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((**Es14.688**) A propuesta de nuestro Ministro Secretario de Estado para los Asuntos de Gracia y Justicia y Cultos; Hemos decretado y decretamos, ARTICULO I Se concede Nuestro Real Asentimiento a la erección de la nueva parroquia en el Castro Pretorio de Roma, bajo el título del Sagrado Corazón de Jesús, por separación de la contigua de San Bernardo <>, conforme al mencionado Decreto de erección canónica, dictado por la Curia, con fecha 2 de febrero de 1879. ARTICULO II Queda autorizada la mencionada nueva parroquia para aceptar la adquisición del terreno para la construcción de la nueva iglesia parroquial, realizada con la mencionada escritura del notario Ciccolini, el 14 de mayo de dicho año. El arriba nombrado Ministro Secretario de Estado queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado en Roma, a 28 de marzo de 1880 Firmado HUMBERTO Firma de reconocimiento VILLA. ((**It14.806**)) 68 (el original en latín) Decreto de nombramiento del primer párroco del Sagrado Corazón RAFAEL MONACO LA VALLETTA, TITULAR DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALEN, CARDENAL PRESBITERO DE LA SANTA IGLESIA ROMANA, VICARIO GENERAL DE N. SSMO. S. EL PAPA, Y JUEZ ORDINARIO DE LA CURIA ROMANA Y DE SU DISTRITO, A nuestro querido hijo en Cristo, don Francisco Dalmazzo, de la diócesis de Turín, sacerdote de la denominada Pía Sociedad de S. Francisco de Sales, salud en el Señor, que es la verdadera salvación. La honestidad de vida y costumbres y otros motivos de ejemplaridad, que te hacen recomendable, son la causa de que te recompensemos con favores. Así pues, nos ha parecido que, habiéndose construido en el Esquilino, y concretamente en la zona de la cumbre, que se llama Castro Pretorio, un templo en honor del Sacratísimo Corazón de Jesús, lo hemos erigido y establecido, ritual y canónicamente como Parroquia, bajo nuestra inmediata jurisdicción, considerándola totalmente segregada de la Parroquia de S. Bernardo <>, tal y como constan los límites de ambas demarcaciones en acta que se conserva en el archivo de la Secretaría de nuestro Vicariato, todo ello con el fin de que la numerosa feligresía, allí establecida, no carezca de los auxilios espirituales, y contando con la aprobación del Sumo Pontífice León XIII, en sendos decretos, promulgados por Nos, con fecha 2 de febrero de 1879 y 15 de marzo del año en curso de 1881. Por tal causa, se proveyó, (**Es14.688**))
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