((**Es14.644**)
Estado y principalmente a los hijos del pueblo, se
atreve a suplicar a V. M. que, usando de su poder
soberano, se digne:
1.° Reconocer la ilegalidad del mencionado
decreto y librar a su Instituto de tan grave e
inmerecida desgracia, revocando sus disposiciones;
((**It14.754**)) 2.°
Declarar al Oratorio de San Francisco de Sales, en
Turín, Centro de beneficencia, concediendo a su
director la facultad de dar o hacer dar, bajo su
vigilancia y responsabilidad, la enseñanza
elemental, técnica y literaria que considere
imprescindibles para las necesidades de los
muchachos en él albergados, sin la obligación de
los profesores titulados.
La justicia de lo que se pide, la gran utilidad
que de ello puede derivarse para los privados y
para la sociedad civil son motivos para esperar
que V. M. podrá seguir la bondad de su corazón de
padre y consolar a un numeroso grupo de muchachos
pobres, que viven hace cinco meses angustiados
ante la incertidumbre de su porvenir.
De V.M.
Turín, 13 de noviembre de 1879
Su humilde servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
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Carta Ministerial que acompañaba los expedientes,
referentes a la gestión de don
Bosco ante el Consejo de Estado
A. S. E. el Presidente del Consejo de Estado.
El reverendo Juan Bosco recurre a la Majestad
del Rey contra el Decreto del Ministerio de
Instrucción Pública del 16 de mayo de 1879, que
ordenó el cierre del Bachillerato, anejo al
Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. Fue
cerrado el bachillerato por contravenir a la ley
escolar que impone la obligación del título legal
a los profesores de las escuelas privadas.
El recurrente sostiene que el bachillerato es
una obra pía, y, de todos modos, fue cerrado
ilegalmente, por no subsistir el motivo aducido, a
saber, que los profesores no tenían título.
No es exacto decir que el Bachillerato sea una
obra pía, pero dígase mejor que es sostenido por
una Asociación de beneficencia, lo cual no le
quita el carácter de privado. En cuanto a la
afirmación de que los Profesores no poseen título,
ésta esconde un error, como puede verse por los
informes del Delegado de Enseñanza de Turín.
A más del recurso y de los documentos que en él
se citan, se envían dos actas del Consejo escolar
y dos relaciones del Delegado de Enseñanza de
Turín y el parecer del Consejo Superior de
Instrucción pública. Y ahora aguardo el parecer
del excelentísimo Consejo de Estado sobre la
cuestión tratada en el recurso.
Roma, a 24 de diciembre.de 1879
por
el Ministro
FRUMELLI
(**Es14.644**))
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