((**Es14.666**)
Este ardiente y vivo deseo esta hoy en el
corazón de todos nuestros conciudadanos, que ven
asegurada, en la actuación de nuestro proyecto, la
educación de sus hijos y mejorada su condición
moral.
Efectivamente, es muy grande el disgusto, muy
dolorosa la impresión que experimentamos y
seguiremos experimentando todavía, al ver a tantos
jovencitos que salen de las escuelas elementales y
no siguen lastimosamente la enseñanza, por no
contar sus familias con recursos económicos
suficientes para poder continuar los estudios en
la capital de la provincia o en un centro lejano
de enseñanza secundaria.
Señores, el hecho de que el Ayuntamiento quiere
realizar el proyecto, que esta a punto de cumplir,
sera muy útil para nuestros conciudadanos y de
positiva y gran ganancia para mejorar la
instrucción pública.
Nadie lo duda e inútilmente gastaría su tiempo
quien pretendiera demostrarles eso de lo que
ustedes están plenamente convencidos.
Pero ha ocurrido algo que amenaza el feliz
resultado de nuestro proyecto.
((**It14.780**))
Teniendo en cuenta los grandes beneficios que
presentaba el asunto y debiendo nosotros contratar
en el pasado septiembre los maestros elementales,
hemos limitado (y los candidatos ya lo habían
convenido con el alcalde), hemos limitado, decía,
a un año la duración de dicho contrato, puesto que
una condición, inmensamente económica del mismo,
es, por parte del reverendo don Juan Bosco,
comenzar a partir del curso escolar 1879-1880; y
asumir, según el contrato, ademas de la enseñanza
media clásica y técnica, la enseñanza elemental
completa y formalizada de acuerdo con la ley.
El ahorro, que él podra obtener con la unión
del personal docente, sin contravenir en lo mas
mínimo las disposiciones de la ley y la calidad de
la enseñanza, pondrá al Ayuntamiento en la
afortunada posición de poder cubrir un gasto, que,
de otro modo, llegaría a ser tal que las fuerzas
económicas del Ayuntamiento tendrían que renunciar
a alcanzarlo.
Fueron, pues, éstas las poderosísimas razones
por las que hemos limitado a un año la duración
del contrato de los maestros elementales. El
honorable Consejo Escolar de la provincia, al que
no se han presentado las razones de esta
limitación, ha declarado, mientras tanto, que
aprueba el contrato a condición de que se
prorrogue por seis años su duración, según lo
dispuesto por la ley.
Si tuviese que cumplirse imprescindiblemente
semejante condición, sería imposible que este
municipio, dada su situación económica, realizase
el proyecto, con lo que defraudaría las esperanzas
de toda nuestra población y aniquilaría la mejora
de la cultura pública de este Ayuntamiento.
Por esto, señores, dejando de lado la cuestión
legal, os propongo hoy, pueda o no pueda el
Consejo Escolar Provincial añadir condiciones a
una deliberación del Ayuntamiento, elevar a ese
honorable cuerpo, en nombre nuestro y en el de
nuestros administrados, la súplica de que no ponga
ningún obstáculo por su parte a la realización de
una idea relativamente grande e inmensamente
ventajosa para los intereses de la cultura
pública.
Nuestra deliberación, tal como salió del
Consejo, fue aceptada por los maestros
elementales, cuando en virtud de la misma se
colocaban e instalaban en el ejercicio de sus
funciones y permanecían en ellas continuamente. El
alcalde, antes que tuviese lugar su nombramiento,
había contratado con ellos sólo para el curso
escolar 1878-1879. Las razones que determinaron al
Consejo al contrato por un año son grandes y
buenas para el bien; y el Consejo Escolar
Provincial que, por cierto, tiene tanto interés
por el progreso y la mejora de la cultura pública
y que gobierna tan bien y
(**Es14.666**))
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