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Animo, nosotros seguimos con nuestras
oraciones. Mi salud va mejor. Bendito sea Dios y
guárdenos la Virgen Santísima.
Me consideraré feliz siempre que pueda todavía
pedir por usted y su señora y profesarme su
agradecido y humilde servidor.
JUAN BOSCO, Pbro.
El gran amigo y bienhechor de don Bosco pasó a
la eternidad un mes antes que el Siervo de Dios;
el 1 de enero de 1888 un ataque al corazón truncó
casi de improviso su existencia. En los altibajos
de la enfermedad había recibido dos veces el
Viático. Don Miguel Rúa preparó el ánimo de don
Bosco enfermo para recibir la dolorosa noticia.
Para él y para la Condesa, al igual que para
otros de sus mayores bienhechores había preparado
don Bosco una carta, escrita con mano temblorosa,
para que fuese escrita con letra caligráfica y
enviada después de su muerte. Se firmaba
<> y les decía: <>.
La caridad del finado continuó hasta el último
momento; en las disposiciones testamentarias
asignó a don Bosco y, en su defecto, a don Miguel
Rúa, un legado de cuatrocientos mil francos. Pero
se metió el diablo de por medio. El testamento
hológrafo, incorporado al protocolo del notario
Marquand, de Tolón, llevaba fecha del dos de julio
de 1884; pero la filigrana del ((**It15.129**)) papel
sellado, sobre el que se había extendido, llevaba
fecha posterior, a saber, 1886. Un pariente
lejano, a quien el Conde negaba la entrada en su
casa, acogiéndose a aquel pretexto, presentó
demanda de nulidad. Cierto que el Conde había
guardado en su domicilio un testamento idéntico en
su contenido y fecha, escrito en papel corriente;
pero, desgraciadamente llevaba una nota autógrafa
que decía: <>.
En realidad, el original era el escrito en
papel corriente y el otro era copia posterior,
aunque legalmente debía resultar lo contrario. El
impugnador se creyó seguro de conseguir su plan,
aduciendo dos razones para demostrar la nulidad
del testamento conservado en casa: <<1.° Una copia
no puede tener mayor valor que el original. Y
siendo nulo el original, nula debe ser su copia.
2.° El segundo testamento, de acuerdo con la
voluntad del testador, debería ejecutarse, si el
del protocolo
(**Es15.121**))
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