto de la Sagrada Congregación y no da
motivo, ni ahora ni para el futuro, a que haya
contradicciones; y, mientras tanto, para no causar
disgusto a la parte contraria, aunque ya
condenada, se dice que don Juan Bonetti no volverá
a ser enviado a Chieri durante un año en calidad
de Director como antes era, ni tampoco después;
aunque se deje libertad al Superior para disponer,
se dice, además, que éste lo hará con toda
prudencia. Parece que sea éste el único camino
para salvar todo derecho, conciliar la verdad con
la autoridad, reconciliar la justicia con la paz,
con lo que se pueda decir: justitia et pax
osculatae sunt.
IV. El cuarto artículo propuesto por el abogado
del señor Arzobispo pide que se retiren los hechos
en la Exposición. Este artículo se modificó por
dos razones. El retiro pedido haría creer que
dicha Exposición es una defensa ilegítima, o bien,
contiene falsedades; pero la cosa es muy otra. Se
hizo la Exposición para limpiar a la Congregación
Salesiana de imputaciones y acusaciones publicadas
por el señor Arzobispo, que no tenían ninguna
relación con la causa de don Juan Bonetti; fue,
por tanto, una defensa concedida por todas las
legislaciones, y no sólo por el derecho canónico,
sino por el mismo derecho natural. Y, por otra
parte, esa Exposición contiene hechos probados y
es como un extracto de documentos auténticos
procedentes de la Curia Arzobispal, o del mismo
señor Arzobispo. Por tanto, no se puede confesar
que no esté de acuerdo con el derecho y la verdad,
hasta que eso sea demostrado. He aquí, pues, la
razón por la que se propone otro artículo.
V. Se añade al artículo quinto del canónigo
Colomiatti que el señor Arzobispo debe destruir
las dos cartas citadas que amenazan con la
suspensión a don Bosco, no sólo para eliminar toda
ocasión de ((**It15.740**)) roces,
sino también para dar una debida satisfacción a
los Salesianos ultrajados en la persona de su
Superior con aquella amenaza contraria al derecho
canónico.
Esta añadidura se hizo por el Capítulo
Superior, el cual no puede permitir que los
Salesianos actuales y venideros tengan que
reprobarle no haber defendido, según debía, el
honor de la Congregación y de su fundador. Dado
que, además de las dos cartas citadas, el señor
Arzobispo publicó y escribió otras cosas contra
los Salesianos, achacándoles graves acusaciones,
así se añadió que él también debe declarar que
tiene la intención de retirar todo lo que publicó
y escribió contra los mismos y que no haya sido
probado. Esta declaración no sólo salvará la honra
de los Salesianos, sino también la del señor
Arzobispo, cuando la historia se ocupe de todo
esto.
VI. No hay nada que añadir ni quitar al
artículo sexto. Solamente se llama la atención de
que, después de la explícita declaración emitida
por el Padre Antonio Pellicani, el treinta de mayo
del año en curso, parecería inútil exigir todavía
a don Bosco la declaración en cuestión. >>Por qué
se le exige a él y no a todos los demás
eclesiásticos de la diócesis? >>No hace suponer
todavía esta exigencia que don Bosco haya tenido
parte en la publicación de los opúsculos acusados,
cuando consta lo contrario? Sin embargo, don Bosco
hará la declaración, porque esto no grava a la
Congregación que él preside.
VII. Al séptimo y último artículo propuesto por
el canónigo Colomiatti, se añade que la
declaración de don Bosco, relativa a los
opúsculos, no se debiera hacer hasta después de la
rehabilitación concedida a don Juan Bonetti, a fin
de que ésta que es el requisito principal no se
retarde más con los actos secundarios, que pueden
seguirse después.
(**Es15.633**))
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