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5.° Las escuelas Salesianas que, con aprobación
de todas las Autoridades, gozaron durante más de
treinta años la facultad de subsistir y prosperar
sin los profesores titulados, parece que tienen
adquirido un derecho de prescripción, que no se
les debe quitar, si no dejan de cumplir la
finalidad de su fundación y siguen animadas del
espíritu que les caracterizaba. Lo cual tiene
tanta más fuerza en estos s tiempos, en que las
instituciones patrias y el espíritu nacional
tienden a una honesta libertad de toda clase.
6.° El decreto del Ministerio de Instrucción
Pública, del que se adjunta una copia, dice: (V.
Anexo A) El bachillerato privado anejo al Oratorio
de San Francisco de Sales en Turín, a cuyo frente
está el reverendo Juan Bosco, queda clausurado. De
estas palabras se deduce que la Autoridad escolar
creyó encontrar en las escuelas del Oratorio
Salesiano un bachillerato privado anejo al mismo;
que las consideró como uno de los institutos que
la ley comprende bajo este nombre, pidió para
ellas las mismas condiciones y, pareciéndole que
no las había encontrado, ordenó el cierre de las
mismas.
Pero éste es un grave error de hecho. El
Oratorio Salesiano no tuvo nunca un bachillerato
privado anejo, sino que en él hubo escuelas
destinadas a la educación de los jóvenes pobres
internados en él, las cuales formaban parte
integrante de él, de la misma manera que no se
dice que un padre anexiona un bachillerato privado
a su familia, cuando enseña o hace dar a sus hijos
la enseñanza de los elementos de las letras o de
las ciencias.
Esto queda mejor aclarado con los hechos
siguientes:
A. En el art. 247 de la ley Casati se
prescriben las formalidades que debe cumplir todo
el que quiere abrir legalmente un bachillerato.
Pero las escuelas Salesianas ya existían antes de
dicha ley; y como ésta no dispone nada con
respecto a ellas, se entiende que las dejaba en su
primera situación; y las Autoridades escolares
nunca pensaron en exigir al reverendo Juan Bosco
estas formalidades, porque reconocían que la
índole de su instituto era muy otra.
B. El artículo 246 de la ley dice también que
la enseñanza (de los bachilleratos privados) debe
darse de acuerdo con el programa con que se
anunciará al público la apertura del
Establecimiento. De lo cual se deduce que, cuando
se abre un bachillerato privado, la Dirección debe
dar a conocer al público el programa de enseñanza
del mismo para norma de los padres. Ahora bien, el
reverendo Juan Bosco nunca anunció al público el
programa de enseñanza a seguir en las escuelas de
su instituto; sino que aceptaba a los muchachos
recomendados con tal que se le dejara, como a buen
padre, la facultad de enseñarles el oficio o la
ciencia más conveniente a la índole y capacidad de
cada uno, y más útil para su porvenir. Lo cual
demuestra ((**It14.751**)) que su
Oratorio, con sus escuelas, en un asilo de
muchachos abandonados, donde se mira por todos
ellos según las necesidades y las posibilidades; y
no un instituto privado, con el que los padres
hacen un pacto acerca de la enseñanza a dar a sus
hijos, y la exigencia conforme a un determinado
programa.
Por consiguiente, la Autoridad escolar, al
colocar a las escuelas de don Bosco en la
categoría de los bachilleratos privados, como se
deduce del decreto, y aplicar las leyes de éstos,
cometió un gran error sobre su propia naturaleza,
y, puesto que el decreto de cierre es consecuencia
de este error, se sigue que no puede considerarse
fundado en la ley.
Las cosas razonadas hasta aquí demuestran que
el Oratorio Salesiano de Turín, por su índole y
por sus pasadas relaciones con las diversas
Autoridades del Estado, debe ser considerado como
un centro de cristiana beneficencia, y que se le
dejó subsistir como tal, durante más de treinta
años, sin necesidad de profesores titulados.
(**Es14.641**))
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