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excelentemente la instrucción pública de la
Provincia, escuchará seguramente el deseo de este
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ayuntamiento y de nuestros vecinos y, lo que más
vale, el del interés de la cultura pública,
aprobando incondicionalmente la deliberación del
Consejo acerca del contrato del 16 de septiembre
de 1878 1.
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Resumen del contrato para el colegio de
Randazzo 2
2.° El Rvdo. señor don Juan Bosco proporcionará
el número de maestros suficiente para las
enseñanzas arriba indicadas, que deberán ser
reconocidos por las autoridades escolares, de
acuerdo con los Reglamentos en vigor.
3.° La enseñanza se dará según las disciplinas
y programas establecidos por el gobierno para las
escuelas oficiales. El curso técnico se regulará
según el plan gubernativo de fusión de los cursos
técnico y de bachillerato, a saber: aritmética,
sistema métrico, geografía, lengua italiana,
historia, lo mismo que en el curso de bachiller,
de modo que quedarán concluidas a la par las
materias del curso técnico y las del curso de
bachillerato.
4.° Para completar lo más esencial del curso
técnico habrá, además, lecciones de francés Y de
dibujo, de modo que, con el quinquenio clásico,
queden también concluidas las materias
concernientes a estos ramos del curso técnico, y
los alumnos del bachillerato y los del curso
técnico queden preparados para presentarse a
examen para los estudios superiores.
5.° Todos los gastos de muebles y enseres para
el internado correrán a cargo del reverendo Bosco;
el ayuntamiento, como propietario y de acuerdo con
lo prescrito por el artículo mil seiscientos
cuatro del código italiano, se obliga: 1. A todas
las reparaciones necesarias para el uso y
conservación del edificio y de los locales anejos.
2. A proveer y mantener, lo mismo en las aulas
primarias que en las de bachillerato, los
muebles, enseres y demás cosas necesarias, cuya
propiedad conservará.
6.° En compensación de las anteriores
obligaciones asumidas por el reverendo don Bosco,
el ayuntamiento se obliga a pagar al mismo, o a
quien haga sus veces, la cantidad de nueve mil
liras al año.
((**It14.782**)) 7.° El
ayuntamiento se obliga, además, a retribuir al
mismo don Bosco una subvención de dos mil liras,
durante cinco años, para los gastos de las nuevas
instalaciones y del mantenimiento del internado.
1 No obstante la aceptación de lo deliberado,
los maestros incoaron causa contra el municipio,
apoyados por el Inspector escolar y por el
Delegado real, ambos masones. La controversia
llegó al Ministerio, que se lavó las manos,
aconsejando a los maestros que procedieran por vía
judicial. Promovieron, en efecto, pleito al
municipio pero tuvieron que retirarse,
conformándose con la indemnización que les ofrecía
el ayuntamiento. En todo este asunto Vagliasindi
defendió abiertamente a los salesianos.
2 Así reza el original, que no tiene preámbulo
alguno ni el párrafo 1.°. (N. del T.)
(**Es14.667**))
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