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((**Es15.633**) ser tratados del mismo modo y, en consecuencia, la Congregación sufriría un gravísimo daño ahora y en el porvenir. Por el contrario, el artículo propuesto por nosotros concilia la disposición según el criterio del Rescripto de la Sagrada Congregación y no da motivo, ni ahora ni para el futuro, a que haya contradicciones; y, mientras tanto, para no causar disgusto a la parte contraria, aunque ya condenada, se dice que don Juan Bonetti no volverá a ser enviado a Chieri durante un año en calidad de Director como antes era, ni tampoco después; aunque se deje libertad al Superior para disponer, se dice, además, que éste lo hará con toda prudencia. Parece que sea éste el único camino para salvar todo derecho, conciliar la verdad con la autoridad, reconciliar la justicia con la paz, con lo que se pueda decir: justitia et pax osculatae sunt. IV. El cuarto artículo propuesto por el abogado del señor Arzobispo pide que se retiren los hechos en la Exposición. Este artículo se modificó por dos razones. El retiro pedido haría creer que dicha Exposición es una defensa ilegítima, o bien, contiene falsedades; pero la cosa es muy otra. Se hizo la Exposición para limpiar a la Congregación Salesiana de imputaciones y acusaciones publicadas por el señor Arzobispo, que no tenían ninguna relación con la causa de don Juan Bonetti; fue, por tanto, una defensa concedida por todas las legislaciones, y no sólo por el derecho canónico, sino por el mismo derecho natural. Y, por otra parte, esa Exposición contiene hechos probados y es como un extracto de documentos auténticos procedentes de la Curia Arzobispal, o del mismo señor Arzobispo. Por tanto, no se puede confesar que no esté de acuerdo con el derecho y la verdad, hasta que eso sea demostrado. He aquí, pues, la razón por la que se propone otro artículo. V. Se añade al artículo quinto del canónigo Colomiatti que el señor Arzobispo debe destruir las dos cartas citadas que amenazan con la suspensión a don Bosco, no sólo para eliminar toda ocasión de ((**It15.740**)) roces, sino también para dar una debida satisfacción a los Salesianos ultrajados en la persona de su Superior con aquella amenaza contraria al derecho canónico. Esta añadidura se hizo por el Capítulo Superior, el cual no puede permitir que los Salesianos actuales y venideros tengan que reprobarle no haber defendido, según debía, el honor de la Congregación y de su fundador. Dado que, además de las dos cartas citadas, el señor Arzobispo publicó y escribió otras cosas contra los Salesianos, achacándoles graves acusaciones, así se añadió que él también debe declarar que tiene la intención de retirar todo lo que publicó y escribió contra los mismos y que no haya sido probado. Esta declaración no sólo salvará la honra de los Salesianos, sino también la del señor Arzobispo, cuando la historia se ocupe de todo esto. VI. No hay nada que añadir ni quitar al artículo sexto. Solamente se llama la atención de que, después de la explícita declaración emitida por el Padre Antonio Pellicani, el treinta de mayo del año en curso, parecería inútil exigir todavía a don Bosco la declaración en cuestión. >>Por qué se le exige a él y no a todos los demás eclesiásticos de la diócesis? >>No hace suponer todavía esta exigencia que don Bosco haya tenido parte en la publicación de los opúsculos acusados, cuando consta lo contrario? Sin embargo, don Bosco hará la declaración, porque esto no grava a la Congregación que él preside. VII. Al séptimo y último artículo propuesto por el canónigo Colomiatti, se añade que la declaración de don Bosco, relativa a los opúsculos, no se debiera hacer hasta después de la rehabilitación concedida a don Juan Bonetti, a fin de que ésta que es el requisito principal no se retarde más con los actos secundarios, que pueden seguirse después. (**Es15.633**))
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