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2.° El señor Arzobispo responderá, en el
término de tres días, que los sentimientos
expresados por don Bosco le han producido una gran
satisfacción y, no dudando de la sinceridad de los
mismos, promete darle a él y a los Salesianos
nuevas pruebas de su primera benevolencia.
3.° Transcurridos tres días de esta
comunicación, Monseñor transmitirá a don Bosco la
rehabilitación de confesar para don Juan Bonetti,
sin limitación de lugar. Don Bosco empegará la
palabra de no enviar por un año a don Juan Bonetti
a Chieri. Transcurrido este espacio de tiempo, no
se deberá, por parte de la Curia, negársele la
vuelta a dicho lugar en determinadas
circunstancias para predicar o confesar.
3.° Transcurridos tres días de esta
comunicación, el señor Arzobispo, de acuerdo con
el Rescripto de la Sagrada Congregación del
Concilio, del 28 de enero del corriente año de
1882, transmitirá a don Bosco la rehabilitación
para don Juan Bonetti, sin limitación de lugar;
don Bosco empeñará su palabra de no enviar durante
un año a don Juan Bonetti a Chieri en ((**It15.267**))
calidad de Director. Transcurrido tal plazo, don
Bosco, o quien le represente, será libre de
servirse, en su prudencia, de la colaboración de
don Juan Bonetti, conforme lo exija la necesidad
de la Congregación Salesiana, y el citado
sacerdote, a tenor del aludido Rescripto y del
indebido castigo por él sufrido desde hace cuatro
años, volverá a entrar al menos en la condición de
cualquier otro confesor de la Archidiócesis, que,
tras el examen reglamentario, haya sido
considerado idóneo y aprobado; y, por tanto, la
Curia no podrá prohibirle confesar o limitarle la
facultad para los fieles, sino a norma de los
Sagrados Cánones.
4.° Si bien la Exposición impresa de los hechos
relacionados con el Arzobispo no haya tenido fines
de publicidad; sino que sólo se haya dirigido a
los Cardenales de la Congregación, sin embargo,
don Bosco se compromete a retirar a los mismos
esas copias y suprimirlas.
4.° Aunque la Exposición de los hechos
referentes al Arzobispo no haya tenido fines de
publicidad y haya sido una simple defensa ante los
Eminentísimos jueces, dirigida a rebatir las
acusaciones publicadas en la prensa por el señor A
rzobispo contra los Salesianos, y esté apoyada en
hechos y en documentos, sin embargo, don Bosco se
compromete a retirar los ejemplares distribuidos a
tal efecto, cuando se demuestre de viva voz o por
escrito que lo contenido en ellos no es conforme a
la verdad.
5.° Para eliminar toda ocasión de roces, el
señor Arzobispo retirará y destruirá las dos
cartas, una del 25 de noviembre y otra del 1.° de
diciembre de 1877, en las que se amenaza a don
Bosco con la pena preventiva de suspensión, ipso
facto incurrenda, si escribe o propaga escritos o
dichos que puedan agraviar al señor Arzobispo.
5.° Para reparar el honor de los Salesianos y
borrar la mancha que se les ha infligido con la
afrenta acarreada a su fundador y superior general
y eliminar toda ocasión de roces en lo porvenir,
el señor Arzobispo retirará y destruirá las dos
cartas, una del 25 de noviembre y otra del 1.° de
diciembre de 1877, en las que, en contra de los
sagrados cánones, se amenaza a don Bosco con la
pena preventiva de la suspensión, ipso facto
incurrenda, si escribe, imprime o propaga escritos
o dichos que puedan agraviar al señor Arzobispo.
Declarará, además, que retira todo impreso o
manuscrito en los que se contengan acusaciones e
imputaciones contra los Salesianos sin las debidas
pruebas.
6.° Por lo que concierne a los opúsculos
imputados por la Curia, don Bosco declara que
siempre ha condenado y condena el modo y la forma
inconveniente con que se habla de la autoridad
eclesiástica, y está dispuesto a dar testimonio
formal cuantas veces se lo pidan. También está
dispuesto a condenar la materia en ellos
(**Es15.238**))
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