((**Es15.196**)((**It15.216**)) -Pues
estoy dispuesto a recibirlo enseguida y arreglarlo
todo.
-Entonces, id con Dios; y que termine todo de
una vez, porque si no es así, convendrá tomar
otras medidas a las que no quisiera recurrir.
Las defensas de los abogados estaban preparadas
e impresas. La de Menghini pareció, a quienes la
leyeron, que era moderada e invocaba la
conciliación entre los <>.
Ambos se pusieron de acuerdo para formular así la
duda: An suspensio seu interdictum locale ab
audiendis confessionibus sit confirmandum vel
infirmandum in casu (si en el caso en cuestión se
debe confirmar o revocar la suspensión o
prohibición local de confesar). El abogado de don
Bosco dedicaba la primera parte a la narración de
los hechos y demostraba, en la segunda, que el
decreto del Arzobispo debía declararse nulo: por
ser injusto, puesto que no había culpa alguna; por
ser vejatorio, como emanado del odio contra la
Congregación Salesiana; y por ser nulo, al estar
privado de solemnidad. En la tercera parte
impugnaba las objeciones.
La defensa del Arzobispo no consideraba el caso
como una suspensión, sino como una simple
restricción de jurisdicción, para concluir que el
Ordinario estaba en su derecho de imponerla cuando
y como le pareciere, sin necesidad de solemnidad
alguna. Sobre este y otros puntos don Juan
Bonetti, casi en vísperas de la solución de la
cuestión, creyó oportuno someter a la
consideración del Cardenal Prefecto del Concilio
algunas consideraciones, determinando claramente y
en resumen el verdadero estado de la cuestión 2.
Comprendiendo después que se tenía muy en
cuenta la acusación de que se hubieran enviado
salesianos a Chieri para administrar el Viático y
la Unción a una Hija de María Auxiliadora, envió
al mismo Cardenal una declaración del canónigo
Sona, que atestiguaba haber administrado los
sacramentos a la ((**It15.217**))
moribunda 3. Indirectamente este documento ponía
también en guardia a la Sagrada Congregación
contra otras afirmaciones, induciendo a aceptarlas
por lo menos a beneficio de inventario.
La causa se vio el 17 de diciembre. Sólo dos de
los ocho cardenales votaron a favor del Arzobispo;
los que sostuvieron la causa de don Bosco con
mayor energía fueron los Exmos. Cardenales Randi,
Chigi,
1 Cartas del abogado Leonori a don Juan
Bonetti, Roma, 10 de noviembre de 1881, y de don
Francisco Dalmazzo a don Bosco, Roma, 29 de
noviembre de 1881.
2 Véase Apénd. Doc. Núm. 22.
3 Véase Apénd. Doc. Núm. 23.
(**Es15.196**))
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