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o administración de los bienes parroquiales, que,
en la mente del Gobierno, suponía dotar a la
parroquia, para hacer frente a los gastos de
culto, escuela y beneficencia.
El Obispo de entonces lo debió, por tanto,
excomulgar por sí mismo y también en nombre de la
Sagrada Congregación del Concilio. Este caso y el
acaecido en otra parroquia de la misma diócesis, a
los que se añadieron varios otros intentos, que
fallaron por falta de sacerdotes que se prestaran
al juego, y, después, algo del mismo género
sucedido en un barrio de cierta parroquia del
Friul, indujeron a Pío IX a dictar un decreto, por
medio de la Sagrada Congregación del Concilio, con
fecha veintitrés de mayo del 1874, que se extendía
a las provincias eclesiásticas de Lombardía y
Venecia, con la excomunión speciali modo Pontifici
reservata contra los elegidos por sufragio del
pueblo.
Por tanto, don Pablo Orioli, como intruso,
cismático y excomulgado, había incurrido en tantas
excomuniones, suspensiones y demás censuras
durante aquellos años, como sacramentos de la
confesión y del matrimonio hubiera administrado:
íhabía contraído muchas irregularidades!
Y, además, lo que sólo él y Dios sabían.
Llegado, por fin, al arrepentimiento, la Santa
Sede otorgó al Obispo, monseñor Berengo, todas las
facultades necesarias y oportunas para
reconciliarlo con Dios y con la Iglesia in utroque
foro, y, además, la de poder subdelegar en
sacerdotes extradiocesanos para absolverlo, en
cualquier parte, de las censuras y penas
eclesiásticas, y dispensarlo ((**It15.562**)) de las
irregularidades, en que había caído in utroque
foro. Las condiciones impuestas eran: 1.¦,
abandono de la parroquia; 2.¦, retractación
pública; 3.¦, hacer ejercicios espirituales en una
casa religiosa. Mientras se iban a cumplimentar
las dos primeras, se confió la tercera al
Oratorio. El Rescripto no determinaba el número de
días que debería durar el retiro; pero el Obispo
quiso que no fueran menos de doce.
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