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((**Es14.690**) vicario, o de otros, será totalmente destinado a la construcción de la iglesia y casa parroquial. 6. La Congregación y, por ella, el que suscribe, seguirá con la facultad de continuar en su propio nombre la colecta en aquellos lugares y entre las personas a quienes la prudencia indicare que se puede acudir. 7. La Autoridad Eclesiástica y la persona del Emmo. señor Cardenal Vicario no quedan obligados a ningún compromiso por las compras de terreno hechas o por hacer, ni por las obras realizadas o por realizar, debiéndose entender que la Congregación asume cualquier obligación, incluso el pago de los impuestos públicos. ((**It14.808**)) 8. Dado el caso de que por cualquier circunstancia, con tal que ello no sea por impedimento de fuerza mayor, la Congregación (quod Deus avertat) en un tiempo conveniente, que no pase de seis años a partir de hoy, no terminara la construcción de la iglesia, de modo que pueda quedar abierta al culto divino, ésta quedará en el estado en que se encuentre a disposición de la Autoridad Eclesiástica, sin que ella, ni la persona que la represente, esté obligada a ningún compromiso contraído por la Congregación o a darle compensación alguna. Lo mismo se ha de entender para la casa parroquial, si no estuviera acabada dentro de nueve años. Pero se confía vivamente en la divina Providencia que, en tres años quedarán terminadas las obras y será inaugurada la iglesia para el culto divino. 9. Una vez terminados el templo y la casa parroquial, la Congregación proveerá lo necesario para el culto religioso y atenderá a todos los gastos correspondientes lo mismo que a la conservación del edificio, a sus mejoras y reparaciones, aun sustanciales y extraordinarias y, en una palabra, a cualquier gasto digno de especial mención. 10. Tomará también a su cargo la elección, destino y manutención de los Sagrados Ministros dedicados a la iglesia que, desde el principio, no serán menos de tres sacerdotes, y, además, cuantos fueren necesarios para los ministerios eclesiásticos y decoro de la iglesia. A la parroquia y al párroco, que ha de ser nombrado como señala el art. 12, pertenecerán las rentas parroquiales, determinadas por los Estatutos del Clero Romano y las legítimas costumbres del lugar. El párroco, sin embargo, empleará los medios legítimos que, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica, se crean oportunos, para obtener la congrua de la nueva Parroquia. Si esto no se logra, la Congregación Salesiana podrá acudir a la condescendencia del Padre Santo. 11. Cae de su peso que la obligación de sostener toda atención y gasto corresponde a la Congregación, también para las demás obras pías que asuma; como el internado para niños pobres y el oratorio festivo para los muchachos de la Parroquia, a los que dará catequesis, escuelas nocturnas y, si fuere necesario, también, diurnas como se suele hacer en las casas de la Congregación abiertas con idéntico fin: manifestando que el interesado, el oratorio y las escuelas deberán considerarse como asuntos especiales de la Congregación, totalmente distintos de la parroquia, y los correspondientes inmuebles como propiedad personal del reverendo don Juan Bosco, o de quien haga sus veces, a todos los efectos civiles. 12. El párroco será elegido entre los religiosos de la Congregación, y presentado por el Superior General de ésta, para ser sometido al acostumbrado examen de idoneidad y, después de obtenido éste con resultado favorable, será nombrado por la autoridad eclesiástica. Pero las presentaciones sucesivas deberán hacerse, si es posible, en la persona de uno de los sacerdotes, que por algún tiempo hubiere ejercido ((**It14.809**)) el sagrado ministerio en la iglesia, de modo que posea conocimiento práctico de los usos romanos. (**Es14.690**))
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