((**Es14.687**)
66
Instancia, pidiendo la facultad del oratorio
privado
Beatísimo Padre:
La humilde hija de la Santa Madre Iglesia,
Magdalena Adelaida Nicolasa Noilly, con la máxima
veneración, se postra a los pies de Vuestra
Santidad, y expone:
Que tiene la edad de setenta y nueve años y
padece de parálisis en las piernas, y otras
enfermedades, que le imposibilitan para ir a las
iglesias públicas. Por lo cual, suplica a V. S.
que, para su gran consuelo, se digne concederle a
ella, a su hija viuda Prat-Noilly y demás
familiares la facultad del Oratorio privado en su
Castillo de Fleury, diócesis de Lyon. En todo se
observarán las prescripciones de los sagrados
cánones, con la debida dependencia del Ordinario
Arzobispo de la diócesis, que da su pleno
consentimiento para que se eleve la presente
instancia.
Que de la gracia, etc.
El que suscribe añade su pobre oración en favor
de la suplicante que es ferviente católica,
insigne bienhechora de las casas Salesianas de
Francia y generosa donante para el óbolo de San
Pedro.
Turín, 9 de julio de 1880
JUAN BOSCO, Pbro.
((**It14.805**))
67
Reconocimiento civil de la parroquia del
Sagrado Corazón
HUMBERTO I
por gracia de Dios y por voluntad de
la Nación
REY DE ITALIA
Visto el Decreto dictado por el Eminentísimo
Cardenal Vicario, con fecha 2 de febrero de 1879,
por el que ha sido erigida canónicamente en Roma
una nueva parroquia, en el nuevo barrio Castro
Pretorio, con el título del Sagrado Corazón de
Jesús, separándola de la contigua de San
Bernardo.<>, y estableciéndose que la
nueva Parroquia tenga su sede en una iglesia a
construir;
Vista la escritura pública, otorgada por el
notario Ciccolini el 14 de mayo de dicho año, por
la que se ha adquirido, al precio de 37.500 liras,
ya pagadas, el terreno para la construcción de la
nueva iglesia parroquial;
Vista la instancia del reverendo Francisco
Manfra, nombrado por la Curia para atender las
almas de la nueva Parroquia, a fin de que se dé el
Real Asentimiento para el reconocimiento civil de
dicha parroquia; instancia a la cual se suma
también el titular de la parroquia de San Bernardo
<>, de la que se separa el territorio
de la nueva parroquia; .
Visto el art. 16 de la ley del 13 de mayo de
1871 y la del 5 de junio de 1850;
Oído el Consejo de Estado; .
(**Es14.687**))
<Anterior: 14. 686><Siguiente: 14. 688>