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((**Es14.644**) Estado y principalmente a los hijos del pueblo, se atreve a suplicar a V. M. que, usando de su poder soberano, se digne: 1.° Reconocer la ilegalidad del mencionado decreto y librar a su Instituto de tan grave e inmerecida desgracia, revocando sus disposiciones; ((**It14.754**)) 2.° Declarar al Oratorio de San Francisco de Sales, en Turín, Centro de beneficencia, concediendo a su director la facultad de dar o hacer dar, bajo su vigilancia y responsabilidad, la enseñanza elemental, técnica y literaria que considere imprescindibles para las necesidades de los muchachos en él albergados, sin la obligación de los profesores titulados. La justicia de lo que se pide, la gran utilidad que de ello puede derivarse para los privados y para la sociedad civil son motivos para esperar que V. M. podrá seguir la bondad de su corazón de padre y consolar a un numeroso grupo de muchachos pobres, que viven hace cinco meses angustiados ante la incertidumbre de su porvenir. De V.M. Turín, 13 de noviembre de 1879 Su humilde servidor JUAN BOSCO, Pbro. 33 Carta Ministerial que acompañaba los expedientes, referentes a la gestión de don Bosco ante el Consejo de Estado A. S. E. el Presidente del Consejo de Estado. El reverendo Juan Bosco recurre a la Majestad del Rey contra el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública del 16 de mayo de 1879, que ordenó el cierre del Bachillerato, anejo al Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. Fue cerrado el bachillerato por contravenir a la ley escolar que impone la obligación del título legal a los profesores de las escuelas privadas. El recurrente sostiene que el bachillerato es una obra pía, y, de todos modos, fue cerrado ilegalmente, por no subsistir el motivo aducido, a saber, que los profesores no tenían título. No es exacto decir que el Bachillerato sea una obra pía, pero dígase mejor que es sostenido por una Asociación de beneficencia, lo cual no le quita el carácter de privado. En cuanto a la afirmación de que los Profesores no poseen título, ésta esconde un error, como puede verse por los informes del Delegado de Enseñanza de Turín. A más del recurso y de los documentos que en él se citan, se envían dos actas del Consejo escolar y dos relaciones del Delegado de Enseñanza de Turín y el parecer del Consejo Superior de Instrucción pública. Y ahora aguardo el parecer del excelentísimo Consejo de Estado sobre la cuestión tratada en el recurso. Roma, a 24 de diciembre.de 1879 por el Ministro FRUMELLI (**Es14.644**))
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