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((**Es14.640**) De la exposición hecha, resulta: 1.§ Que el Oratorio Salesiano es un centro de beneficencia; 2.§ Que siempre fue tenido como tal por las Autoridades del Reino; 3.§ Que sus escuelas forman parte integral del mismo, pues están destinadas a la educación de los muchachos matriculados en él; 4.° Que, en el transcurso de más de treinta años, bajo la vigilancia de las Autoridades y con su favor y ayuda, pudo el reverendo Bosco prestar la instrucción necesaria a sus muchachos, sin que se le exigieran profesores patentados; ((**It14.749**)) 5.§ Que sólo, a partir del 1877, se empeñaron las Autoridades escolares en exigir a las escuelas Salesianas los Profesores titulados, y creyendo no haberlo encontrado el año pasado ordenaron el cierre. Sobre este último hecho, séame permitido añadir algunas observaciones. Es cierto que las escuelas Salesianas son una obra de beneficencia. Ahora bien, >>es justo y razonable que se les exijan profesores titulados? No; por las razones siguientes: 1.§ Los sueldos necesarios para mantener a los profesores titulados hay que sacarlos de la beneficencia, y el Gobierno que los exige viene con esto a cargar sobre los pobres muchachos abandonados un impuesto gravísimo. 2.§ En los institutos privados se piden los títulos legales para asegurar el buen resultado de los muchachos que, si no existiesen centros privados, tendrían la oportunidad de acudir a las escuelas públicas y disfrutar el beneficio de una sólida instrucción. Pero no es éste el caso de las escuelas de don Bosco, cuyos alumnos, de no existir estas escuelas, no tendrían manera de ir a otras. Aquí el Gobierno, a quien incumbe el deber de promover la enseñanza, no tiene que elegir entre lo mucho y lo poco; sino entre lo poco (dado que fuese escasa la enseñanza impartida por los profesores no titulados) y la nada, y me parece que en tal caso no tiene que dudar en la elección. (Véase Allievo, pág. 21, 22 del opúsculo: La legge Casati, etc. apartado G). 3.§ Existe otra grave diferencia entre los centros de beneficencia y los institutos privados, y es que éstos, por exigir a los alumnos un norma, deben darles ciertas garantías de idoneidad, y el Gobierno debe asegurarlas. Pero esto no se podría exigir a una obra de beneficencia, donde todo se da gratuitamente. Aquí el Gobierno no tiene que asegurar la cantidad de enseñanza, sino sólo la calidad en lo que se refiere a moralidad y a las instituciones patrias (véase Allievo, Opúsculo citado pág. 27) por lo que no son necesarios los títulos legales de idoneidad. 4.§ El profesor Allievo, en la página veintitrés del mencionado opúsculo hace la siguiente observación, oportuna a nuestro propósito: El art. 356 de la ley se expresa en estos términos: Las personas que enseñan, a título gratuito, en las escuelas festivas para niños pobres o en las escuelas elementales para adultos o en aquellas donde se dan cursos técnicos especiales para artesanos, están dispensadas de hacer constar su idoneidad. Las palabras del artículo que yo puse en letra cursiva, se refieren a la enseñanza técnica secundaria, aunque el capítulo a que pertenecen está contenido en el Título V de la ley, que se refiere a la enseñanza elemental. Pero, como en este mismo título está incluido el capítulo de los artículos concernientes a las escuelas normales, que no pertenecen seguramente a la enseñanza elemental, por eso, si no se piden los títulos legales ((**It14.750**)) a los que enseñan a título gratuito en escuelas técnicas, que constituyen el primer grado de la enseñanza secundaria técnica, es razón que disfrute de la misma concesión el que enseña a título gratuito en escuelas de bachillerato, que forman el primer grado de la enseñanza secundaria clásica. (**Es14.640**))
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