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misión oficiosa de concertar una base de
conciliación. El Beato llamó a don Juan Bonetti y,
de común acuerdo, propusieron los tres siguientes
artículos fundamentales:
1.° El sacerdote Juan Bosco, Superior de los
Salesianos, declara que retira la demanda
presentada a la Sagrada Congregación del Concilio,
por el reverendo Juan Bonetti, con motivo de la
suspensión que le fue infligida, hace tres. años,
por el Arzobispo de Turín, a causa del Oratorio de
Santa Teresa en Chieri, y promete prestar
obediencia al mismo, no yendo a confesar en aquel
Instituto hasta que no hayan desaparecido los
verdaderos o supuestos temores de choque con el
párroco local.
2.° Por su parte, Su Excelencia Revma. Monseñor
Lorenzo Gastaldi, Arzobispo de Turín, declara por
escrito que no suspendió al reverendo Bonetti por
nada tocante a la confesión o por violado
interdicto, sino ((**It15.209**)) por
choques habidos con el párroco local; que lo
rehabilita para la confesión de modo absoluto,
también en Chieri; y que retira cualquier escrito
o impreso con intención de denigrar al reverendo
Bosco y a la Congregación Salesiana, no sólo en la
presente cuestión, sino en cualquiera otra.
3.° Como legítima reparación, Su Excelencia
dará, además, al reverendo Bonetti la facultad de
confesar, conforme a la disposición Superna de
Clemente X, comprendidas las de personas
religiosas o en retiro sujeto a la jurisdicción
arzobispal.
íTrabajo inútil! Menghini presentó las
conclusiones a su Cliente, volvióse a Roma y si te
vi... no me acuerdo. Don Bosco esperó inútilmente
una comunicación. Monseñor, en cambio, envió a
Roma a su Abogado fiscal para iniciar contra el
Siervo de Dios otra causa que entorpeciera la
primera. Pero también se ocupó de ésta, porque,
mientras se cuidaba de la segunda, había que
procurar que la primera se difiriese todo lo
posible. Para ello, se entendió con el cardenal
Ferrieri y se estableció que la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares examinara
estas cuatro cuestiones previas: 1.¦ Si las
Religiosas de María Auxiliadora estaban exentas o
no de la jurisdicción arzobispal. 2.¦ Si sus
colegios y oratorios estaban exentos o no. 3.¦ Si
estaban exentos los Salesianos que servían en
dichos colegios y oratorios. 4.¦ Si los mismos
Salesianos, en los oratorios y colegios de las
Hermanas de María Auxiliadora, debían considerarse
como actuando en los centros de su Congregación
Salesiana o no. Colomiatti escribió el expediente
necesario para la iniciación de tales cuestiones
que, al ser presentadas como de urgencia, tenían
precedencia sobre la cuestión que estaba presente
en la Congregación del Concilio 1.
1 Cartas del canónigo Colomiatti a Monseñor
Gastaldi, Roma, 16 y 19 de octubre de 1881. Es
instructivo conocer cómo se tergiversa en la
segunda de estas cartas el hecho de la Madre
Galeffi, que había sido presidenta de las Oblatas
de Tor de'Specchi (véase M. B., Vol. XIII, págs.
399-400): <(**Es15.190**))
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