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((**Es14.691**) 13. A falta de persona idónea para el ministerio parroquial entre los religiosos de la Congregación, cesará en ella el ejercicio de los derechos y obligaciones pertenecientes a la Parroquia, a la que libremente proveerá la autoridad eclesiástica de la manera que creyere oportuna. Pero la Congregación tendrá siempre derecho a servirse de la iglesia para las prácticas religiosas comunitarias de los alumnos del internado anejo y para las funciones eclesiásticas, en las que quisiese tomar parte; con la facultad de entenderse con el representante de la Parroquia para la elección de las horas convenientes para pláticas e instrucciones, adaptadas a la inteligencia y bien espiritual de los alumnos. Contra la anterior disposición de la autoridad eclesiástica sobre la administración provisional de la parroquia, la pía Sociedad Salesiana tendrá seis meses de plazo para presentar una persona idónea; este plazo podrá ser prolongado otros seis meses a petición de la Congregación. Pasado inútilmente el plazo, la autoridad eclesiástica podrá asignar temporalmente a la parroquia un Vicario o Ecónomo, cuyo cargo cesará por previa disposición de dicha autoridad, cuando la Congregación Salesiana volviera a tener la persona idónea para el ministerio parroquial, que volvería a la posesión de todos sus derechos, como si no se hubiese efectuado la nómina de un extraño. 14. La Congregación Salesiana y el párroco, elegido entre sus religiosos, dependerán de la autoridad eclesiástica, lo mismo que dependen de ella los demás institutos de órdenes regulares en Roma y los párrocos de las iglesias a ellos confiadas. Correlativamente la pía Sociedad de San Francisco de Sales, gozará ante la autoridad eclesiástica, también con respecto a la parroquia, de los derechos, privilegios y facultades, que gozan las órdenes regulares cuando se funda una parroquia en su favor; salvas siempre las especiales disposiciones de los presentes artículos. 15. El Rector General de la Pía Sociedad Salesiana, con unánime aprobación de su capítulo superior, pone de muy buen grado el sello de la Congregación en los tres folios que contienen los presentes artículos, los acepta plenamente y estampa su firma rogando a la Eminencia Rvma. del Cardenal Vicario los entregue al Padre Santo, para que se digne bendecir y aprobar cuanto en ellos se propone, que sólo vendrá a ser obligatorio después de la Suprema Sanción de Su Santidad. Turín, 11 de diciembre de 1880 (Firmado en el orig.) JUAN BOSCO, Pbro. Rector Mayor de la pía Sociedad de San Francisco de Sales Ex Audientia SS.mi, Die 18 Decembris 1880, SS.mus D. N. Nuestro señor León, por la divina Providencia Papa XIII, ratificó y confirmó todo cuanto se dispone en las quince cláusulas, arriba mencionadas, y ((**It14.810**)) ordenó que se lleve todo ello a feliz término, exceptuadas las palabras <>, que se leen en la cláusula n.° 8. Sin que obste nada en contrario. R., Cardenal Vicario El que suscribe da fe como Secretario del Tribunal del Vicariato de la santa ciudad, de que este documento, con la correspondiente apostilla, guarda total conformidad con el que se conserva en el archivo de esta Secretaría. Y lo firma en la Secretaría del Vicariato, el 29 de diciembre de 1880. (Hay un sello) FAUSTI, Can. (**Es14.691**))
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