((**Es14.636**)
Este es un error de hecho, puesto que el
Bachillerato anejo al Oratorio de San Francisco de
Sales nunca ha existido, ni sabría nadie indicar
el lugar de su existencia. Todos, en cambio,
conocen y saben calificar este Oratorio como un
Centro de caridad, al que están anejos otros
Oratorios de beneficencia, donde, entre alumnos
internos y externos, los que asisten en los días
festivos y en los laborales, los alumnos de las
escuelas ((**It14.744**))
diurnas y los de las nocturnas, se reúnen varios
millares de muchachos pobres para ser educados en
el saber, en la moral y en el trabajo.
Súplica
Expuesto cuanto queda dicho, no quiero acusar
de ningún modo ni proferir quejas contra nadie:
sólo deseo tutelar el porvenir de mis alumnos; y,
por eso, suplico humildemente a S. E., el Ministro
de Instrucción Pública, tenga a bien considerar
todavía este Centro como una Casa de caridad,
donde el Director hace realmente las veces de
padre, en conformidad con la ley Casati, art.
251-252.
Conceder al que escribe que pueda, bajo su
responsabilidad y vigilancia, enseñar o hacer
enseñar los cursos elementales y técnicos según el
artículo 356;
Que puede continuar la enseñanza de aquellas
asignaturas de los cursos secundarios, que se
consideren idóneas para la tipografía, el
comercio, la milicia u otras carreras, que puedan
resultar provechosas para los muchachos pobres de
esta Casa;
Que se pueda volver a recoger libremente a
estos jóvenes, apartarlos de los peligros y llevar
a término la edicación, que valga para darles un
medio, con el que llegar cuanto antes a ganarse
honradamente el pan de la vida.
32
Recurso de don Bosco al Rey
Humberto I
Majestad:
Confiando en la paternal bondad que os empuja
hacia todo lo que favorece el bien de vuestros
súbditos, y en la particular benevolencia que
demostrasteis en diversas ocasiones con los pobres
muchachos del Oratorio de San Francisco de Sales
en Turín, y valiéndose del derecho que le concede
el artículo 9.° n.° 4 de la ley sobre el Consejo
de Estado del 20 de marzo de 1865, el reverendo
Juan Bosco eleva este humilde recurso a V. M. por
un asunto, del que dependen la suerte de millares
de muchachos abandonados y los grandes intereses
de la religión, de la moral y de la patria.
No ignora V. M. que hay un Decreto del
Ministerio de Instrucción Pública, con fecha del
16 de mayo de 1879 (véase el anexo A), ordenando
el cierre de las escuelas secundarias, que hace
treinta y cinco años funcionaron en favor de los
muchachos pobres internados en el Oratorio de San
Francisco de Sales en Turín. Por este decreto,
hubo que cerrar las clases antes del fin del curso
y despedir a los alumnos con gran perjuicio para
ellos y con el dolor que puede imaginar V. M.
((**It14.745**)) Pues
bien, este decreto no se apoya en la verdad de los
hechos, ni en la recta aplicación de las leyes.
Permita V. M. que, como director del Centro y
obligado por deber de caridad a emplear todos los
medios consentidos por la ley para salvar de la
extrema ruina a
(**Es14.636**))
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