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impresos contra Monseñor, especialmente por el que
se refería a la cuestión de Chieri. Ante semejante
ocurrencia, replicó don Miguel Rúa que la
suspensión no tenía nada que ver con los opúsculos
que se habían publicado varios meses después; que
los Salesianos no participaban en aquella clase de
publicaciones; más aún, que ellos declinaban toda
responsabilidad.
En resumen, don Miguel Rúa sacó dos
conclusiones de todo aquello: 1.¦ Que Monseñor, no
pudiendo sostener la querella presentada en Roma,
buscaba ahora que los Salesianos hicieran una
confesión más o menos explícita de complicidad en
el asunto de los opúsculos, para llevar el agua a
su molino. 2.¦ Que, por miedo a una condenación en
la causa de la suspensión incorrectamente
infligida, quería que, con el temor a una querella
por los opúsculos, se hiciera suspender la causa y
se dejara todo para las calendas griegas.
<((**It15.196**)) que,
si se pronuncia la sentencia, don Juan Bonetti
será condenado, pero pienso que, en realidad, se
tema una sentencia contra Monseñor>>.
Y aún pudo don Miguel Rúa referirle con certeza
dos cosas más a don Bosco: 1.¦ Que aunque
Monseñor, levantara la suspensión, no querría
hacer nada para reparar la mala impresión en
perjuicio de don Juan Bonetti; porque insistía en
que no se le dejase volver a poner los pies en
Chieri, hasta después de un tiempo indefinido; y,
sin embargo, a don Juan Bonetti se le debía una
reparación del honor, especialmente en el lugar
donde había tenido origen la cuestión. 2.¦ - Que
el Canónigo quería arreglarlo todo con el mismo
don Miguel Rúa, sin informar a don Bosco,
aduciendo la razón de que, de otra forma, las
cosas irían para largo. Por eso, advertía
cuerdamente don Miguel Rúa: <>.
El temor de don Miguel Rúa no carecía de
fundamento. Admitida la sincera voluntad de llegar
a un pacífico acuerdo, el camino que se abría ante
los ojos era ancho y despejado. Monseñor debía
liberar, ante todo, a don Juan Bonetti de la pena
eclesiástica que le había impuesto, contra el
decreto que prohíbe a los Ordinarios suspender a
los confesores religiosos, salvo por causas
referentes a la confesión, lo cual ciertamente no
era una falta de respeto real o imaginaria y, por
tanto, debía reparar públicamente el fallo habido
contra él, procurando
1 Carta, Turín, 7 de marzo de 1881.
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