((**Es14.690**)
vicario, o de otros, será totalmente destinado a
la construcción de la iglesia y casa parroquial.
6. La Congregación y, por ella, el que
suscribe, seguirá con la facultad de continuar en
su propio nombre la colecta en aquellos lugares y
entre las personas a quienes la prudencia indicare
que se puede acudir.
7. La Autoridad Eclesiástica y la persona del
Emmo. señor Cardenal Vicario no quedan obligados a
ningún compromiso por las compras de terreno
hechas o por hacer, ni por las obras realizadas o
por realizar, debiéndose entender que la
Congregación asume cualquier obligación, incluso
el pago de los impuestos públicos.
((**It14.808**)) 8.
Dado el caso de que por cualquier circunstancia,
con tal que ello no sea por impedimento de fuerza
mayor, la Congregación (quod Deus avertat) en un
tiempo conveniente, que no pase de seis años a
partir de hoy, no terminara la construcción de la
iglesia, de modo que pueda quedar abierta al culto
divino, ésta quedará en el estado en que se
encuentre a disposición de la Autoridad
Eclesiástica, sin que ella, ni la persona que la
represente, esté obligada a ningún compromiso
contraído por la Congregación o a darle
compensación alguna. Lo mismo se ha de entender
para la casa parroquial, si no estuviera acabada
dentro de nueve años. Pero se confía vivamente en
la divina Providencia que, en tres años quedarán
terminadas las obras y será inaugurada la iglesia
para el culto divino.
9. Una vez terminados el templo y la casa
parroquial, la Congregación proveerá lo necesario
para el culto religioso y atenderá a todos los
gastos correspondientes lo mismo que a la
conservación del edificio, a sus mejoras y
reparaciones, aun sustanciales y extraordinarias
y, en una palabra, a cualquier gasto digno de
especial mención.
10. Tomará también a su cargo la elección,
destino y manutención de los Sagrados Ministros
dedicados a la iglesia que, desde el principio, no
serán menos de tres sacerdotes, y, además, cuantos
fueren necesarios para los ministerios
eclesiásticos y decoro de la iglesia. A la
parroquia y al párroco, que ha de ser nombrado
como señala el art. 12, pertenecerán las rentas
parroquiales, determinadas por los Estatutos del
Clero Romano y las legítimas costumbres del lugar.
El párroco, sin embargo, empleará los medios
legítimos que, de acuerdo con la Autoridad
Eclesiástica, se crean oportunos, para obtener la
congrua de la nueva Parroquia. Si esto no se
logra, la Congregación Salesiana podrá acudir a la
condescendencia del Padre Santo.
11. Cae de su peso que la obligación de
sostener toda atención y gasto corresponde a la
Congregación, también para las demás obras pías
que asuma; como el internado para niños pobres y
el oratorio festivo para los muchachos de la
Parroquia, a los que dará catequesis, escuelas
nocturnas y, si fuere necesario, también, diurnas
como se suele hacer en las casas de la
Congregación abiertas con idéntico fin:
manifestando que el interesado, el oratorio y las
escuelas deberán considerarse como asuntos
especiales de la Congregación, totalmente
distintos de la parroquia, y los correspondientes
inmuebles como propiedad personal del reverendo
don Juan Bosco, o de quien haga sus veces, a todos
los efectos civiles.
12. El párroco será elegido entre los
religiosos de la Congregación, y presentado por el
Superior General de ésta, para ser sometido al
acostumbrado examen de idoneidad y, después de
obtenido éste con resultado favorable, será
nombrado por la autoridad eclesiástica. Pero las
presentaciones sucesivas deberán hacerse, si es
posible, en la persona de uno de los sacerdotes,
que por algún tiempo hubiere ejercido ((**It14.809**)) el
sagrado ministerio en la iglesia, de modo que
posea conocimiento práctico de los usos romanos.
(**Es14.690**))
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