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((**Es14.667**) excelentemente la instrucción pública de la Provincia, escuchará seguramente el deseo de este ((**It14.781**)) ayuntamiento y de nuestros vecinos y, lo que más vale, el del interés de la cultura pública, aprobando incondicionalmente la deliberación del Consejo acerca del contrato del 16 de septiembre de 1878 1. 45 Resumen del contrato para el colegio de Randazzo 2 2.° El Rvdo. señor don Juan Bosco proporcionará el número de maestros suficiente para las enseñanzas arriba indicadas, que deberán ser reconocidos por las autoridades escolares, de acuerdo con los Reglamentos en vigor. 3.° La enseñanza se dará según las disciplinas y programas establecidos por el gobierno para las escuelas oficiales. El curso técnico se regulará según el plan gubernativo de fusión de los cursos técnico y de bachillerato, a saber: aritmética, sistema métrico, geografía, lengua italiana, historia, lo mismo que en el curso de bachiller, de modo que quedarán concluidas a la par las materias del curso técnico y las del curso de bachillerato. 4.° Para completar lo más esencial del curso técnico habrá, además, lecciones de francés Y de dibujo, de modo que, con el quinquenio clásico, queden también concluidas las materias concernientes a estos ramos del curso técnico, y los alumnos del bachillerato y los del curso técnico queden preparados para presentarse a examen para los estudios superiores. 5.° Todos los gastos de muebles y enseres para el internado correrán a cargo del reverendo Bosco; el ayuntamiento, como propietario y de acuerdo con lo prescrito por el artículo mil seiscientos cuatro del código italiano, se obliga: 1. A todas las reparaciones necesarias para el uso y conservación del edificio y de los locales anejos. 2. A proveer y mantener, lo mismo en las aulas primarias que en las de bachillerato, los muebles, enseres y demás cosas necesarias, cuya propiedad conservará. 6.° En compensación de las anteriores obligaciones asumidas por el reverendo don Bosco, el ayuntamiento se obliga a pagar al mismo, o a quien haga sus veces, la cantidad de nueve mil liras al año. ((**It14.782**)) 7.° El ayuntamiento se obliga, además, a retribuir al mismo don Bosco una subvención de dos mil liras, durante cinco años, para los gastos de las nuevas instalaciones y del mantenimiento del internado. 1 No obstante la aceptación de lo deliberado, los maestros incoaron causa contra el municipio, apoyados por el Inspector escolar y por el Delegado real, ambos masones. La controversia llegó al Ministerio, que se lavó las manos, aconsejando a los maestros que procedieran por vía judicial. Promovieron, en efecto, pleito al municipio pero tuvieron que retirarse, conformándose con la indemnización que les ofrecía el ayuntamiento. En todo este asunto Vagliasindi defendió abiertamente a los salesianos. 2 Así reza el original, que no tiene preámbulo alguno ni el párrafo 1.°. (N. del T.) (**Es14.667**))
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