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((**Es14.643**) quiso también descargar el golpe en aquel colegio contra el benéfico centro ordenando la expulsión de todos los alumnos e hijos del pueblo, que allí atendían pacíficamente a los estudios (v. Anexo E 1, E 2). Ninguna ley, ninguna autoridad superior puede arrancar, del seno de un centro de caridad, a tantos pobres muchachos para lanzarlos a la calle o a la buena ventura. 5.° Una última razón muy poderosa, que bastaría por sí misma para quitar todo valor legal a la deliberación de cierre, propuesta por este Consejo escolar provincial, es la siguiente: Los consejos escolares provinciales, tal y como hoy funcionan y como fueron constituidos por real decreto el 22 de septiembre de 1867, carecen de todo fundamento legal, por ir contra el art. 39 de la vigente ley Casati, la cual excluye del Consejo al Gobernador y a otros miembros, que al presente forman parte de él. En efecto, el citado decreto real terminaba con este artículo: <>. Esto significa que el Autor mismo del decreto veía que era contrario a la ley y que, para ser ejecutado, se debía derogar la ((**It14.753**)) misma ley. Ahora bien, es un hecho que aquel decreto nunca fue convertido en ley, y, sin embargo, fue mandado ejecutar y se ejecuta todavía. De aquí se sigue que toda deliberación del Consejo escolar y, por lo tanto, también la correspondiente al cierre del centro salesiano, no tiene valor legal, al estar dictada por una Autoridad no reconocida ante la ley. Resumiendo ahora todo lo razonado hasta aquí, resultan claros los puntos siguientes: 1.° Que el Oratorio de San Francisco de Sales es un Centro de beneficencia; 2.° Que sus escuelas no son un bachilleraio privado anejo al mismo, como dice el decreto de cierre, sino unas escuelas destinadas a completar la educación de los jóvenes pobres en él albergados; y que son parte integrante de este Oratorio. Por consiguiente, el juicio que ahora mismo hicieron de él el Consejo escolar de Turín y el Ministerio de Instrucción Pública no puede ser más que erróneo, pues se funda en un falso supuesto; 3.° Que dicho Oratorio, como obra de beneficencia, no cae bajo la ley que gobierna los institutos privados, y razonablemente no se pueden pedir para sus escuelas Profesores titulados; 4.° Que éste es el concepto, en que lo tuvieron durante más de treinta años las autoridades escolares del Reino, por lo que nunca pensaron en imponerle tan onerosa condición; 5.° Que el actual Delegado de Turín, al exigir al Oratorio Salesiano profesores titulados, dio muestra de no conocer su índole o de ignorar el espíritu de nuestras instituciones libres y ultrajó a los que durante más de treinta años le precedieron en el gobierno de la instrucción pública; 6.° Que dado y no concedido que las escuelas de don Bosco fuesen un bachillerato privado, tal y como lo contemplan las leyes, el decreto de cierre no deja, por eso, de ser ilegal, porque faltan todas las razones, que requiere la ley para el cierre de un bachillerato privado; 7.° Que el juicio, con el que el Ministerio ordenaba el cierre, carece de las debidas formas y los motivos en que se apoya son completamente falsos; 8.° Que el Consejo escolar provincial está constituido hoy en día de forma ilegal y, por tanto, toda deliberación suya carece de valor y es nula. Por lo cual, el reverendo Juan Bosco, movido por el deber que tiene de proteger por todos los medios consentidos por la ley a los muchachos pobres, que le confió la Providencia, y animado por la bondad y solicitud con que V. M. atiende al bien del (**Es14.643**))
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