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este modo una prueba de su buena voluntad hacia
don Bosco. Yo deseo que así suceda; y, pensando
que esto agrade a Su Santidad, a V. E. y al
cardenal Jacobini, se lo comunico y seguiré
comunicándoselo en lo sucesivo>>.
Pero el Abogado fiscal preveía un obstáculo,
porque bajo la iglesia había, decía él, una
capilla y un teatro. Y enterada de ello la Curia,
Monseñor había presentado el 3 de marzo a la
Congregación de Ritos la cuestión de si era lícito
consagrar una iglesia, en cuyos sótanos se dieran
espectáculos, a modo de teatro, para el honesto
entretenimiento de la juventud y la respuesta del
4 de mayo había sido negativa, en razón de que una
iglesia con su parte subterránea se consagra per
modum unius, es decir como un solo cuerpo 1. Ahora
bien, Colomiatti, para remover obstáculos, rogaba
a Su Eminencia dijera a don Bosco que, en su
petición al Arzobispo, añadiese la declaración de
que no se dedicaría el sótano para aquel fin.
Tenía dicha carta una posdata, en la que
Colomiatti aseguraba que, en el momento de poner
el sello, el Provicario General, recibida la carta
de don Bosco para Monseñor ausente, acudía a pedir
su parecer sobre la misma y enviaba copia al
Cardenal, comentando así el segundo párrafo:
<((**It15.380**)) que el
Superior del Instituto Salesiano esté equiparado a
los superiores de las Ordenes religiosas o de las
congregaciones especiales privilegiadas, cuando la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares,
decidió el 13 de enero del 1875, para la
Institución salesiana que la condición impuesta a
todo instituto de votos simples (y por tanto
también al Salesiano) es que, a excepción del caso
en que hubiere obtenido algún privilegio de la
Santa Sede, dichos institutos son exentos, o sea,
no sujetos a la jurisdicción de los Ordinarios
solamente en lo contenido en las Constituciones
aprobadas por la Santa Sede.
>>Ahora bien, ni en las Constituciones
salesianas, ni en los Breves concedidos a la
misma, se encuentra la facultad invocada por don
Bosco. Permita, pues, V. E. le ruegue me diga lo
antes posible qué se debe responder a don Bosco,
porque deseo no entregar a Monseñor la carta de
don Bosco, antes de recibir unas líneas de V. E.
Pienso que V. E. convendrá conmigo en que está de
acuerdo con el derecho la observación que hice,
como pienso además que V. E. no verá mal que le
haya comunicado inmediatamente la carta de S. E. a
fin de que, con el justo parecer de S. E., pueda
yo escribir al Arzobispo sobre el
1 Véase Boll. Sal. de junio, 1882.
(**Es15.331**))
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