((**Es15.620**)
quod Archiepiscopo dolori esse poterit, de eo se
veniam petere. Así y nada más. Obsérvese que esto
es lo que quiere don Bosco y lo que quiere don
Juan Bonetti; más aún, uno y otro han pedido
menos, pues sólo ruegan que don Juan Bonetti pueda
ir a Chieri en las solemnidades. Por tanto, la
composición es una sentencia ya pronunciada en
sentido totalmente favorable a los adversarios, de
modo que no puede concedérseles más. -Pero si ésta
era la idea de los Eminentísimos Jueces, >>por qué
se difirió la solución? La composición contradice
totalmente el differtur.
Además, la composición en los términos puestos
no es ex bono et aequo, ya que la naturaleza de
dicha composición exige que ambas partes se
arreglen entre sí, y que no se les imponga
autoritativamente un amigable componedor, si no ha
sido elegido por ambas partes con las más amplias
facultades; lo cual no se ha tenido en cuenta para
nada en el caso presente. Además, la equidad pide
al menos que no se humille en la composición a una
de las dos partes; yo en cambio soy realmente
humillado y aniquilado; y don Bosco está en plena
victoria, tiene una victoria, que no pudiéndola
obtener por una decisión, la tiene por una
composición, que se presenta con un proponitur y
en substancia es un imponitur, utraque parte
acquiescente. Dígame, Eminencia, >>puedo yo
resignarme a una composición tan humillante, que
me condena, sin una sola buena palabra, y me
condena, mientras que yo he defendido ((**It15.725**)) los
derechos de la jurisdicción arzobispal, derechos
que debo tutelar y hacer de forma que, en el
futuro, no sean manumisos, derechos reconocidos en
la facti specie por los reverendísimos Prelados
adjuntos 1 a la Sagrada Congregación del Concilio,
los cuales, el día 13 del corriente mes de
diciembre, en número de cinco sobre seis,
contestaron a la duda: Affirmative ad primam
partem, negative ad secundam? Si el sexto es
contrario, su ad mentem es mucho más suave que no
la composición que se me impone.
Además, si accedo a la composición, >>podré
todavía ejercer el ministerio pastoral y corregir
los excesos que otros Salesianos pudieran cometer
allí, donde no tienen excepción ninguna? Los
Salesianos con una composición de este género
harán en el futuro lo que quieran y más que si
tuvieran los privilegios singularísimos de ciertas
órdenes religiosas. Ah sí, concédaseles en seguida
toda exención aún pendiente el mismo juicio: la
injusticia sería menor. Además, mientras no les
sean concedidos especialísimos privilegios, yo no
puedo por deber y por derecho de la Autoridad
Episcopal, de la que, aunque indignamente, estoy
investido, suscribir una composición en la que no
está servato utriusque decore.
El mío no está verdaderamente guardado por la
razón de que: si me someto a la composición
resultará verdad con ello que yo he calumniado a
don Juan Bonetti y a don Bosco, de acuerdo con lo
que ellos van pregonando, en lo que Vuestra
Eminencia sabe, o debe saber que ellos son
culpables, y yo, para evitar inculparlos sin
pruebas, he ordenado el proceso.
Pues bien, mientras se hace un proceso contra
don Juan Bonetti y don Bosco, se prescribe que yo
reponga a don Juan Bonetti en Chieri y en seguida
statim nulla interposita mora, quantocius concede
todo a don Bosco. He ahí una orden contra
justicia, y creo que, en las actas de la Sagrada
Congregación, no se halle ejemplo de semejante
disposición. >>Qué dirán los enemigos de la Santa
Sede ante conducta tal en una cuestión jurídica?
La justicia exige que un proceso se termine y
después se castigue
1 Consultores, que, para quien no lo supiese,
no tienen voto deliberativo, que está reservado a
los Cardenales.
(**Es15.620**))
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