((**Es15.240**)
los fieles, ha hecho saber a las partes en
discordia que es su voluntad cese el desacuerdo y
se restablezca entre ambas una paz verdadera y
duradera, mediante los siguientes acuerdos:
I. Don Bosco escribirá una carta al señor
Arzobispo, manifestando su pesar de que, en estos
últimos tiempos, algunos incidentes hayan podido
alterar las pacíficas relaciones existentes entre
él y la Curia y hayan podido ocasionar amarguras a
Monseñor. Y, si Monseñor ha podido creer que él o
cualquier miembro del Instituto haya influido en
tal estado de cosas, don Bosco implorará perdón a
Monseñor y le rogará que olvide lo pasado.
II. El señor Arzobispo responderá a don Bosco,
declarando que los sentimientos por él expresados
le han producido gran alivio y que no duda de la
sinceridad de los mismos, olvida el pasado y le
vuelve a admitir en su amistad.
III. Tres días después de este recíproco cambio
de saludos, Monseñor remitirá a don Bosco la
rehabilitación de don Juan Bonetti para confesar,
sin limitación de lugar. Don Bosco dará su palabra
de no volver a enviar a Chieri, por espacio de un
año, a don Juan Bonetti. Transcurrido ese plazo,
no deberá la Curia prohibirle la vuelta a dicho
lugar, con ocasión de ir a predicar o confesar.
IV. Aunque la exposición impresa de los hechos
referentes al Arzobispo no haya tenido la
finalidad de publicidad y sólo se haya remitido a
los Cardenales de la Sagrada Congregación, con
todo, don Bosco se compromete a retirar esos
ejemplares y destruirlos.
V. Para eliminar toda ocasión de roces, el
señor Arzobispo retirará y destruirá las dos
cartas, fechadas el 25 de noviembre y el 1.° de
diciembre de 1877, en las que se amenaza a don
Bosco con la pena preventiva de la suspensión ipso
facto incurrenda, si escribe o propaga escritos y
dichos que puedan redundar en perjuicio del señor
Arzobispo.
VI. Por lo que concierne a la cuestión de los
opúsculos imputados por la Curia, don Bosco
declara que siempre ha condenado y condena el modo
y la forma nada convenientes con que se habla de
la autoridad eclesiástica y está dispuesto,
cuantas veces se le requiera, a dar testimonio
formal de ello. También está dispuesto a condenar
la materia en ellos expresada, cuando se le
especifiquen los puntos o proposiciones
reprobables ante la Iglesia.
((**It15.270**)) VII.
Tal declaración deberá tener por consecuencia la
supresión del proceso incoado por la Curia
Arzobispal.
Roma, en el día de hoy, 16 de junio de 1882.
En virtud de los poderes otorgados por mi
carísimo Superior, S. E. Rvma. Monseñor Lorenzo
Gastaldi, acepto y apruebo cuanto aquí se
establece.
Canónigo MANUEL COLOMIATTI
En virtud de los poderes otorgados por mi
Superior General, el Reverendísimo Don Juan Bosco,
acepto y apruebo cuanto aquí se establece
FRANCISCO DALMAZZO, Pbro.
Procurador General
El cardenal Nina expidió a don Bosco el acta
auténtica el 23 de junio, acompañándola con estas
palabras de comentario:
(**Es15.240**))
<Anterior: 15. 239><Siguiente: 15. 241>