((**Es14.691**)
13. A falta de persona idónea para el
ministerio parroquial entre los religiosos de la
Congregación, cesará en ella el ejercicio de los
derechos y obligaciones pertenecientes a la
Parroquia, a la que libremente proveerá la
autoridad eclesiástica de la manera que creyere
oportuna. Pero la Congregación tendrá siempre
derecho a servirse de la iglesia para las
prácticas religiosas comunitarias de los alumnos
del internado anejo y para las funciones
eclesiásticas, en las que quisiese tomar parte;
con la facultad de entenderse con el representante
de la Parroquia para la elección de las horas
convenientes para pláticas e instrucciones,
adaptadas a la inteligencia y bien espiritual de
los alumnos. Contra la anterior disposición de la
autoridad eclesiástica sobre la administración
provisional de la parroquia, la pía Sociedad
Salesiana tendrá seis meses de plazo para
presentar una persona idónea; este plazo podrá ser
prolongado otros seis meses a petición de la
Congregación. Pasado inútilmente el plazo, la
autoridad eclesiástica podrá asignar temporalmente
a la parroquia un Vicario o Ecónomo, cuyo cargo
cesará por previa disposición de dicha autoridad,
cuando la Congregación Salesiana volviera a tener
la persona idónea para el ministerio parroquial,
que volvería a la posesión de todos sus derechos,
como si no se hubiese efectuado la nómina de un
extraño.
14. La Congregación Salesiana y el párroco,
elegido entre sus religiosos, dependerán de la
autoridad eclesiástica, lo mismo que dependen de
ella los demás institutos de órdenes regulares en
Roma y los párrocos de las iglesias a ellos
confiadas. Correlativamente la pía Sociedad de San
Francisco de Sales, gozará ante la autoridad
eclesiástica, también con respecto a la parroquia,
de los derechos, privilegios y facultades, que
gozan las órdenes regulares cuando se funda una
parroquia en su favor; salvas siempre las
especiales disposiciones de los presentes
artículos.
15. El Rector General de la Pía Sociedad
Salesiana, con unánime aprobación de su capítulo
superior, pone de muy buen grado el sello de la
Congregación en los tres folios que contienen los
presentes artículos, los acepta plenamente y
estampa su firma rogando a la Eminencia Rvma. del
Cardenal Vicario los entregue al Padre Santo, para
que se digne bendecir y aprobar cuanto en ellos se
propone, que sólo vendrá a ser obligatorio después
de la Suprema Sanción de Su Santidad.
Turín, 11 de diciembre de 1880
(Firmado en el
orig.) JUAN BOSCO, Pbro.
Rector Mayor de la pía Sociedad de
San Francisco de Sales Ex Audientia
SS.mi, Die 18 Decembris 1880, SS.mus D. N.
Nuestro señor León, por la divina Providencia
Papa XIII, ratificó y confirmó todo cuanto se
dispone en las quince cláusulas, arriba
mencionadas, y ((**It14.810**)) ordenó
que se lleve todo ello a feliz término,
exceptuadas las palabras <>, que se leen en la cláusula n.° 8.
Sin que obste nada en contrario.
R., Cardenal Vicario
El que suscribe da fe como Secretario del
Tribunal del Vicariato de la santa ciudad, de que
este documento, con la correspondiente apostilla,
guarda total conformidad con el que se conserva en
el archivo de esta Secretaría. Y lo firma en la
Secretaría del Vicariato, el 29 de diciembre de
1880.
(Hay un sello)
FAUSTI, Can.
(**Es14.691**))
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