((**Es14.640**)
De la exposición hecha, resulta:
1.§ Que el Oratorio Salesiano es un centro de
beneficencia;
2.§ Que siempre fue tenido como tal por las
Autoridades del Reino;
3.§ Que sus escuelas forman parte integral del
mismo, pues están destinadas a la educación de los
muchachos matriculados en él;
4.° Que, en el transcurso de más de treinta
años, bajo la vigilancia de las Autoridades y con
su favor y ayuda, pudo el reverendo Bosco prestar
la instrucción necesaria a sus muchachos, sin que
se le exigieran profesores patentados;
((**It14.749**)) 5.§
Que sólo, a partir del 1877, se empeñaron las
Autoridades escolares en exigir a las escuelas
Salesianas los Profesores titulados, y creyendo no
haberlo encontrado el año pasado ordenaron el
cierre.
Sobre este último hecho, séame permitido añadir
algunas observaciones. Es cierto que las escuelas
Salesianas son una obra de beneficencia. Ahora
bien, >>es justo y razonable que se les exijan
profesores titulados? No; por las razones
siguientes:
1.§ Los sueldos necesarios para mantener a los
profesores titulados hay que sacarlos de la
beneficencia, y el Gobierno que los exige viene
con esto a cargar sobre los pobres muchachos
abandonados un impuesto gravísimo.
2.§ En los institutos privados se piden los
títulos legales para asegurar el buen resultado de
los muchachos que, si no existiesen centros
privados, tendrían la oportunidad de acudir a las
escuelas públicas y disfrutar el beneficio de una
sólida instrucción. Pero no es éste el caso de las
escuelas de don Bosco, cuyos alumnos, de no
existir estas escuelas, no tendrían manera de ir a
otras. Aquí el Gobierno, a quien incumbe el deber
de promover la enseñanza, no tiene que elegir
entre lo mucho y lo poco; sino entre lo poco (dado
que fuese escasa la enseñanza impartida por los
profesores no titulados) y la nada, y me parece
que en tal caso no tiene que dudar en la elección.
(Véase Allievo, pág. 21, 22 del opúsculo: La legge
Casati, etc. apartado G).
3.§ Existe otra grave diferencia entre los
centros de beneficencia y los institutos privados,
y es que éstos, por exigir a los alumnos un norma,
deben darles ciertas garantías de idoneidad, y el
Gobierno debe asegurarlas. Pero esto no se podría
exigir a una obra de beneficencia, donde todo se
da gratuitamente. Aquí el Gobierno no tiene que
asegurar la cantidad de enseñanza, sino sólo la
calidad en lo que se refiere a moralidad y a las
instituciones patrias (véase Allievo, Opúsculo
citado pág. 27) por lo que no son necesarios los
títulos legales de idoneidad.
4.§ El profesor Allievo, en la página
veintitrés del mencionado opúsculo hace la
siguiente observación, oportuna a nuestro
propósito: El art. 356 de la ley se expresa en
estos términos:
Las personas que enseñan, a título gratuito, en
las escuelas festivas para niños pobres o en las
escuelas elementales para adultos o en aquellas
donde se dan cursos técnicos especiales para
artesanos, están dispensadas de hacer constar su
idoneidad.
Las palabras del artículo que yo puse en letra
cursiva, se refieren a la enseñanza técnica
secundaria, aunque el capítulo a que pertenecen
está contenido en el Título V de la ley, que se
refiere a la enseñanza elemental. Pero, como en
este mismo título está incluido el capítulo de los
artículos concernientes a las escuelas normales,
que no pertenecen seguramente a la enseñanza
elemental, por eso, si no se piden los títulos
legales ((**It14.750**)) a los
que enseñan a título gratuito en escuelas
técnicas, que constituyen el primer grado de la
enseñanza secundaria técnica, es razón que
disfrute de la misma concesión el que enseña a
título gratuito en escuelas de bachillerato, que
forman el primer grado de la enseñanza secundaria
clásica.
(**Es14.640**))
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