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((**Es15.196**) ((**It15.216**)) -Pues estoy dispuesto a recibirlo enseguida y arreglarlo todo. -Entonces, id con Dios; y que termine todo de una vez, porque si no es así, convendrá tomar otras medidas a las que no quisiera recurrir. Las defensas de los abogados estaban preparadas e impresas. La de Menghini pareció, a quienes la leyeron, que era moderada e invocaba la conciliación entre los <>. Ambos se pusieron de acuerdo para formular así la duda: An suspensio seu interdictum locale ab audiendis confessionibus sit confirmandum vel infirmandum in casu (si en el caso en cuestión se debe confirmar o revocar la suspensión o prohibición local de confesar). El abogado de don Bosco dedicaba la primera parte a la narración de los hechos y demostraba, en la segunda, que el decreto del Arzobispo debía declararse nulo: por ser injusto, puesto que no había culpa alguna; por ser vejatorio, como emanado del odio contra la Congregación Salesiana; y por ser nulo, al estar privado de solemnidad. En la tercera parte impugnaba las objeciones. La defensa del Arzobispo no consideraba el caso como una suspensión, sino como una simple restricción de jurisdicción, para concluir que el Ordinario estaba en su derecho de imponerla cuando y como le pareciere, sin necesidad de solemnidad alguna. Sobre este y otros puntos don Juan Bonetti, casi en vísperas de la solución de la cuestión, creyó oportuno someter a la consideración del Cardenal Prefecto del Concilio algunas consideraciones, determinando claramente y en resumen el verdadero estado de la cuestión 2. Comprendiendo después que se tenía muy en cuenta la acusación de que se hubieran enviado salesianos a Chieri para administrar el Viático y la Unción a una Hija de María Auxiliadora, envió al mismo Cardenal una declaración del canónigo Sona, que atestiguaba haber administrado los sacramentos a la ((**It15.217**)) moribunda 3. Indirectamente este documento ponía también en guardia a la Sagrada Congregación contra otras afirmaciones, induciendo a aceptarlas por lo menos a beneficio de inventario. La causa se vio el 17 de diciembre. Sólo dos de los ocho cardenales votaron a favor del Arzobispo; los que sostuvieron la causa de don Bosco con mayor energía fueron los Exmos. Cardenales Randi, Chigi, 1 Cartas del abogado Leonori a don Juan Bonetti, Roma, 10 de noviembre de 1881, y de don Francisco Dalmazzo a don Bosco, Roma, 29 de noviembre de 1881. 2 Véase Apénd. Doc. Núm. 22. 3 Véase Apénd. Doc. Núm. 23. (**Es15.196**))
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