((**Es14.689**)mediante
contrato firmado, a iniciativa nuestra y con
aprobación de nuestro SSmo. Padre el Papa, con el
Superior Mayor de la citada Congregación
Salesiana, en el mes de diciembre de 1880, el cual
en distintos artículos aludía al trámite de
elección del párroco, y dicho Superior-General te
presentó para este cargo a ti, Rev. Señor don
Francisco Dalmazzo, de la diócesis de Turín,
presbítero de dicha Sociedad, y Nos, encontrando
perfectamente en regla dicha presentación, la
confirmamos, y juzgándote, tras maduro examen,
totalmente idóneo en cuanto se refiere a ciencia y
aptitud para ejercer la cura de almas en la nueva
iglesia parroquial, te aprobamos y nombramos para
tener facultad de administrar allí los sacramentos
y todas las demás obligaciones parroquiales, por
un año, y con nuestro presente decreto concedemos
y disponemos, ordenando a todos que te presten el
debido acatamiento en dicha Parroquia y te
reconozcan como su Pastor.
Dado en Roma, Sede del Vicariato, el 12 de
julio de 1881
R., Cardenal Vicario
Can. FAUSTI, Secretario
((**It14.807**))
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Convenio referente a la iglesia del Sagrado
Corazón en Roma
Con el único fin de promover la mayor gloria de
Dios y el decoro de nuestra Santa Católica
Religión, la Congregación Salesiana, representada
por el que suscribe, como Superior General, asume
el encargo de continuar y llevar a término a sus
expensas la construcción en Roma de una iglesia
parroquial en el Castro Pretorio, que se dedicará
al Sagrado Corazón de Jesús, como homenaje al
glorioso Pontífice Pío IX, de siempre feliz
recordación, con las condiciones siguientes:
1. La Congregación terminará las obras de la
iglesia y casa parroquial, según el proyecto en
ejecución, reservándose ampliarlo, si hiciera
falta, y modificarlo, de acuerdo con la Autoridad
Eclesiástica diocesana representada por el Emmo. y
Rvmo. señor Cardenal Vicario y bajo la dirección
técnica del señor arquitecto conde Francisco
Vespignani, respetando los contratos ya concluidos
en todo su valor jurídico.
2. En cuanto las obras de la iglesia y casa
parroquial estén bien encaminadas se podrá poner
manos a la construcción de un internado para niños
pobres y de un oratorio festivo para los muchachos
de la parroquia.
3. El terreno del internado, del oratorio y de
cualquier otro edificio que la Congregación
quisiese añadir por su cuenta, quedará o será
adquirida a nombre del reverendo don Juan Bosco o
de la persona que le represente, pero cualquier
otra adquisición posterior de terreno, si hiciere
falta, para ampliación de la iglesia o casa
parroquial, se hará con las formalidades
necesarias a favor del ente jurídico de la
parroquia, de suerte que el solar, la iglesia y la
casa parroquial pertenezcan al ente jurídico.
4. La casa parroquial será construida de modo
que pueda ser habitada, independiente de los otros
edificios.
5. La anteriormente nombrada Autoridad
Eclesiástica, como arriba se señala, seguirá
protegiendo y favoreciendo la piadosa empresa y
pondrá a disposición del abajo firmante el terreno
y los muros del edificio comenzado, en el estado
en que se encuentran. El dinero recolectado para
este fin, por iniciativa del Emmo. Cardenal
(**Es14.689**))
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