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((**Es15.618**) enseguida y paternalmente te ha de recibir, y que concederá la solicitada facultad a Juan Bonetti. Logrado esto, se deliberará entre tú y el Arzobispo, lo que conviene hacer en adelante, respecto de las sagradas funciones y demás actos de piedad en el Oratorio, de tal forma que ni las funciones parroquiales, propiamente dichas, se vean turbadas por los socios salesianos, ni se impida a éstos que sigan promoviendo el bien espiritual de las almas. Confío que cumplirás con buen ánimo los deseos de esta S. Orden, mientras pido al Señor toda clase de bienes para ti. Al Sacerdote de TURIN, JUAN BOSCO Tu afectísimo, S. Card. NINA, Prefecto I. VERGA, Secretario 25 (El original en latín) Carta de la misma Congregación a Monseñor Gastaldi Muy ilustre y reverendísimo Señor y Hermano: En la Asamblea General de los Eminentísimos y Romanos Padres Cardenales, Intérpretes del Concilio Tridentino, tenida el 17 de diciembre de este año, se ha deliberado sobre la controversia entre tu alta autoridad y el sacerdote salesiano Juan Bonetti. Y pareció bien a los mismos Emmos. Padres, que la sentencia de la causa se difiriese y que, entre tanto, se te significase que, a la Sagrada Congregación, le han parecido demasiado rígidos tus decretos contra el citado sacerdote. Por tanto, antes de que se dicte la sentencia según derecho, es deseo de la misma que dicho contencioso se dirima bien y equitativamente, salvado el prestigio mutuo y con completa satisfacción por ambas partes. Como fórmula para obtener este arreglo, se propone la siguiente. El Sacerdote Juan Bosco deberá presentarse al Arzobispo, llevando consigo un memorial de descargo de Juan Bonetti en el que éste, como conviene, solicite la propia rehabilitación para poder confesar sacramentalmente en el Oratorio Salesiano de Chieri, añadiendo que ((**It15.723**)) si, contra su voluntad, pudiera haber causado dolor al Obispo, pide perdón de todo ello. Y el Arzobispo deberá recibir inmediatamente y humanamente al sacerdote Juan Bosco y, sin solución de continuidad, conceder al sacerdote Juan Bonetti la facultad mencionada más arriba. Acto seguido, entre el Rvmo. Arzobispo y Juan Bosco se deberá convenir de común acuerdo todo lo que se refiere a las funciones eclesiásticas y demás actos de piedad que hayan de celebrarse en el Oratorio Salesiano; de tal forma que ni se perturben, por parte de los Salesianos, las funciones parroquiales propiamente dichas, ni se pongan impedimentos a éstas para el bien de las almas. De aquí se sigue que, por parte del Arzobispo, serán amonestados el párroco y sus coadjutores para que cumplan al pie de la letra cuanto se ha decidido, y permitan que los Salesianos procedan con mayor caridad en adelante, y que no hagan nada que pueda dar ocasión a rivalidades, aversiones y querellas, sino que, movidos por el mismo espíritu de Cristo, a la vez trabajen en promover la salvación de las almas. La mente de los Emmos. Padres es, finalmente, que, por tu prestigio personal, no (**Es15.618**))
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