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Segunda parte
Pero, aun dado y no concedido que el Oratorio
Salesiano debe ser considerado como bachillerato
privado contemplado por la ley, el decreto de
cierre no deja de ser ilegal.
1.° La Ley Casati establece como garantía de la
enseñanza libre que un Instituto privado, donde
las diversas asignaturas se confían a profesores
titulados, no puede ser cerrado sino por causas
graves que ofendan la moral, las instituciones de
la patria o la higiene. Ahora bien, la Autoridad
escolar no pudo descubrir ni aducir ninguna de las
tres razones de cierre indicadas por la ley.
>>Faltaban acaso los profesores titulados?
No, porque los reconoce el decreto mismo
ministerial, declarando que <>. Señal evidente de que el Oratorio
tenía sus maestros legalmente aprobados. >>Por qué
pues, fue cerrado? Porque éstos no han enseñado
siempre personalmente, sino que, cuando la
necesidad los obligó, se hicieron substituir en la
escuela por otros maestros no titulados de su
confianza, como también se acostumbra en todos los
institutos estatales. Así las cosas, la ley no
determina los meses del año que debe durar la
enseñanza en un instituto privado, las lecciones
semanales, ni las horas diarias que deben darse.
Ella no vincula a ningún horario escolar al
director de un colegio privado; y los artículos
258-259, que determinan la duración del año
escolar, los días lectivos, el número de lecciones
semanales, conciernen a los colegios y liceos
públicos; tanto es así, que se lee en ella: <>. Estas palabras no se refieren sin
duda a profesores privados. Esta libertad debe
concederse con más razón a los maestros del
Oratorio Salesiano, donde el curso escolástico
dura dos meses ((**It14.752**)) más
que en los otros centros. Por tanto, no tenía el
Delegado ningún derecho a exigir que, en los días
y en las horas de su visita, estuviesen presentes
dando clases los profesores titulados del
Oratorio, y él faltó sustancialmente a la
fidelidad de la ley, que no encuentra en esa
ausencia una causa para el cierre de las escuelas;
en cambio, don Bosco no engañó a nadie: los
profesores legalmente reconocidos, cuya lista
envió, han enseñado realmente ellos mismos, no
cuando y como pretendió la Autoridad escolástica
local, sino cuando y como han podido y debido para
obedecer a la ley y proporcionar a los alumnos la
enseñanza, (y las estadísticas de los exámenes
están ahí para dar prueba de ello) (véase Anexo,
D).
2.° Es útil, además, advertir que la ley manda
que se confíen a profesores titulados las
enseñanzas de un establecimiento privado; éstas
descansan, pues, en la responsabilidad de los
mismos, como garantía de la fe pública, de modo
que nada impide que un profesor titulado se haga
suplir en la escuela, cuando sea necesario, por un
maestro no autorizado legalmente, que goce de su
confianza 1.
3.° Según la ley del 22 de junio de 1857, no
abrogaba por la ley Casati, la Autoridad escolar
antes de ordenar el cierre de un instituto
privado, debe oír la defensa de su Director (véase
el opúsculo de Allievo, pág. 24); en cambio el
Instituto Salesiano fue procesado, condenado y
cerrado, sin que nunca haya sido llamado el
reverendo Juan Bosco a presentar sus razones.
4.° El Ministerio había decretado el cierre del
colegio privado y, como el colegio es un lugar
donde se enseña, queda cerrado legalmente cuando
en él cesa la enseñanza, como cesó de hecho el 30
de junio en las Escuelas Salesianas. Pero el
Gobernador
1 Véase el comentario que hace sobre esto el
ilustre profesor Allievo, en su opúsculo, pág. 24.
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