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((**Es14.636**) Este es un error de hecho, puesto que el Bachillerato anejo al Oratorio de San Francisco de Sales nunca ha existido, ni sabría nadie indicar el lugar de su existencia. Todos, en cambio, conocen y saben calificar este Oratorio como un Centro de caridad, al que están anejos otros Oratorios de beneficencia, donde, entre alumnos internos y externos, los que asisten en los días festivos y en los laborales, los alumnos de las escuelas ((**It14.744**)) diurnas y los de las nocturnas, se reúnen varios millares de muchachos pobres para ser educados en el saber, en la moral y en el trabajo. Súplica Expuesto cuanto queda dicho, no quiero acusar de ningún modo ni proferir quejas contra nadie: sólo deseo tutelar el porvenir de mis alumnos; y, por eso, suplico humildemente a S. E., el Ministro de Instrucción Pública, tenga a bien considerar todavía este Centro como una Casa de caridad, donde el Director hace realmente las veces de padre, en conformidad con la ley Casati, art. 251-252. Conceder al que escribe que pueda, bajo su responsabilidad y vigilancia, enseñar o hacer enseñar los cursos elementales y técnicos según el artículo 356; Que puede continuar la enseñanza de aquellas asignaturas de los cursos secundarios, que se consideren idóneas para la tipografía, el comercio, la milicia u otras carreras, que puedan resultar provechosas para los muchachos pobres de esta Casa; Que se pueda volver a recoger libremente a estos jóvenes, apartarlos de los peligros y llevar a término la edicación, que valga para darles un medio, con el que llegar cuanto antes a ganarse honradamente el pan de la vida. 32 Recurso de don Bosco al Rey Humberto I Majestad: Confiando en la paternal bondad que os empuja hacia todo lo que favorece el bien de vuestros súbditos, y en la particular benevolencia que demostrasteis en diversas ocasiones con los pobres muchachos del Oratorio de San Francisco de Sales en Turín, y valiéndose del derecho que le concede el artículo 9.° n.° 4 de la ley sobre el Consejo de Estado del 20 de marzo de 1865, el reverendo Juan Bosco eleva este humilde recurso a V. M. por un asunto, del que dependen la suerte de millares de muchachos abandonados y los grandes intereses de la religión, de la moral y de la patria. No ignora V. M. que hay un Decreto del Ministerio de Instrucción Pública, con fecha del 16 de mayo de 1879 (véase el anexo A), ordenando el cierre de las escuelas secundarias, que hace treinta y cinco años funcionaron en favor de los muchachos pobres internados en el Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. Por este decreto, hubo que cerrar las clases antes del fin del curso y despedir a los alumnos con gran perjuicio para ellos y con el dolor que puede imaginar V. M. ((**It14.745**)) Pues bien, este decreto no se apoya en la verdad de los hechos, ni en la recta aplicación de las leyes. Permita V. M. que, como director del Centro y obligado por deber de caridad a emplear todos los medios consentidos por la ley para salvar de la extrema ruina a (**Es14.636**))
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