((**Es14.688**)
A propuesta de nuestro Ministro Secretario de
Estado para los Asuntos de Gracia y Justicia y
Cultos;
Hemos decretado y decretamos,
ARTICULO I
Se concede Nuestro Real Asentimiento a la
erección de la nueva parroquia en el Castro
Pretorio de Roma, bajo el título del Sagrado
Corazón de Jesús, por separación de la contigua de
San Bernardo <>, conforme al
mencionado Decreto de erección canónica, dictado
por la Curia, con fecha 2 de febrero de 1879.
ARTICULO II
Queda autorizada la mencionada nueva parroquia
para aceptar la adquisición del terreno para la
construcción de la nueva iglesia parroquial,
realizada con la mencionada escritura del notario
Ciccolini, el 14 de mayo de dicho año.
El arriba nombrado Ministro Secretario de
Estado queda encargado de la ejecución del
presente Decreto.
Dado en Roma, a 28 de marzo de 1880
Firmado
HUMBERTO
Firma
de reconocimiento VILLA.
((**It14.806**))
68 (el original en latín)
Decreto de nombramiento del primer párroco
del Sagrado Corazón
RAFAEL MONACO LA VALLETTA, TITULAR
DE LA
SANTA CRUZ DE JERUSALEN,
CARDENAL PRESBITERO DE LA SANTA
IGLESIA ROMANA,
VICARIO GENERAL DE N. SSMO. S.
EL PAPA,
Y JUEZ ORDINARIO DE LA CURIA ROMANA Y
DE SU DISTRITO,
A nuestro querido hijo en Cristo, don Francisco
Dalmazzo, de la diócesis de Turín, sacerdote de la
denominada Pía Sociedad de S. Francisco de Sales,
salud en el Señor, que es la verdadera salvación.
La honestidad de vida y costumbres y otros motivos
de ejemplaridad, que te hacen recomendable, son la
causa de que te recompensemos con favores. Así
pues, nos ha parecido que, habiéndose construido
en el Esquilino, y concretamente en la zona de la
cumbre, que se llama Castro Pretorio, un templo en
honor del Sacratísimo Corazón de Jesús, lo hemos
erigido y establecido, ritual y canónicamente como
Parroquia, bajo nuestra inmediata jurisdicción,
considerándola totalmente segregada de la
Parroquia de S. Bernardo <>, tal y
como constan los límites de ambas demarcaciones en
acta que se conserva en el archivo de la
Secretaría de nuestro Vicariato, todo ello con el
fin de que la numerosa feligresía, allí
establecida, no carezca de los auxilios
espirituales, y contando con la aprobación del
Sumo Pontífice León XIII, en sendos decretos,
promulgados por Nos, con fecha 2 de febrero de
1879 y 15 de marzo del año en curso de 1881. Por
tal causa, se proveyó,
(**Es14.688**))
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