((**Es14.639**)aseguran
do su ayuda y todos los medios, que de él
dependían, para que este centro tuviese el mayor
desarrollo.
La ley Casati de 1859 concedió autonomía a
nuestras escuelas, y la autoridad escolar siguió
apoyando a este centro, que gozó siempre de libre
ejercicio respecto a los maestros, con su ayuda
personal y también con subvenciones económicas.
En 1865 el Real Delegado de Enseñanza,
desconocedor del carácter y la índole especial del
mismo, quería considerarlo como un colegio de
bachillerato y, por ende, obligado a tener
profesores titulados; pero una carta del Ministro
de Gobernación y otra del Alcalde de Turín
dirigidas al señor Ministro de Instrucción
Pública, declararon que ésta era una obra de
beneficencia, en todo el rigor de la palabra;
observaron que la obligación de poner en las
clases maestros titulados y, por ende, pagados,
sería su ruina, pues no había ni un céntimo para
ello en el presupuesto. Satisfecho con aquella
manifestación, el señor Ministro y el Real
Delegado ya no impugnaron la legalidad de nuestros
profesores. Véase la carta en el Apéndice n.° 4
del Opúsculo citado.
En todo este tiempo (1841-1877) los Ministros
de Instrucción Pública nos han enviado
constantemente niños pobres, y los Reales
Delegados gozaban personándose en las aulas para
dar normas didácticas a los maestros y lecciones a
los mismos alumnos. Todos estos Superiores
escolásticos han promovido siempre nuestra
enseñanza, ((**It14.748**)) y
nunca pensaron en someterla a la ley común. Sólo
en el curso escolar 1877-78, el señor Delegado
ordenó poner en las clases profesores titulados,
so pena de no permitir la enseñanza del
bachillerato. Esta exigencia causaba muchos
trastornos y gastos.
Sin embargo, considerando que esto sería una
desgracia para muchos hijos del pueblo, y,
deseoso, por otra parte, de obedecer, no a la ley,
que no mandaba esto, sino a la Autoridad que lo
exigía, se escogieron cinco profesores titulados,
a quienes se encomendaron las diversas enseñanzas
pedidas por la ley. No pareció satisfecho con esto
el señor Delegado, el cual declaró, en dos
inspecciones hechas improvisamente al Instituto,
que, en cuanto a limpieza, higiene, disciplina y
moralidad, nada dejaba que desear; pero notó que
durante el tiempo de su inspección estaban
ausentes de sus clases algunos profesores
titulados y que, en su lugar, daban clase unos
suplentes. Sólo por este hecho el Consejo
Escolástico provincial, tras el informe del
Delegado, propuso el cierre de las escuelas
Salesianas y el Ministro aprobó la propuesta y
promulgó el decreto de cierre el 16 de mayo de
1879, que tardó en comunicar a don Bosco hasta el
23 de junio. Véase, Anexo A2.
Una vez recibido este decreto, el reverendo
Juan Bosco se dirigió al Ministerio, haciéndole
observar que aquel decreto carecía de base legal,
porque, siendo su colegio un centro de
beneficencia, no estaba obligado a poner en las
clases profesores titulados y porque, como se
exige en los institutos privados, las diversas
enseñanzas estaban confiadas a profesores
titulados, los cuales, cuando se ven impedidos de
dar clase pueden hacerse suplir por otros
profesores; y, además, porque no había ninguna de
las graves causas indicadas por el art. 242 de la
ley para el cierre de un instituto.
Aquella carta no tuvo respuesta. Entonces se
recurrió a V. M. que con paternal y admirable
bondad envió al Ministro de Instrucción Pública el
recurso elevado (V. Anexo B). El Ministro contestó
repitiendo las palabras del decreto de cierre,
como consta en una carta escrita al Ministro de la
Casa Real en Turín, de la que el reverendo Bosco
no pudo tener copia.
Subió al poder un nuevo Ministerio y don Bosco
renovó varias veces la súplica para que fuese
revocado el decreto. Pero inútilmente (véase
Anexos C1 y C2).
(**Es14.639**))
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