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((**Es14.635**) La ley Casati de 1859 concedió autonomía a nuestras escuelas; y la Autoridad escolar siguió apoyando con su actuación personal y también con subvenciones económicas a este Centro, que gozó siempre del libre ejercicio respecto a los maestros. En 1865 el Real Delegado de Enseñanza, desconocedor del er e índole completamente especial de nuestro centro, quería considerarlo como un colegio de bachillerato privado, obligado, por consiguiente, a tener profesores titulados; pero una carta del Ministro de Gobernación y otra del Alcalde de Turín, dirigidas al señor Ministro de Instrucción Pública, declararon que ésta era una obra de beneficencia en todo el rigor de la palabra; y observaron que la obligación de poner en las clases maestros titulados y, por ende, pagados, sería su ruina, pues no había ni un céntimo para ello en su presupuesto. Satisfechos con aquella manifestación el señor Ministro y el Real Delegado ya no impugnaron la legalidad de nuestro personal docente. Véase la carta en el Apéndice n.° 4. En este lapso de tiempo (1841-1877), los Ministros de Instrucción Pública nos han enviado constantemente niños pobres; y los Reales Delegados gozaban viniendo ellos en persona a las aulas para dar ((**It14.743**)) normas didácticas a los maestros y lecciones a los mismos alumnos. Todos estos Superiores escolásticos han aprobado siempre nuestra enseñanza y nunca pensaron en someterla a la ley común, porque: 1.° Se trata de un centro de caridad, que vive al día de la beneficencia; que no compromete los intereses públicos ni privados de nadie. Más aún, redunda en favor del mismo Gobierno que, a veces, no sabría cómo resolver el problema de la educación de ciertos muchachos, que no son díscolos, pero están desamparados y en evidente peligro de llegar a serlo. 2.° Estos muchachos son recogidos las más de las veces gratuitamente, si se exceptúan las limosnas de los bienhechores que los recomiendan. Así acostumbraron a hacerlo nuestros bienhechores y los mismos Ministros del Estado (ver Apéndice n.° 5). 3.° Los alumnos reciben la enseñanza totalmente gratuita y generalmente hay que proporcionarles también libros, papel y material escolar. 4.° Los maestros cumplen sus deberes particulares con celo y abnegación digna de encomio y encuentran tiempo para dar clase gratuitamente a sus alumnos. 5.° El feliz resultado de los alumnos en los exámenes públicos y la brillante carrera, que algunos de ellos han alcanzado en las letras, en la filosofía y en otras facultades universitarias, en la milicia y en el comercio, son una prueba evidente de que la enseñanza dada por nuestros profesores responde a la común expectativa. Error de hecho Lo expuesto hasta aquí parece demostrar claramente que el Oratorio de San Francisco de Sales es un asilo, un centro de caridad, donde se educa y también se da gratuitamente la enseñanza elemental, media, técnica y profesional. Así lo entendieron y trataron todos los Ministros de Instrucción Pública y los Reales Delegados durante más de treinta y cinco años. Sólo en 1878 el señor Delegado de Enseñanza de Turín, no bien informado de la índole y finalidad de este centro, quiso calificarlo de Bachillerato Privado anejo al Oratorio de San Francisco de Sales y, por consiguiente, someterlo a la Ley que gobierna los Bachilleratos Privados. De aquí nació su petición de profesores titulados, después la obligación de los mismos de encontrarse en clase a una hora determinada; y por fin, el cierre del Centro y la despedida de los alumnos. (**Es14.635**))
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