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La ley Casati de 1859 concedió autonomía a
nuestras escuelas; y la Autoridad escolar siguió
apoyando con su actuación personal y también con
subvenciones económicas a este Centro, que gozó
siempre del libre ejercicio respecto a los
maestros.
En 1865 el Real Delegado de Enseñanza,
desconocedor del er e índole completamente
especial de nuestro centro, quería considerarlo
como un colegio de bachillerato privado, obligado,
por consiguiente, a tener profesores titulados;
pero una carta del Ministro de Gobernación y otra
del Alcalde de Turín, dirigidas al señor Ministro
de Instrucción Pública, declararon que ésta era
una obra de beneficencia en todo el rigor de la
palabra; y observaron que la obligación de poner
en las clases maestros titulados y, por ende,
pagados, sería su ruina, pues no había ni un
céntimo para ello en su presupuesto. Satisfechos
con aquella manifestación el señor Ministro y el
Real Delegado ya no impugnaron la legalidad de
nuestro personal docente. Véase la carta en el
Apéndice n.° 4.
En este lapso de tiempo (1841-1877), los
Ministros de Instrucción Pública nos han enviado
constantemente niños pobres; y los Reales
Delegados gozaban viniendo ellos en persona a las
aulas para dar ((**It14.743**)) normas
didácticas a los maestros y lecciones a los mismos
alumnos. Todos estos Superiores escolásticos han
aprobado siempre nuestra enseñanza y nunca
pensaron en someterla a la ley común, porque:
1.° Se trata de un centro de caridad, que vive
al día de la beneficencia; que no compromete los
intereses públicos ni privados de nadie. Más aún,
redunda en favor del mismo Gobierno que, a veces,
no sabría cómo resolver el problema de la
educación de ciertos muchachos, que no son
díscolos, pero están desamparados y en evidente
peligro de llegar a serlo.
2.° Estos muchachos son recogidos las más de
las veces gratuitamente, si se exceptúan las
limosnas de los bienhechores que los recomiendan.
Así acostumbraron a hacerlo nuestros bienhechores
y los mismos Ministros del Estado (ver Apéndice
n.° 5).
3.° Los alumnos reciben la enseñanza totalmente
gratuita y generalmente hay que proporcionarles
también libros, papel y material escolar.
4.° Los maestros cumplen sus deberes
particulares con celo y abnegación digna de
encomio y encuentran tiempo para dar clase
gratuitamente a sus alumnos.
5.° El feliz resultado de los alumnos en los
exámenes públicos y la brillante carrera, que
algunos de ellos han alcanzado en las letras, en
la filosofía y en otras facultades universitarias,
en la milicia y en el comercio, son una prueba
evidente de que la enseñanza dada por nuestros
profesores responde a la común expectativa.
Error de hecho
Lo expuesto hasta aquí parece demostrar
claramente que el Oratorio de San Francisco de
Sales es un asilo, un centro de caridad, donde se
educa y también se da gratuitamente la enseñanza
elemental, media, técnica y profesional. Así lo
entendieron y trataron todos los Ministros de
Instrucción Pública y los Reales Delegados durante
más de treinta y cinco años. Sólo en 1878 el señor
Delegado de Enseñanza de Turín, no bien informado
de la índole y finalidad de este centro, quiso
calificarlo de Bachillerato Privado anejo al
Oratorio de San Francisco de Sales y, por
consiguiente, someterlo a la Ley que gobierna los
Bachilleratos Privados.
De aquí nació su petición de profesores
titulados, después la obligación de los mismos de
encontrarse en clase a una hora determinada; y por
fin, el cierre del Centro y la despedida de los
alumnos.
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