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pendiente actualmente de esa sagrada Congregación,
y, al mismo tiempo, retirar los documentos que a
ella se refieren. Don Bosco, siempre propenso a la
paz, se manifestó dispuesto a ello, pero con dos
condiciones: 1.¦ Que el señor Arzobispo devolviese
a don Juan Bonetti la facultad de oír confesiones
también en Chieri, como reparación de su honor,
ofendido con la suspensión que se le impuso contra
los cánones; 2.¦ Que Monseñor retirase de Roma no
sólo los documentos relativos a mi cuestión, sino,
además, todos los dirigidos a difamar al mismo don
Bosco y a la Congregación Salesiana. Si Monseñor
hiciere esto por su parte, don Bosco, por la suya,
haría análoga declaración para enviarla a esa
sagrada Congregación y retirar toda demanda.
Mientras tanto, deseando el Abogado Fiscal
conocer aproximadamente cómo haría don Bosco su
declaración, le insistió para que le enviase el
borrador, y don Bosco, sin sospechar nada,
((**It15.709**)) se lo
envió, añadiendo con claras palabras que aquellas
páginas eran del todo confidenciales y sólo debían
servir para él y como base para ulteriores
diligencias; y se concluyó la entrevista de
acuerdo con que el Abogado Fiscal diese cuenta de
ello al señor Arzobispo, recabase de él una acta
que patentizara las dos condiciones señaladas, le
devolviese también con esto el escrito
confidencial y que entonces don Bosco, a su vez,
le entregaría otro escrito auténtico, redactado
según los comunes acuerdos, y el Abogado prometió
hacerlo así.
Don Bosco, con toda su buena fe, esperó día
tras día la vuelta del Abogado Fiscal, cuando hete
aquí que el dos de junio recibió por correo una
carta del mismo, excusándose de no poder volver a
hablar personalmente con él, y anunciándole que el
señor Arzobispo había enviado directamente a esa
sagrada Congregación un escrito suyo a propósito,
cuya copia adjuntaba; escrito en nada conforme con
lo acordado; escrito que no retira de ningún modo
los documentos presentados; escrito, en fin, que
muy lejos de reparar el honor del reverendo
Bonetti, deja todo in statu quo, más aún, pretende
esconder que haya sido suspendido para toda la
diócesis y en una iglesia pública, y hace suponer
en aquella ocasión como que está privado
únicamente de la facultad de confesar en un
oratorio o residencia femenina de Religiosas
salesianas no exentas de la jurisdicción
episcopal, variando así completamente la cuestión.
Y no vale que Monseñor diga que ha firmado las
licencias de confesión; porque también las había
firmado dos años antes, y, no obstante eso, no ha
permitido que yo volviese a ejercer el sagrado
ministerio en el lugar donde fui más deshonrado.
Por lo demás, en la carta de suspensión, con fecha
14 de febrero de 1879, escribe Monseñor que <>. Ahora bien este
aviso explícito por escrito no ha querido hacerlo
Monseñor ni siquiera últimamente: testimonio
incontrovertible de que no tiene intención de
arreglar la cuestión de bono et aequo.
Así las cosas, no le costará a V. E. R.,
convencerse de que don Bosco sufrió una gran pena,
al ver sorprendida de este modo su buena fe por el
Abogado Fiscal y por el mismo Arzobispo, y, por
eso ha declarado con toda razón que pretende
mantener viva la cuestión, y que por tanto, no
retira de esa sagrada Congregación mi querella, ni
los documentos correspondientes.
Hace ya más de dos años que don Bosco y el que
suscribe están intentando por todos los medios
arreglar pacíficamente la cuestión; mas por las
experiencias realiza~ das hasta el momento, y,
todavía más con la última trampa, se ve claramente
que, para arreglar las cosas con este Prelado,
deberíamos sacrificar sobre el ara de la paz la
verdad y el honor; y eso no podemos ni queremos
hacerlo. En consecuencia, ya que el asunto está
pendiente de esa autorizada Congregación, también
yo por mi parte deseo
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