((**Es15.621**)
o se declare inocente al denunciado, el cual,
mientras está bajo la imputación de un delito, no
debe ser liberado del proceso con una escapatoria.
La composición impuesta por la veneradísima carta
es una escapatoria, cuya calificación dejo a
otros. Leo illud addens si quid etiam contra
voluntatem suam accidit quod Archiepiscopo dolori
esse potuerit, de eo se veniam petere!!
Dígaseme claramente que no se me quiere hacer
justicia, pero no se cubran los delincuentes con
un manto que me resulte más pesado que una de
aquellas capas, de las que habla Dante en el
infierno. Y véase toda la enormidad del acto de la
composición en lo que en esa se me impone,
mientras se sabe en Roma, donde hay una súplica al
Padre Santo, que un cooperador salesiano
comprometido en la publicación de los libelos, no
se quiere presentar ante mi tribunal para decir la
verdad, y el que en respuesta de esa súplica
debería ser obligado, hasta ahora ((**It15.726**)) no lo
es. >>Es una equivocación pedir un testigo? >>Es
un mal decir la verdad? No se le pide que hable
contra alguien, sino la verdad. >>Y si puede
disculpar a don Bosco y a don Juan Bonetti, no es
un bien para éstos?
íVamos! No puedo ni debo creer que la Santa
Sede sancione el contenido de la veneradísima
carta. Es muy grave en la Iglesia de Jesucristo
una publicación difamatoria contra un Obispo, y
esto es algo a no olvidar como lo hace la
veneradísima carta, que pasa por encima de ello;
aun cuando se sepa que se instruye el proceso y
que poseo las pruebas que acusan a los escritores
y a quien les manda. La Santa Sede que ha
publicado al respecto graves decisiones, más
graves que la providencia llamada nimis rigida, no
alabará ni antepondrá a un Obispo difamado a don
Bosco, el cual ha escrito respecto a los libelos
el día 10 de diciembre de 1881 las siguientes
palabras:
...Para juzgar rectamente que quien ha tomado
parte en su redacción y publicación sea culpable o
no, es necesario ante todo saber si los mismos son
buenos o malos. Hace tiempo que el señor Arzobispo
pretendió que yo hiciese una declaración para
desaprobarlos, más aún, condenarlos; pero,
temiendo que, al desaprobar lo que hubiera sido
aprobable, yo rechacé firmar cualquier declaración
en contrario, y no permití que ninguno de los míos
lo hiciese: lo cual enojó mucho al Arzobispo.
Como, después, estos opúsculos fueron leídos y
todavía lo son por muchos y han suscitado dudas de
conciencia, tengo la intención de escribir sobre
ello al Padre Santo y rogarle humildemente que
quiera hacerlos examinar y dar un juicio sobre el
particular para norma de quien los hubiese leído o
los quisiera leer.
Así don Bosco: mientras, todos los que leyeron
los libelos, menos don Bosco y los socios, han
desaprobado tal publicación, que ahora se busca
tutelar por medio de la composición.
Debería todavía decir que, mientras la
veneradísima carta alaba a los ianos ad quod
(spirituale animarum emolumentum) hucusque, cum
fructu incubuere, yo soy tratado como quien es
responsable de todas las equivocaciones y debe ser
conducido a tambor batiente.
Eminencia, como Cardenal Protector de la
Congregación Salesiana, V. E. ha actuado muy bien
de abogado para ella. Pero yo debo quejarme de que
el mismo Protector haga de juez contra mi y que,
con su calidad y autoridad de Prefecto de la
Congregación del Concilio, me imponga una orden,
que nunca será dada por la plena Congregación de
los Eminentísimos Padres; de tal suerte la
justicia de mi causa está para mí, de acuerdo con
lo que ya han decidido los Prelados adjuntos.
Pido, por tanto, que la Sagrada Congregación
decida la duda iuris ordine servato con el nihil
transeat.
(**Es15.621**))
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