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enseguida y paternalmente te ha de recibir, y que
concederá la solicitada facultad a Juan Bonetti.
Logrado esto, se deliberará entre tú y el
Arzobispo, lo que conviene hacer en adelante,
respecto de las sagradas funciones y demás actos
de piedad en el Oratorio, de tal forma que ni las
funciones parroquiales, propiamente dichas, se
vean turbadas por los socios salesianos, ni se
impida a éstos que sigan promoviendo el bien
espiritual de las almas.
Confío que cumplirás con buen ánimo los deseos
de esta S. Orden, mientras pido al Señor toda
clase de bienes para ti.
Al Sacerdote de TURIN, JUAN BOSCO
Tu afectísimo,
S. Card. NINA, Prefecto
I. VERGA, Secretario
25 (El original en latín)
Carta de la misma Congregación a
Monseñor Gastaldi
Muy ilustre y reverendísimo Señor y Hermano:
En la Asamblea General de los Eminentísimos y
Romanos Padres Cardenales, Intérpretes del
Concilio Tridentino, tenida el 17 de diciembre de
este año, se ha deliberado sobre la controversia
entre tu alta autoridad y el sacerdote salesiano
Juan Bonetti.
Y pareció bien a los mismos Emmos. Padres, que
la sentencia de la causa se difiriese y que, entre
tanto, se te significase que, a la Sagrada
Congregación, le han parecido demasiado rígidos
tus decretos contra el citado sacerdote. Por
tanto, antes de que se dicte la sentencia según
derecho, es deseo de la misma que dicho
contencioso se dirima bien y equitativamente,
salvado el prestigio mutuo y con completa
satisfacción por ambas partes. Como fórmula para
obtener este arreglo, se propone la siguiente. El
Sacerdote Juan Bosco deberá presentarse al
Arzobispo, llevando consigo un memorial de
descargo de Juan Bonetti en el que éste, como
conviene, solicite la propia rehabilitación para
poder confesar sacramentalmente en el Oratorio
Salesiano de Chieri, añadiendo que ((**It15.723**)) si,
contra su voluntad, pudiera haber causado dolor al
Obispo, pide perdón de todo ello. Y el Arzobispo
deberá recibir inmediatamente y humanamente al
sacerdote Juan Bosco y, sin solución de
continuidad, conceder al sacerdote Juan Bonetti la
facultad mencionada más arriba. Acto seguido,
entre el Rvmo. Arzobispo y Juan Bosco se deberá
convenir de común acuerdo todo lo que se refiere a
las funciones eclesiásticas y demás actos de
piedad que hayan de celebrarse en el Oratorio
Salesiano; de tal forma que ni se perturben, por
parte de los Salesianos, las funciones
parroquiales propiamente dichas, ni se pongan
impedimentos a éstas para el bien de las almas.
De aquí se sigue que, por parte del Arzobispo,
serán amonestados el párroco y sus coadjutores
para que cumplan al pie de la letra cuanto se ha
decidido, y permitan que los Salesianos procedan
con mayor caridad en adelante, y que no hagan nada
que pueda dar ocasión a rivalidades, aversiones y
querellas, sino que, movidos por el mismo espíritu
de Cristo, a la vez trabajen en promover la
salvación de las almas.
La mente de los Emmos. Padres es, finalmente,
que, por tu prestigio personal, no
(**Es15.618**))
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