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una causa canónica; y que se mantuviese firme
también respecto a los opúsculos. <>. A lo más, admitía que,
((**It15.198**)) al
hablar con personas que habían ido a espiar lo
sucedido, se hubiese dejado llevar a confiar sus
penas para dar las razones de la propia inocencia.
Pero ciertamente ninguna ley divina ni humana
prohíbe a un condenado desahogarse y defenderse
con los amigos; si éstos abusan después de las
confidencias, el otro ya no puede evitarlo.
Proponía, además, a don Miguel Rúa que fuera dando
largas al asunto hasta que don Bosco estuviese en
Roma 1.
En la Curia, en cambio, había una prisa que no
admitía dilaciones. En efecto, el 29 de marzo,
salió de Turín una carta de Colomiatti para don
Bosco, invitándole a llegar a un acuerdo con el
Arzobispo. El Beato contestó desde Alassio,
poniendo dos condiciones fundamentales, si se
quería acabar pronto la cuestión y hacer las
paces.
Rvmo. Sr. Canónigo Abogado Colomiatti:
Había dado a don Miguel Rúa plenos poderes para
arreglar toda divergencia con respecto al pobre
don Juan Bonetti. Yo hacía notar que el medio más
expedito era el de levantarle una suspensión que,
canónicamente hablando, no se sabe en qué se
funda. En este sentido, ya había yo arreglado las
cosas con S. E. Rdma., nuestro siempre
veneradísimo Arzobispo. Pero, al día siguiente de
nuestro acuerdo por la mañana, Monseñor retiraba
en una carta a mí dirigida todo lo tratado y
concedido con respecto al asunto.
Al examinar después la situación de las cosas,
se supo que se habían denunciado cosas que
arrastran por el fango el honor y la reputación de
un sacerdote que, en su moral y conducta cívica,
ha sido siempre, entre nosotros, intachable. Lo
que, además, no sé comprender es cómo se pretende
que el mismo don Juan Bonetti pida perdón de algo
que él detesta con horror y de lo que una sola
sospecha fundada me obligaría a alejarlo
inmediatamente de nuestra pobre Congregación
expuesta a tantas pruebas.
El único medio, por tanto, para acabar una de
las más molestas cuestiones, me parece que deba
ser: 1.° Levantar a don Juan Bonetti la
suspensión, como ya se había hecho. 2.° Revocar
las graves acusaciones presentadas en Roma contra
el mismo, salvo que se tengan pruebas seguras para
demostrarlo y, en tal caso, don Juan Bonetti sería
alejado de la casa religiosa a que pertenece. El,
sin embargo, asegura que no tiene el más mínimo
temor a las acusaciones formuladas y sólo pide que
se le permita dar a su tiempo las debidas
explicaciones. ((**It15.199**)) Este
es, querido y Rvmo. señor Canónigo, mi modo de ver
y enjuiciar, de manera amigable y confidencial.
Don Miguel Rúa, que lleva personalmente los
trámites, podrá entenderse mejor con V. S. Ilma.
Dios nos bendiga y nos conserve a todos en su
santa gracia, mientras tengo el alto honor de
poderme profesar con el mayor aprecio
De V. S. Ilma. y Rvma.
Alassio, 5 de abril de 1881.
Su seguro servidor,
JUAN BOSCO, Pbro.
1 Carta de don Juan Bonetti a don Miguel Rúa,
Aosta, 20 de marzo de 1881.
(**Es15.181**))
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